REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000061
ASUNTO : YP01-R-2014-000206

NEGATIVA DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA
Visto como en fecha 12 de enero de 2015, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia en el presente asunto, DECLARANDO CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano, RAUL ROCA ROJAS, abogado en ejercicio, en contra de la decisión del día 21 de Agosto de 2014 y debidamente publicada en fecha 27 de Agosto de 2014, emitida por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ITINERANTE Nro. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, mediante el cual el ciudadano DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/09/1992,, residenciado en san Rafael, Raúl Leoni II, hijo de Leida Martínez (V) y Douglas Martínez (v), fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor presuntamente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERSE EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL MILLAN NATERA, anulando la decisión impugnada, y en consecuencia se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, por ante un Juez de Juicio distinto al que emitió la decisión que hoy se anula, el cual no deberá incurrir en los vicios que fueron objetos de impugnación en el presente recurso de Apelación y visto como no hubo pronunciamiento en lo que respecta a la medida cautelar solicitada en el particular TERCERO, del escrito recursivo, esta Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por extensión del articuló 449 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto como no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad por el juez de control el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy acusado, no obstante la declaratoria con lugar del presente recurso, se debe negar la sustitución de dicha medida por una menos gravosa, por aun estar presente el peligro de fuga y obstaculización de la acción penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos.
PRIMERO: Se niega la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, solicitada en el particular TERCERO del escrito recursivo, a favor del ciudadano, contra el ciudadano: DOUGLEXANDER RAUL MARTINEZ, venezolano, natural de esta ciudad, estado civil, soltero, titular de la cedula de identidad numero 20.566.142, de 21 años de edad, nacido en fecha 16/09/1992,, residenciado en san Rafael, Raúl Leoni II, hijo de Leida Martínez (V) y Douglas Martínez (v), en virtud que no han variado las circunstancias mediante el cual se dictó en su oportunidad por el juez de control el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy acusado.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Téngase este auto como parte integrante de la sentencia de fecha 12 de enero de 2015.Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro a los quince (15) días del mes de enero de Dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES

WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte (Ponente)


NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte

ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Juez de la Corte

La Secretaria,

MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


MARJORYS DEL VALLE MENDEZ CENTENO