REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008111
ASUNTO : YP01-P-2014-008111


RESOLUCION NRO. 43-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: YURAY DEL VALLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.422.057, de estado civil soltera, residenciado en vías Principal Castillos de Guayana, frente a la taberna de Maita, teléfono 0416-1028081, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana YURAY DEL VALLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.422.057, de estado civil soltero, residenciado en vías Principal Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 15 de octubre de 2012, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana YURAY DEL VALLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.422.057, de estado civil soltero, residenciado en vías Principal Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “Siendo las 6:30 de la tarde de 14/10/2012 , me encontraba lavando la ropa en la casa de mi hija ubicada en el sector brisas del delta cuando vi a un señor rompiéndome mi barraca la cual yo había comprado días atrás y está ubicada en el sector los turpiales y le pregunté porque de lo que estaba haciendo y me dijo porque esto le perjudicaba. es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana YURAY DEL VALLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.422.057, de estado civil soltero, residenciado en vías Principal Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana YURAY DEL VALLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.422.057, de estado civil soltero, residenciado en vías Principal Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como lo es el de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 15 de octubre de 2012, por ante la Policía del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana YURAY DEL VALLE HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.422.057, de estado civil soltero, residenciado en vías Principal Castillos de Guayana, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro toda vez que los hechos denunciados son a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de daños genéricos, previsto y sancionado en el articulo 473 ultimo aparte del código penal venezolano.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO