REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-010142
ASUNTO : YP01-P-2014-010142


RESOLUCION NRO. 23-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: NUBRIELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro donde nació en fecha 02/10/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio administrador, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.537, residenciada en el sector San Rafael, calle principal teléfono0426-3907646, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por el Abogado Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorio de la fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana NUBRIELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, del estado, Delta Amacuro donde nació en fecha 02/10/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.537, residenciado en el sector San Rafael, calle principal teléfono 0426-3907646, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, por ante la Policía del estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil catorce (2014), por denuncia interpuesta por ante Instituto Autónomo de Policía Municipal, por la ciudadana NUBRIELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, del estado, Delta Amacuro donde nació en fecha 02/10/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.537, residenciado en el sector San Rafael, calle principal teléfono 0426-3907646, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo a denunciar a una ciudadana de nombre MILEIDYS HENRIQUEZ, porque el día de hoy en horas de la mañana se acerco a mi residencia y en tono muy vulgar comenzó a insultarme diciéndome palabras obscenas, amenazarme con arremeter contra mi vida la de mis hijos con dañar mis propiedades, así se dirigió a mi vehículo y me rayo el carro escribiendo vulgaridades dañando así la pintura del mismo….”


Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana NUBRIELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, del estado, Delta Amacuro donde nació en fecha 02/10/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.537, residenciado en el sector San Rafael, calle principal teléfono 0426-3907646, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de dos delitos, el primero la amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 y el segundo el delito de daño a la propiedad, normas que señala que estos delitos son enjuiciables a instancia de parte, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana NUBRIELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, del estado, Delta Amacuro donde nació en fecha 02/10/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.537, residenciado en el sector San Rafael, calle principal teléfono 0426-3907646, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ROSMELYS ROSALIA MALPICA Fiscal Provisorio de la fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil catorce (2014), por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por la ciudadana NUBRIELA MARIA RODRIGUEZ CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, del estado, Delta Amacuro donde nació en fecha 02/10/1979, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión y oficio administradora, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.537, residenciado en el sector San Rafael, calle principal teléfono 0426-3907646, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO