REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 8 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009174
ASUNTO : YP01-R-2014-000263

RECURSO DE APELACION: DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
PONENTE: abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
RECURRENTE: abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
CONTRARECURRENTE: abogado JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público.
IMPUTADOS: EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f) y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v).
VICTIMA: La colectividad.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ordinal 11 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS
PROCEDENCIA: Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
FECHA DE ENTRADA: 05/01/2014.




Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en su carácter de defensora de los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f) y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v); contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de noviembre de 2014, y fundamentada en fecha 20 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-P-2014-0009174, seguido contra los referidos ciudadanos.
En fecha 05 de enero de 2015, se recibieron las presentes actuaciones y se designó ponente al Juez Superior Suplente abogado ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, quien con tal carácter la suscribe, dado que el Juez Superior RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS, se encuentra de vacaciones.
En fecha 07 de enero de 2015, se dicto auto de admisión del recurso de apelación de auto.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Primero en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 17 de noviembre de 2014, y fundamentada en fecha 20 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-P-2014-0009174, acordó lo siguiente:
“….PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia, establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, así como proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda en contra de los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f) y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), por ser coautores en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ordinal 11 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega lo solicitado por la defensa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al artículo 242 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal. CUARTO: Líbrese la boleta de encarcelación, dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad QUINTO: Se acuerda la incineración de la droga incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.. SEXTO: De la revisión del sistema juris 2000 se observa que los imputados de autos solo poseen la presente causa. SEPTIMO: Ofíciese al INEA a los fines de informe a este juzgado si las coordenadas geográficas LN 09º 31 00, LW 62º 25 00, pertenecen a este estado. OCTAVO: Se acuerdan la incautación de la embarcación y el motor solicitado por el Ministerio Público, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente, a la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada (ONCDO). NOVENO: Ofíciese a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a los fines de que se verifique las posibles cuentas bancarias, que puedan tener los imputados y se proceda al congelamiento de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas...…”

DE LA APELACIÓN


La abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, y defensora de los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, entre otras cosas expuso:

“…interpongo RECURSO DE APELACION DE AUTO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 439 Numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha…17 de Noviembre de 2014, emanada del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro…no existen pruebas que acrediten suficientemente la culpabilidad del procesado para condenarlo por adelanto a una prisión preventiva y los supuestos señalados revisten carácter de gran importancia para favorecer a mi defendida (sic) Y esencialmente por cuanto tales violaciones atenta contra la seguridad jurídica de orden publico…. Y aun así el tribunal considero que la duda era lo pertinente para decretar la privativa, haciendo todo lo contrario a lo que exige el Principio INDUBIO PRO REO, por cuanto eso fue lo que aconteció, dicto la Medida privativa por tener duda…esta Defensa publica APELA como en efecto APELA, de la Decisión dictada en fecha 17 de Noviembre de 2014, de la Audiencia de Presentación de Imputados, al no existir la fundamentación ni elementos de convicción alguno, para la decisión tomada por el Tribuna….solicito muy respetuosamente a Ustedes, ciudadanos Jueces Superiores Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, que SEA ADMITIDO Y DECLARADO CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACION DE AUTOS, que se interpone a favor de los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de Capure, nacido en fecha 16-04-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.287.003, residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, natural de Maturín, nacido en fecha 17-11-1992, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.539.543, residenciado en la ranchería de Pedernales Municipio Antonio Díaz, hijo de Beatriz Mosqueda (v) y Adolfo Salazar (f) y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, venezolano, natural de capure, nacido en fecha 16-04-1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante del motorista, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.257.125, residenciado en residenciado en Capure, calle negro primero, Municipio Pedernales, hijo de Nilsa Malave (v) y José la Rosa (v), y que se le decrete una medida cautelar sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo…”


CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

El Fiscal del Ministerio del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, no dio contestación al recurso de apelación.

Cumplidos los trámites procedimentales, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pasa a decidir el presente recurso, en los siguientes términos:

MOTIVA


De la lectura y revisión del fallo recurrido, esta Corte de Apelaciones observa que el mismo cumple con los requisitos de forma esenciales a su validez, por cuanto los imputados, EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, fueron presentado por ante el Tribunal Primero de Control de ese Circuito Judicial quien con todas las garantías constitucionales oyó a los referidos ciudadanos.
Sobre los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE recayó la medida judicial preventiva de libertad, esta Sala observa que en la audiencia de presentación realizada el día 17 de noviembre de 2014, el Ministerio publico de esta Circunscripción Judicial, precalificó los hechos presuntamente cometidos por los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, como TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ordinal 11 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. De igual forma solicitó de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se decrete la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

En este sentido, la Jueza Primero de Control, en lo relativo a los imputados EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, se declaró con lugar la medida privativa de libertad con la finalidad de que no obstaculice la investigación y atendiendo a la tipificación de los hechos dada por el Ministerio Público.

En primer lugar para que resulte procedente el decreto de una Medida Privativa de Libertad, es necesario que se cumplan los extremos señalados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que se requiere que se demuestra la corporeidad material de un hecho típico que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que exista la presunción razón de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

En el caso sub-examine, aparece evidenciada la presunta comisión de un hecho punible, no prescrito, así como fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, sean presuntos autores del mismo, pues tanto del acta policial levantada por funcionarios de la Guardia Nacional, quienes en labores de patrullaje efectuado el día viernes 14 de noviembre de 2014, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, por el sector Boca de Tigre, específicamente al margen izquierdo del caño, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, específicamente en las coordenadas geográficas LN 09º 31 00, LW 62º 25 00, donde avistaron una embarcación de fibra de color blanco, la cual se desplazaba a alta velocidad, con destino hacia la desembocadura del caño Boca de Tigre, le hicieron señas con la linterna para que se detuvieran, pudiendo observar que se encontraban tripuladas por tres personas del sexo masculino, procedieron a abordar la embarcación previa autorización de los ciudadanos antes descritos, pudiéndose constatar que se trataba de una (01) embarcación elaborada en fibra peñero, sin nombre ni matricula, de color blanco en su exterior y azul en su interior, propulsada por un motor fuera de borda de 75 h/p, marca Yamaha, serial Nro. 1051544, con un (01) bidón de plástico de color amarillo con capacidad de 70 litros, lleno de un líquido de color rojizo, presunto combustible de la denominada gasolina, un (01) bidón de plástico de color azul con capacidad de 60 litros, con un aproximado de 30 litros de un liquido de color rojizo, presunto combustible de la denominada gasolina, un (01) bidón de plástico de color azul con capacidad de 20 litros, lleno de un liquido de color rojizo presunto combustible denominado gasolina y un (01) bidón de plástico de color negro con capacidad de 60 litros “vacio”, luego de una revisión exhaustiva de la embarcación los funcionarios dejan constancia que pudieron observar dentro de la mencionada embarcación, varios objetos de gran tamaño, tipo sacos, al realizar el conteo de los mismos, resultaron ser catorce (14) sacos, que poseían: once (11) sacos elaborados en material sintético de color blanco, contentivos en su interior cada uno de veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño en forma de panelas, elaborados en material sintético de color negro, embalados cada uno con una cinta adhesiva elaborada de material sintético de color transparente, contentivas todas, en su interior de una sustancia solida de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominado cocaína, Un (01) saco elaborado en material sintético de color azul con blanco, contentivo en su interior de de veinticinco (25) envoltorios de regular tamaño en forma de panelas, elaborados en material sintético de color negro, embalados cada uno con una cinta adhesiva elaborada de material sintético de color transparente, contentivas todas, en su interior de una sustancia solida de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominado cocaína, Un (01) saco elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de de quince (15) envoltorios de regular tamaño en forma de panelas, elaborados en material sintético de color negro, con una cinta de color amarillo pegada alrededor de cada panela embaladas cada una con una cinta adhesiva elaborada en material sintético de color transparente, contentivas todas, en su interior de una sustancia solida de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominado cocaína, Un (01) saco elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de de catorce (14) envoltorios de regular tamaño en forma de panelas, elaborados en material sintético de color negro, con una cinta de color amarillo pegada alrededor de cada panela embaladas cada una con una cinta adhesiva elaborada en material sintético de color transparente, contentivas todas, en su interior de una sustancia solida de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominado cocaína, para un total de trescientos veintinueve (329) panelas, arrojando un peso bruto de trescientos setenta y siete (377) kilogramos aproximadamente de presunta droga denominada cocaína.
De igual forma dejan constancia que se le incautó al ciudadano Eduardo González Malave, una cartera de color negro y marrón marca victorinox, dentro del cual se encontraba una cedula de identidad a nombre de una ciudadana de Nombre Rosibel del Carmen González Torres, con el numero 22.702.242, tres copias fotostáticas de una cédula de identidad a nombre de una ciudadana de nombre Nilsa Mercedes Malave, signada con el numero 11.210.725, y una factura de fecha 2010/06/09 de la empresa ADG, Agrodeportes Gorgones, con rif J-09503518-2, incautándosele igualmente al ciudadano Michael Adolfo Salazar Mosqueda, un teléfono celular de color negro y gris, marca lg, modelo telcel, sin serial visible, con una batería de color plateado sin marca ni serial visible con una tarjeta SIM CARD de la empresa telefónica movilnet, numero 8958060001221519768, igualmente dejan constancia que estuvieron presentes dos testigos identificados por su seguridad como No. 01 y No. 02; en el momento del pesaje de la sustancia incautada, y de la prueba de orientación aleatoria realizada con el reactivo químico Scott, tomando una coloración inmediata de color azul turquesa a las panelas que fueron tomadas como referencia para la prueba respectiva, siendo esta coloración la que toma la droga denominada cocaína, al momento de entrar en contacto con el mencionado reactivo.
De tales actuaciones así como de las demás pruebas de autos surgió en la mente de la Jueza Primero de Control, la convicción para decretarle medida judicial privativa de libertad, a los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, ante la presencia del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, de lo cual surge debido a la presunción legal en virtud de la pena aplicable.
El artículo 236, exige para decretar la privación preventiva de libertad de persona alguna debe estar acreditada la existencia de:
PRIMERO: “….Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…”
El Tribunal Primero de Control estableció materializada la presunta comisión de un hecho punible presuntamente iniciados a partir del 14 de noviembre de 2014, lo que concluye que el mismo no está evidentemente prescrito.
SEGUNDO: De manera concurrente exige el citado artículo: “…Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipe en la comisión de un hecho punible…”
Del análisis anteriormente realizado sin lugar a dudas el Juzgado Primero de Control estimó que los ciudadanos: EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, han sido presuntos participes en la comisión del hecho punible dado que fueron aprendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional, el día viernes 14 de noviembre de 2014, siendo las 7:30 horas de la noche aproximadamente, por el sector Boca de Tigre, específicamente al margen izquierdo del caño, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro, en la referida embarcación donde presuntamente trasportaban los trescientos setenta y siete (377) kilogramos aproximadamente de presunta droga denominada cocaína.
TERCERO: “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Esta tercera exigencia nos remite a lo que el legislador entiende por peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Indicando que para el Juez decidir acerca del peligro de fuga debe tener en cuenta, especialmente, el arraigo en el país, del cual literalmente lo interpreta por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. Los ciudadanos: EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, es cierto han señalado expresamente su dirección en esta jurisdicción, cuya dirección se tiene conocimiento directo por las autoridades policiales al realizar las primeras actuaciones en la investigación del presente hecho.

No obstante los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, en virtud de la naturaleza de los hechos ocurridos existe una presunción grave de fuga y de obstaculizar la investigación y de incumplir cualquier otra medida cautelar que se le imponga dado el delito tipificado es el de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ordinal 11 y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En cuanto al comportamiento de los imputados EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, aprecia esta sala que en virtud del tipo penal imputado existe una presunción legal de fuga por superar la pena aplicable a la exigida por el legislador, de tal manera que este ciudadano podría tener una conducta no acorde para someterse a la persecución penal, y enfrentar de manera responsable la aplicación de la justicia.

De tal manera que la pena que podría llegarse a imponerse en el caso, acerca de esta exigencia esta sala observa que ciertamente la pena a imponer por el delito señalado e imputado a los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, supera los diez años.
El legislador presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.
Sin embargo y aun así, da la posibilidad para que a todo evento, al Juez de acuerdo a las circunstancias, que evidentemente deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, sin embargo en el caso que nos ocupa tomando en cuenta la gravedad que implica los delitos de drogas se hace imposible otorgarle medida cautelar.
Asimismo existe peligro de obstaculización para averiguar la verdad, es factible que los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE, realice cualquier conducta con la finalidad de destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en consecuencia se ratifica la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la abogada MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, contra el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2014, y fundamentada en fecha 20 de noviembre de 2014, proferida por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la causa signada Nro. YP01-P-2014-0009174. En consecuencia se RATIFICA la Medida Privativa Judicial de la Libertad, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a los ciudadanos EDUARDO JESUS GONZALEZ MALAVE, MICHAEL ADOLFO SALAZAR MOSQUEDA y ALEXANDER JOSE GONZALEZ MALAVE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple del Estado Delta Amacuro.

Publíquese, regístrese, y remítase la presente decisión a través de la Oficina de Alguacilazgo al Tribunal de origen, en la oportunidad legal. Cúmplase.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones


Abogado. WUILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO


La Jueza Superior,


Abogada. NORISOL MORENO ROMERO

El Juez Superior

Abogado. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
PONENTE




La Secretaria

Abogada. NEDDA RODRIGUEZ NAVAS