REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002206
ASUNTO : YP01-P-2014-002206



RESOLUCION NRO. 51-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: GONZALEZ BOLÍVAR LEONER EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953693, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciado en el sector avenida Arismendi, caca Nro 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano GONZALEZ BOLÍVAR LEONER EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953693, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciado en el sector avenida Arismendi, caca Nro. 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 03 de julio de 2012, por denuncia interpuesta por ante la Sede de la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano GONZALEZ BOLÍVAR LEONER EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953693, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciado en el sector avenida Arismendi, caca Nro. 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: vengo a denunciar a Francier, por que los vecinos me informaron que lo vieron metiéndose en mi casa que estoy construyendo en el Jobo en la misma calle que él vive y me agredió verbalmente y me amenazo a mí y a mi familia que él no le tiene miedo a nadie que hay que guerrear y él se la pasa armado con un chopo cuando sale pa la calle en el camión, es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta, por el ciudadano GONZALEZ BOLÍVAR LEONER EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953693, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciado en el sector avenida Arismendi, caca Nro. 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de hechos que encuadran en los delitos contra la libertad individual como lo es el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal, que solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana GONZALEZ BOLÍVAR LEONER EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953693, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciado en el sector avenida Arismendi, caca Nro 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, encuadran en los delitos contra la libertad individual como lo es el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal, que solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 03 de julio de 2012, por ante la Sede de la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano GONZALEZ BOLÍVAR LEONER EUCLIDES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953693, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante residenciado en el sector avenida Arismendi, caca Nro. 10, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados encuadran en los delitos contra la libertad individual como lo es el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal, que solo son enjuiciables a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO