REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 17 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011245
ASUNTO : YP01-P-2014-011245



RESOLUCION NRO. 34-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 20/05/1984, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, residenciado en el sector los Caratales exactamente frente al preescolar, casa s/n barraca de zing, de color natural láminas de color azul, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima teléfono 0424-9130145.

Denunciado: DIORQUIZ RIO, domiciliada en Sierra Imataca sector la Hoyada, al
Lado de la casa de alimentación Casacoima.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogado Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltera, residenciada en el sector los caratales exactamente frente al preescolar, casa s/n barraca de zing, de color natural laminas de color azul, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima teléfono 0424-9130145.

Se inicia la presente causa en fecha 04 de diciembre de 2014, por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana, YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Felix Estado Bolivar, donde nació, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, residenciado en el sector los caratales exactamente frente al preescolar, casa s/n barraca de zing, de color natural láminas de color azul, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima teléfono 0424-9130145, en la cual entre otras cosas señalo: “…Vengo a denunciar a la ciudadana Dirquiz Rio, debido a que el día lunes 01/12/2014, aproximadamente a las 5;00 horas de la tarde me la encontré en la calle 4 del Barrio Libertador 01, persona que sin razón alguna comenzó a insultarme, utilizando para ello palabras obscenas, luego comenzó a dirigir una serie de amenazas hacia mí y hacia mi esposo….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, residenciado en el sector los caratales exactamente frente al preescolar, casa s/n barraca de zing, de color natural láminas de color azul, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima teléfono 0424-9130145. que estamos en presencia de un hecho punible que atenta contra la libertad individual como lo es el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, residenciado en el sector los caratales exactamente frente al preescolar, casa s/n barraca de zing, de color natural láminas de color azul, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima teléfono 0424-9130145, no reviste carácter penal, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por la ciudadana YASMIN ADRAIANA CALADILLA PIER, de nacionalidad venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.586.485, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil soltero, residenciado en el sector los caratales exactamente frente al preescolar, casa s/n barraca de zinc, de color natural laminas de color azul, Parroquia Manuel Piar, Municipio Casacoima teléfono 0424-9130145, toda vez que los hechos denunciados no reviste carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO