REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010926
ASUNTO : YP01-P-2014-010926

RESOLUCION Nº 001-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ; Juez Suplente Primera de Primera instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. YORDALYS CONTASTI

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v) .
VICTIMA: CARLEANNYS JOSEFINA ARAY RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.125.692, residenciada en Raúl Leoni I, calle Nº 1, casa Nº 11 frente a la cancha, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DEFENSA: CRISTINA MOYA, Defensora Pública Auxiliar Adscrita a la Unidad de la Defensa


Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, solicitud de prórroga de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Organica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, AGB. JUAN CARLOS LOPEZ, en relación a la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha nueve (09) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), ingreso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, siendo recibida por esta juzgadora en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Debe este Tribunal en acatamiento al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual establece de manera expresa lo siguientes:
Artículo 79: “….Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento.
El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que él o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente ley…(omissis)…”.

Así pues procede esta juzgadora primeramente a verificar si la solicitud fue presentada dentro del lapso de ley, observándose que la audiencia de presentación en la presente causa se realizó en fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), por lo que los treinta (30) para presentar el acto conclusivo vencían el día cuatro (04) de Enero del año dos mil quince (2014), presentó el fiscal del Ministerio Público la solicitud de prórroga, el día veintinueve (29) de Diciembre del dos mil catorce (2014), por lo que la solicitud fue interpuesta en el tiempo hábil, conforme a lo establecido en el artículo 79, el cual señala de manera expresa, que la solicitud deberá ser interpuesta con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, verificándose entonces que se vencían el día cuatro (04) de Enero del año dos mil quince (2015), y lo presentó el día veintinueve (29) de Diciembre del 2014, por lo que se encuentra dentro del lapso que establece la ley para emitir pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud. En tal sentido, se aprecia que el representante de la Vindicta Pública, en su solicitud de prórroga manifestó que le faltan diligencias de investigación que fueron solicitadas en su oportunidad al órgano de investigación penal comisionado para tal fin.

Ahora bien, manifestó el Fiscal en su solicitud que le faltan diligencias aún por realizar que fueron ordenadas en su oportunidad al órgano de investigación penal comisionado para tal fin, considerando esta juzgadora que ciertamente esta fase de investigación es de vital importancia para el esclarecimiento de los hechos y que durante esta fase el Ministerio Público, debe investigar tanto elementos inculpatorios como exculpatorios para el imputado ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v), actividad esta necesaria para el esclarecimiento de los hechos, por lo que motivado a carencias de diversa índole, verbigracia recursos económicos y humano, sumado al auge delictivo que conlleva a un exceso de trabajo para los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, devienen en una tardía obtención de resultas que de manera importante inciden en el cumplimiento que debe darse a los lapsos procesales, previstos en la Ley adjetiva penal, todo lo cual permiten, a criterio de esta juzgadora, fundamentar el requerimiento fiscal y en consecuencia lo hace procedente. Todas estas diligencias son necesarias en la fase de investigación, para el esclarecimiento de los hechos que permitan al ciudadano fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal a considerar todas las circunstancias, de ser el caso, que sirvan para exculpar al imputado y orientar al representante fiscal en cuanto al acto conclusivo que corresponda en justicia aplicar, todo esto conjuga suficientes razones para que, sea declarada con lugar la petición presentada. Es así como, a criterio de este Tribunal, atendida la finalidad del proceso penal y expuesta por el Fiscal del Ministerio Público la necesidad de disponer de las entrevistas, resultas de experticias, y otras actuaciones de vital trascendencia para la búsqueda y obtención de la realidad del hecho acaecido y consecuente proceder de acuerdo a la normativa legal, vistas las circunstancias del caso en particular, resulta procedente y ajustado a derecho, de conformidad con el objetivo propio del proceso y el específico de la fase preparatoria, expresamente consagrados en los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal y 94 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en estricta observancia de la disposición constitucional del artículo 257, considerar como actuaciones que se erigen en elementos útiles y necesarios para la investigación de la verdad y la recolección de los elementos de convicción que permitan concretar el acto conclusivo al cual pueda arribar el Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia, dada su importancia a los fines de la concreción de la finalidad última del proceso, este Tribunal CONCEDE a la representante de la Vindicta Pública, PRÓRROGA por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primero de treinta días contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, venciendo dicho lapso el día Lunes diecinueve (19) de Enero del año dos mil quince (2015), transcurridos los cuales sin que haya sido presentada acusación, se observará la normativa legal que al efecto prevé el legislador patrio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida de Violencia, y atendiendo a los artículos 13 y 94 ejusdem, se ACUERDA PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del vencimiento del lapso primeramente señalado de treinta días, al Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a fin de presentar acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ BENITEZ, natural de cumana Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 25.249.192, de profesión u oficio trabaja en una Panadería la Orquídea, residenciado en Raúl Leoni, frente a la cancha, hijo Yudith Benítez (v) y Enrique González (v), venciendo este lapso el día Lunes diecinueve (19) de Enero del año dos mil quince (2015), so pena de los efectos legales que su inacción en tal sentido acarrea.

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese, publíquese, notifíquese al defensor, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YORDALYS CONTASTI