REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007725
ASUNTO : YP01-P-2014-007725

RESOLUCION Nº 019-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ; Jueza Primera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: DOUGLAS JAVIER FUENTES VALDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.854.191, natural de Tucupita, donde nació en fecha 12-01-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de albañileria, residenciada en Santa Marta de Cocuina, casa sin numero de color anaranjado, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y ARMANDO RAFAEL PEREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-06-1975, de 39 años de edad, de profesión uoficio soldador, residenciado en Santa Marta de Cocuina, casa sin numero de color anaranjado, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.213.859.
DEFENSOR: ABG. CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v).
DELITOS: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, JOSE LUIS GUZMAN MATA, y LUIS CARLOS LIENDRO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON y JOSE LUIS GUZMAN MATA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano para el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON.


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 309 en la causa seguida a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), conforme a los establecido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en estrecha relación con los artículos 346 y 349 del Código adjetivo; en dicha audiencia una vez cumplidas con todas las formalidades y habiéndose admitido el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, los acusados JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, y LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, se acogieron a una de las medidas alternativas, específicamente la admisión de los hechos a los fines de la imposición de la pena, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el texto integro de la Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en los artículo 346 y 349 Ejusdem y a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

DE LA CAUSA

En fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil catorce (2014), se recibe escrito de presentación de detenidos de conformidad con lo previsto en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la audiencia de presentación que a tal efecto se contrae la norma antes mencionada, y en esa misma fecha se lleva a cabo la audiencia para oír a los imputados, acordándose en la referida audiencia la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por considerar que existían un hecho punible, perseguible de oficio y que no se encontraba prescrito, así como existir suficientes elementos a los fines de determinar la responsabilidad penal de los imputados en los hechos objetos de investigación; en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), se recibe el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en relación a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana De Garaban (v) Julio Garaban (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), por la presunta comisión de los delitos como COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, JOSE LUIS GUZMAN MATA, y LUIS CARLOS LIENDRO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON y JOSE LUIS GUZMAN MATA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano para el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON.


Presentada la acusación por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, con ocasión de una investigación iniciada en fecha Dos (02) de Octubre del año dos mil catorce (2014), fijándose en consecuencia la respectiva audiencia de preliminar contenida en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual una vez admitida la acusación, por el representante Fiscal, ABOG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, quien asistió la audiencia preliminar y expuso oralmente el acto conclusivo, subsanando en el acto y señalando la calificación jurídica en relación a cada uno de los imputados, acto seguido los imputados JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), de forma separada, admitieron libres de coacción y apremio los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena.

DE LOS HECHOS

En fecha 02/10/2014, siendo aproximadamente la nueve horas de la noche, los ciudadanos DOUGLAS RAMON FUENTES Y ARMANDO PEREZ se encontraban en su lugar de residencia ubicada en el sector Santa Marta de Cocuina, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cuando de pronto fueron sorprendidos por tres ciudadanos quienes quedaron identificados como JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafael Guzman (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), los cuales portando armas de fuego específicamente el primero de ellos un arma de fuego tipo revolver, el segundo un arma de fuego tipo pistola y el tercero un bate de beisbol, los sometieron bajo amenaza de muerte y comenzaron a revisar toda la casa en busca de objetos, prendas de valor y dinero en efectivo, reuniendo a las víctimas en la cocina de la mencionada casa propinándole varios golpes a los ciudadanos Douglas Fuentes y Armando Pérez, siendo el caso que vecinos del sector se percataron de la situación y realizaron llamado a la Guardia Nacional, constituyéndose una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana (DESUR) del Comando de Zona Nº 61quienes se trasladaron hasta la vivienda indicada donde ingresaron, logrando observar a los tres imputados sometiendo a sus víctimas en el interior de la vivienda por lo que les dieron voz de alto, optando los agresores por arrojar las armas de fuego al piso, intentando evadir la comisión policial el imputado LUIS CARLOS LIENDRO sobre el cual se hizo uso de la fuerza pública para darle captura a los pocos momentos, por lo que se procedió a su aprehensión en flagrancia conforme a la ley previa lectura de sus derechos constitucionales logrando incautar en el procedimiento un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm especial, de color plateado, marca cobra de fabricación USA serial H80530, con cacha de madera de color marrón, con cinco cartuchos en su recamara calibre 38mm, sin percutir, de color dorado con la punta gris y la segunda tipo pistola de color negra, calibre 7,65 mm, de fabricación alemana, serial 8061212, con dos cargadores de color negro, con 13 proyectiles de color dorado calibre 87, 65 y un bate de beisbol con las siguientes características fabricación venezolana, marca réflex, de aluminio de color rojo y negro Nº 36 de un metro de diámetro, en vista de esta situación se le indico que quedarían detenidos, se le leyeron sus derechos consagrados en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizo en fecha cuatro (04) de Octubre de 2014, reseña e identificación plena segundo lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal así como las posibles antecedentes policiales y/o solicitudes que pudieran presentar estos ciudadanos asimismo las evidencias de interés criminalisticos incautados teniendo como resultado, que el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzman (v), los datos le corresponden y el mismo presenta registros policiales 1.- Expediente K-14-0259-00244, de fecha 07-02-2014, por el delito de tráfico de drogas ante la sub delegación Tucupita. 2.- Expediente K-14-0259-00567, de fecha 28-02-2012, por el delito de drogas ante la Sub Delegación Tucupita. 3.- Expediente H-182546, de fecha 18-02-2006, por el delito de drogas ante la Sub Delegación Tucupita, de igual forma se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal según expediente YP01-P-2007-000220 de fecha 03-10-2012; el ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), presenta un registro policial según Expediente K-13-0259-00155, de fecha 27-01-2013, por el delito de drogas ante la Sub Delegación Tucupita y el ciudadano Luis Carlos Liendro presenta registros policiales 1.- Expediente I-089582, de fecha 03-01-2010, por el delito de porte ilícito ante la sub delegación Tucupita. 2.- Expediente H-182546, de fecha 18-02-2006, por el delito de drogas ante la Sub Delegación Tucupita, de igual forma fueron verificadas las armas de fuego incautadas arrojando el sistema como resultado que el arma de fuego tipo pistola de color negra, calibre 7,65 mm, de fabricación alemana, serial 80601212, no registra ante dicho sistema mientras que el arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm especial, de color plateado, marca cobra de fabricación USA serial H80530, con cacha de madera de color marrón, con cinco cartuchos en su recamara calibre 38mm, se encuentra solicitada por la sub delegación de Guanare, según expediente I-501700, de fecha 29-05-2010, por el Delito de Robo Genérico.


DEL DERECHO y LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En fecha veintidós (22) de Enero del año dos mil Quince (2015), se realizó la audiencia preliminar en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Abogad JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro y en compañía de las victimas de autos los ciudadanos DOUGLAS JAVIER FUENTES VALDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.854.191, natural de Tucupita, donde nació en fecha 12-01-1992, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Ayudante de albañileria, residenciada en Santa Marta de Cocuina, casa sin numero de color anaranjado, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y ARMANDO RAFAEL PEREZ, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 04-06-1975, de 39 años de edad, de profesión u oficio soldador, residenciado en Santa Marta de Cocuina, casa sin numero de color anaranjado, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad nro. V- 11.213.859; ratifico en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó el enjuiciamiento oral y público de los acusados, entre otros, por los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, atribuyéndoles las calificaciones jurídicas de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, JOSE LUIS GUZMAN MATA, y LUIS CARLOS LIENDRO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON y JOSE LUIS GUZMAN MATA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano para el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, solicitando además el mantenimiento de las medidas de aseguramiento procesal, solicitándose de igual modo la admisión de los medios de prueba expuestos oralmente en la audiencia y ampliamente descritos en el escrito acusatorio presentado.

En cumplimiento a las solemnidades del acto, la Jueza impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, se les indicó de manera clara y sencilla de la imputación realizada por el Ministerio Público, de las sanciones y la penalidades y una vez cumplida esta formalidad el imputado suministró sus datos de identificación personal en cumplimiento a lo previsto en los artículos 128 y 129 de la norma adjetiva penal, manifestando el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzman (v), quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Acto se le cede la palabra al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana De Garaban (v) Julio Garaban (V), quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. Se le cede la palabra al LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), quien manifestó libre de apremio y coacción: “No deseo declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”.


Por su parte el Abogado CLARENSE RUSSIAN, Defensor Público Segundo Penal actuando en representación de la defensoría pública sexta penal, alego: “…vista la manifestación voluntaria por parte de los ciudadanos acusados de querer admitir los hechos como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, la defensa solicita al tribunal se sirva imponer la pena con el descuento que le corresponde por ley, a cada uno de los acusados de acuerdo al tipo penal que le corresponda por individualización según los presuntos hechos, dejando expresa constancia que a los ciudadanos acusados se les oriento claramente sobre la medida alternativa explicándole que no es una obligación impuesta por parte de la defensa sino una orientación que solo es resuelta por la voluntad de cada uno de ellos, libres de coacción alguna, manifestando cada uno de ellos que entendieron la explicación de la figura del procedimiento por admisión de los hechos, solicito copia del acta, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal emitió, entre otros, los siguientes pronunciamientos: “…Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de BELIA ROSA LEON (V) y RAFEL GUZMAN (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MARIBEL LIENDRO (v), por la presunta comisión de los delitos de: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323 y JOSE LUIS GUZMAN MATA, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y adicionalmente para el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEÓN, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS FUENTES y ARMANDO PEREZ. SEGUNDO: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numerales 1º, 2º, 3º y 5º y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, a los hoy acusados. TERCERO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos a los acusados JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de BELIA ROSA LEON (V) y RAFEL GUZMAN (v), por la presunta comisión de los delitos de: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS FUENTES y ARMANDO PEREZ, a cumplir la pena de diez (10) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días de prisión; al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V), por la presunta comisión de los delitos de: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS FUENTES y ARMANDO PEREZ, a cumplir la pena de nueve (09) años y cinco (05) días de prisión y al ciudadano LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MARIBEL LIENDRO (v), por la presunta comisión de los delitos de: COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos DOUGLAS FUENTES y ARMANDO PEREZ, a cumplir la pena de siete (07) años y cinco (05) días de prisión. CUARTO: Líbrese boleta de reintegro, informando que queda detenido a la orden del tribunal de ejecución. QUINTO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso de Ley correspondiente…”.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitido el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se impuso a los acusados JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzmán (v), JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V), LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso indicándosele de manera clara y sencilla del alcance y consecuencias de estas medidas alternativas, como es el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando en forma separada cada uno de los acusados libres de toda coacción, en tal sentido el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzmán (v), lo siguiente: “Asumo los hechos. Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V) quien manifestó: “Asumo los hechos. Es todo”. Se le cede la palabra al LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MARIBEL LIENDRO (v), quien manifiesta: Asumo los hechos. Es todo”.

DE LA PENALIDAD

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de los acusados JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), lo siguiente: “Asumo los hechos. Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V) quien manifestó: “Asumo los hechos. Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, a los fines de la imposición de la pena correspondiente, observa que en la imputación efectuada por la Fiscalía como titular de la acción penal, y admitida por los acusados a través de su manifestación de acogerse al referido procedimiento especial de admisión de hechos, y si bien la manifestación de voluntad del acusado deriva en la imposición inmediata de la pena a cumplir por haberse declarado responsables de los hechos descritos en el particular referido a los hechos en el presente fallo, tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello comporte un debate respecto de tal manifestación de voluntad pues se trata del ejercicio de un derecho que le otorga la Ley, es por lo que se procede a verificar que los delitos de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, JOSE LUIS GUZMAN MATA, y LUIS CARLOS LIENDRO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON y JOSE LUIS GUZMAN MATA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano para el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON.

El delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, prevé una pena que oscila entre diez (10) y diecisiete (17) años, por lo que en aplicación del artículo 37, la pena a imponer sería trece (13) años y seis (06) meses. Ahora por cuanto el delito es en grado de frustración establece el artículo 83 se debe rebajar un tercio de la pena seria de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.

El delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano prevé una pena que oscila entre dos (02) a cinco (05) años de prisión, por lo que en aplicación al artículo 37 la pena seria de tres (03) años y quince (15) días, en aplicación del artículo 88 del Código Penal Venezolano, la pena seria de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

El delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tiene una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, por lo que en aplicación del artículo 37 la pena seria de seis (06) años, conforme al artículo 88 del Código Penal Venezolano la pena es de TRES (03) AÑOS.

El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tiene una pena de tres (03) a cinco (05) años, por lo que en aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pea seria de cuatro (04) año y en aplicación del artículo 88 la pena seria de DOS (02) AÑOS.

Por lo que en relación al ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), de la suma de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano, la pena a imponer es de QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN.


Ahora bien por cuanto el acusado JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), ha manifestado su derecho de admitir los hechos a los fines de la rebaja de la pena conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se puede rebajar la pena solo en un tercio en el tipo de delitos por los cuales ha sido admitida el escrito acusatorio y respeto de los cuales el acusado ha manifestado libremente su admisión, de los hechos, la pena a imponer con la rebaja seria de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN.


En relación al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), de la suma de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, la pena a imponer es de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien por cuanto el acusado JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), ha manifestado su derecho de admitir los hechos a los fines de la rebaja de la pena conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se puede rebajar la pena solo en un tercio en el tipo de delitos por los cuales ha sido admitida el escrito acusatorio y respeto de los cuales el acusado ha manifestado libremente su admisión, de los hechos, la pena a imponer con la rebaja seria de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN.


En relación al ciudadano LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MARIBEL LIENDRO (v), de la suma de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) Y SIETE (07) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien por cuanto el acusado LUIS CARLOS LIENDRO, ha manifestado su derecho de admitir los hechos a los fines de la rebaja de la pena conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que se puede rebajar la pena solo en un tercio en el tipo de delitos por los cuales ha sido admitida el escrito acusatorio y respeto de los cuales el acusado ha manifestado libremente su admisión, de los hechos, la pena a imponer con la rebaja seria de SIETE (07) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena a los precitados ciudadanos, a la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y de conformidad con la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la del numeral 2 del artículo 16 sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzmán (v), el día 07/02/2025, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2014. Seguidamente se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), el día 07/10/2023, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2014. Por último, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), el día 07/10/2021, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2014, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución establecer el lugar donde cumplirá la pena impuesta.- Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admiten el escrito acusatorio presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), por los delitos como COAUTORES DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, JOSE LUIS GUZMAN MATA, y LUIS CARLOS LIENDRO, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones para los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON y JOSE LUIS GUZMAN MATA, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano para el ciudadano JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON; por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los requisitos materiales señalados en jurisprudencia de fecha 26/06/2005, expediente 04/2599, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, de la Sala Constitucional, sentencia 1303, de igual manera comparte esta juzgadora la calificación jurídica imputada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la conducta desplegada por el imputado, en los hechos objetos de investigación, por lo que se admite el escrito acusatorio presentados por el Ministerio Público.

SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera dictada en contra de los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa Leon (V) y Rafel Guzman (v), lo siguiente: “Asumo los hechos. Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de ILIANA DE GARABAN (v) JULIO GARABAN (V) quien manifestó: “Asumo los hechos. Es todo”. Se le cede la palabra al ciudadano LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MARIBEL LIENDRO (v).

CUARTO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzmán (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano.
Asimismo se condena al ciudadano JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y, por último se condena al ciudadano LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autor responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 83 ejusdem y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado JESUS ENRIQUE GUZMAN LEON, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, 26 años de edad, nacido en fecha 24/12/1987, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.159.323, residenciado en Hacienda Del Medio, vereda 13, casa Nº 2, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Belia Rosa León (V) y Rafael Guzmán (v), el día 07/02/2025, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2014. Seguidamente se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado JOSE LUIS GUZMAN MATA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 01-03-1984, de 30 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cedula de identidad Nº 17.381.848, residenciado en el Sector el Palomino, ultima calle, casa s/n, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Iliana de Garaban (v) Julio Garaban (V), el día 07/10/2023, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2014. Por último, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena al acusado LUIS CARLOS LIENDRO, venezolano, natural de esta ciudad, nacido el 01/07/1988, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Asistente de Oficina, titular de la cedula de identidad Nº 18.657.826, residenciado en el Sector Delfín Mendoza, por estas calle, casa s/n, a dos cuadra del sistema de bombeo, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de Maribel Liendro (v), el día 07/10/2021, quien fue aprehendido en fecha 02-10-2014.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese, las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. YORDALYS CONTASTI