REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010136
ASUNTO : YP01-P-2014-010136
RESOLUCION NRO. 22-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. Rosmelys Rosalía Malpica, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, calle penetración, casa s/n. casa color azul, teléfono 0426-797-32-42, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abg. Rosmelys Rosalía Malpica, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, calle penetración, casa s/n. casa color azul, teléfono 0426-797-32-42, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, por ante la Policial del estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil catorce (2014), por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, calle penetración, casa s/n. casa color azul, teléfono 0426-797-32-42, oportunidad en la cual señalo: “…. Yo vengo a denunciar a un ciudadano de nombre JACAIRO, y a su hermano de nombre Nairo, porque llegaron a mi casa y me amenazaron y efectuaron un disparo con un arma de fuego dentro de la casa y hacia el piso donde s encontraban mis hijos, es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, calle penetración, casa s/n. casa color azul, teléfono 0426-797-32-42, que estamos en presencia de un delito contra la libertad individual, como es el delito de Amenazas, el cual está previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, norma que señala que este delito es a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, calle penetración, casa s/n. casa color azul, teléfono 0426-797-32-42, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. Rosmelys Rosalía Malpica, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha primero (01) de Septiembre del año 2014, por ante la Policial del estado Delta Amacuro, por la ciudadana AGUILAR VARELA HERNIS JOANS, de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, estado Táchira, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.306.761, de profesión u oficio: Universitaria, de estado civil soltero, residenciado en el sector Paloma, calle penetración, casa s/n. casa color azul, teléfono 0426-797-32-42, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. AILEEN MEDRANO