Por cuanto en fecha 01 de diciembre del año dos mil catorce (2014) se emitió decisión en la causa seguida a los ciudadanos YHORLEN JOSE GASCON JIMENEZ, ZAPATA NIORGELYS MANUEL, MORENO ARZOLAY HENRY JOSE, DEIVI JOSE PHILLIPH y SIFONTES RIVAS KELVIS, se decreto el sobreseimiento de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 Ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona de los mencionados ciudadanos por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar se acuerda su remisión al archivo judicial para su resguardo y cuido