REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000112
ASUNTO : YP01-R-2014-000266

RESOLUCION No.
RECURRENTE: abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: (Identidad Omitida)
PENA: tres (3) años y seis (6) meses.
VICTIMA: Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso).
DELITO: Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal.
RECURRIDA: sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 7 de octubre de 2014.


Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 09 de diciembre de 2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y abogada defensora del acusado(Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 613 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 443, 444 numeral 5 y 445 del Código Orgánico Procesal Penal, quien recurre contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 7 de octubre de 2014, en el asunto No. YP01-D-2013-000112, mediante la cual se condenó al referidos adolescente a cumplir la sanción de tres (3) años y seis (6) meses, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se dicto auto de entrada de las presentes actuaciones ante esta Corte de Apelaciones, conforme a la ley, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
En fecha 05 de enero de 2015, se dicta auto de abocamiento dada la designación del Juez Superior Suplente ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien con tal carácter suscribe; en sustitución del Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, quien se encuentra de vacaciones.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

La abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y abogada defensora del adolescente (Identidad Omitida), recurre contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 7 de octubre de 2014, y en la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la sanción de tres (3) años y seis (6) meses, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado, establecido en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ángel Luis Centeno Díaz (Occiso).

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

En este orden de ideas, se constata que la abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro y abogada defensora del acusado (Identidad Omitida), se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia de las actas de aceptación y juramentación por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, se desprende de las actas que integran el expediente y según computo efectuado en fecha 03 de diciembre de 2014, se observa lo siguiente:
“…Fecha de Culminación del Juicio Oral y Público: 14-08-2014 Fecha de la Publicación de la Sentencia o Texto Integro: 07-10-2014 Fecha de imposición de la Sentencia Definitiva al adolescente: 09-10-2014 Fecha en que quedó Notificada la Defensora Pública: 09-10-2014 Fecha en que se dio por Notificada la Fiscal Quinta del Ministerio Público: 07-11-2014 Fecha en que se dio por Notificado la víctima indirecta: 10-11-2014 Días para Interponer el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Art. 445 Código Orgánico Procesal Penal (10 días hábiles) Noviembre 2014 (Días: 11,12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24) Total: 10 días. Fecha de la Interposición del Recurso de apelación de Sentencia Definitiva por parte de la Defensora Abg. Leda Mejías Núñez, 25-11-2014. Días para Contestación del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva Art. 446 COPP. (05 días hábiles)
Teniendo 10 días para ejercer recurso de apelación el cual fue presentando por la defensa el 25 de noviembre de 2014, (folio 06), vale decir al undécimo (11°) día hábil siguiente, es decir fuera del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se puede verificar del cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal a quo antes mencionado. Y así se declara.

Encontrándose vencido el lapso para ejercerlo y verificado como han sido los lapsos establecidos por el ordenamiento jurídico, observa esta Sala que el recurso de apelación interpuesto por la abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, fue consignado una vez agotado el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello, esta Sala debe declarar inadmisible por extemporáneo dicho recurso, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal estado Delta Amacuro con Competencia Múltiple, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensora Pública Primera de la Sección Penal de Adolescente, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en fecha 14 de agosto de 2014, por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, cuyo texto integro fue publicado en fecha 7 de octubre de 2014. Regístrese. Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, a los 06 días del mes de enero de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abogado. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO


La Jueza Superior,


Abogada. NORISOL MORENO ROMERO

El Juez Superior

Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE




La Secretaria

Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS