REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010130
ASUNTO : YP01-P-2014-010130
RESOLUCION NRO. 24-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Denunciante: MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-02-1973, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.422, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Brisas del Triunfo, sector 01, Calle Manantial, casa Nro.75-05, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-02-1973, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.422, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Brisas del Triunfo, sector 01, Calle Manantial, casa Nro.75-05, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, por ante el Centro de Coordinación Policial del Casacoima del estado Delta Amacuro.
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En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 17 de septiembre de 2014, por denuncia interpuesta por ante el Centro de Coordinación policial Bolivariana, del estado Delta Amacuro, por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-02-1973, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.422, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Brisas del Triunfo, sector 01, Calle Manantial, casa Nro.75-05, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “que un ciudadano llamado Víctor le manifestó que hizo un inventario en la panadería donde ella labora y la acuso de haberse robado la cantidad de 33.000 en mercancia…. (ominissis)…, es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Centro de Coordinación policial Bolivariana, del estado Delta Amacuro, por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-02-1973, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.422, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Brisas del Triunfo, sector 01, Calle Manantial, casa Nro.75-05, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que atenta contra el Honor y la reputación de las personas, como es el delito de Difamación , el cual está previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-02-1973, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.422, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Brisas del Triunfo, sector 01, Calle Manantial, casa Nro.75-05, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2014, por ante el Centro de Coordinación policial Bolivariana, del estado Delta Amacuro, por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TINEO BELLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 26-02-1973, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.429.422, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Brisas del Triunfo, sector 01, Calle Manantial, casa Nro.75-05, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.- Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO