REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000152
ASUNTO : YP01-P-2015-000152
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO
RESOLUCION NRO. 31-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: YANEZ COVA DARLENYS YANITZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.384.197, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YANEZ COVA DARLENYS YANITZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.384.197, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 07 de enero de 2005, por denuncia interpuesta por ante la Sede de la Fiscalía Sexta del estado Delta Amacuro, por el ciudadano YANEZ COVA DARLENYS YANITZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.384.197, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre Yonni Medrano, porque como yo0 me separe de él, quiere vender la casa donde yo vivo y el está ahí y no se quiere salir, es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta, por el ciudadano YANEZ COVA DARLENYS YANITZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.384.197, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada y que no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
Es importante igualmente señalar que no se trata de un delito de género de los previsto en la Ley especial que rige la materia, aun cuando se trata de la intervención del presunto autor como un hombre y ser este la expareja de la denunciante y la presunta víctima una mujer. De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YANEZ COVA DARLENYS YANITZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.384.197, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, y no revisten carácter penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 07 de enero de 2015, por ante la Fiscalía sexta, por la ciudadana YANEZ COVA DARLENYS YANITZA, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.384.197, de estado civil soltero, residenciado en el sector El Cafetal, Tucupita Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados no revisten carácter penal y solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. AILEEN MEDRANO