REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008744
ASUNTO : YP01-P-2014-008744
RESOLUCION NRO. 21-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
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Denunciante: LADISLAO DEL CARMEN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.634, de profesión u oficio: del pescador, residenciado en el sector Crucero de Araguao, Estado Delta Amacuro
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. MARIA ELENA ROMERO GOMEZ, Fiscal auxiliar Interino Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LADISLAO DEL CARMEN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.634, de profesión u oficio: del pescador, residenciado en el sector Crucero de Araguao, Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por la ciudadana LADISLAO DEL CARMEN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.634, de profesión u oficio: del pescador, residenciado en el sector Crucero de Araguao, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “… vengo a denunciar a una ciudadana de nombre Eulogia Torres, porque ella cobra el dinero de mi papa el ciudadano Félix José Torres y mi papa es una persona enferma y necesita de su dinero y quiere que la señora le pague, en araguaimujo, es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano, LADISLAO DEL CARMEN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.634, de profesión u oficio: del pescador, residenciado en el sector Crucero de Araguao, Estado Delta Amacuro que el hecho no reviste carácter penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano LADISLAO DEL CARMEN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.634, de profesión u oficio: del pescador, residenciado en el sector Crucero de Araguao, Estado Delta Amacuro son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana LADISLAO DEL CARMEN GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, donde nació, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.699.634, de profesión u oficio: del pescador, residenciado en el sector Crucero de Araguao, Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Sexto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. AILEEN MEDRANO