REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 20 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-002507
ASUNTO : YP01-P-2013-002507

RESOLUCION Nº 016-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Juez Primera Suplente de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: ABG. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública Primera adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: SNEIDER RAMON PARRA LEON, Venezolano, natural de la Horqueta, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy León (v) y Hobelleiro Parra (F), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, vía principal a dos casa del puente del Pueblito de la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.163.574.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en virtud de haberse realizado audiencia especial en la causa seguida al ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, Venezolano, natural de la Horqueta, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy León (v) y Hobelleiro Parra (F), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, vía principal a dos casa del puente del Pueblito de la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.163.574, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha Tres (03) de Junio del año dos mil trece (2013), en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 vigente para la época, fijándose en la referida oportunidad seis (06) meses como lapso de prueba, lapso en el cual se suspendió la presente causa, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Dando Cumplimiento a las formalidades de ley se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sede del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ubicado en su Sede de la Avenida Guasima de ésta Ciudad, en la Sala de Audiencias Nº 03, con el objeto de celebrar Audiencia Especial, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, Venezolano, natural de la Horqueta, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy León (v) y Hobelleiro Parra (F), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, vía principal a dos casa del puente del Pueblito de la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.163.574. Acto seguido, la Ciudadana Jueza solicitó al suscrito Secretario de Sala verificar la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia, quien manifestó que se encuentran presentes las partes necesarias para la realización de la Audiencia.
A continuación, la Ciudadana Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno y en consecuencia de conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga al Imputado SNEIDER RAMON PARRA LEON, Venezolano, natural de la Horqueta, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy León (v) y Hobelleiro Parra (F), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, vía principal a dos casa del puente del Pueblito de la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.163.574, en relación al cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en fecha tres (03) de Junio del año dos mil trece (2013), quien manifestó haber cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la Audiencia de Imputación, y expone: ““Yo he dado cumplimiento a los impuesto por este Tribunal, consigno copia de lo que en su oportunidad consigne por ante este tribunal en fecha 05/08/2013, es todo”.

Posteriormente la ciudadana Jueza, le concede el Derecho de palabra al Defensora Pública Primera Penal, Abg. MARIA BELEN LOPEZ MARIN, quien manifiesta:

“Esta defensa revisada como ha sido la presente causa, observa que mi defendido, dio fiel cumplimiento a las condiciones que en su oportunidad le impuso este Tribunal, en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del mismo, solicito copia simple de la presente acta y copia certificada de la resolución, Es todo”.

Acto seguido le es concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Eugenia Fiore, quien expone:

“El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, solicito a este digo tribunal que verifique si el ciudadano SNEIDER RAMON PARRA LEON, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.163.574, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia de presentación de fecha 03/06/2013, solicito copia simple de la presente acta, es todo”.

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el régimen de pruebas que le fuera establecido al ciudadano: SNEIDER RAMON PARRA LEON, Venezolano, natural de la Horqueta, Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 14-04-1983, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Daisy León (v) y Hobelleiro Parra (F), de profesión u oficio Obrero de la Alcaldía, residenciado en el Pueblito de la Horqueta, vía principal a dos casa del puente del Pueblito de la Horqueta, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.163.574, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionada ciudadana por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal.

SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra la ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal en la audiencia oral, líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA


ABG. YORDALYS CONTASTI