REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009232
ASUNTO : YP01-P-2014-009232



RESOLUCION NRO. 44-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: CARDENAS GONZALEZ DANI RAMIRO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, donde nació en fecha 22-04-1996, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.862, de 18 años, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los chaguaramos, calle las Delicias, casa Nro. 41, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-1003357.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARDENAS GONZALEZ DANI RAMIRO, de nacionalidad venezolana, de 18 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.862, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los chaguaramos, calle las Delicias, casa Nro. 41, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono 0416-1003357, por ante al Policía del estado Delta Aamcuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 25 de octubre del año 2014, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano CARDENAS GONZALEZ DANI RAMIRO, de nacionalidad venezolana, de 18 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.862, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los chaguaramos, calle las Delicias, casa Nro. 41, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono 0416-1003357, oportunidad en la cual señalo: “Vengo a denunciar que el día 25 de octubre de 2014 se presentó en mi casa un ciudadano llamado acosta irwing apodado el catire y le dijo a su mama que el tenia un problema y que andaba en la vía, es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano CARDENAS GONZALEZ DANI RAMIRO, de nacionalidad venezolana, de 18 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.862, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los chaguaramos, calle las Delicias, casa Nro. 41, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono 0416-1003357, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana CARDENAS GONZALEZ DANI RAMIRO, de nacionalidad venezolana, de 18 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.862, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los chaguaramos, calle las Delicias, casa Nro. 41, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. teléfono 0416-1003357, son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, como los es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 03 de abril de 2013, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano CARDENAS GONZALEZ DANI RAMIRO, de nacionalidad venezolana, de 18 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.850.862, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio los chaguaramos, calle las Delicias, casa Nro. 41, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. Teléfono 0416-1003357, toda vez que los hechos denunciados un delito que es a instancia de parte agraviada como lo es el delito de amenaza, establecido en el artículo 175 del código pena.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO