REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011249
ASUNTO : YP01-P-2014-011249




RESOLUCION NRO. 35-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: YOEL JOSE GARRIDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.256, de profesión u oficio: docente, de estado civil soltero, residenciado en el sector Francisca duarte, sector villa macagua, calle Simón Rodríguez, manzana 16, casa Nro.193, calle numero 04, teléfono 0426-2961396.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogado Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano YOEL JOSE GARRIDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.256, de profesión u oficio: docente, de estado civil soltero, residenciado en el sector Francisca duarte, sector villa macagua, calle Simón Rodríguez, manzana 16, casa Nro.193, calle numero 04, teléfono 0426-2961396.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 01 de diciembre de 2014, por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano, YOEL JOSE GARRIDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.256, de profesión u oficio: docente, de estado civil soltero, residenciado en el sector Francisca duarte, sector villa macagua, calle Simón Rodríguez, manzana 16, casa Nro.193, calle numero 04, teléfono 0426-2961396, quien entre otras cosas señalo en su denuncia lo siguiente: “Resulta que el domingo aproximadamente a las 9:30 de la noche personas desconocidas se introdujeron en la sede del Centro Bolivariano de Informática y Telemática el Triunfo, ubicado en la Unidad Educativa Bolivariana El Triunfito, pero no lograron llevarse nada….es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano YOEL JOSE GARRIDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.256, de profesión u oficio: docente, de estado civil soltero, residenciado en el sector Francisca duarte, sector villa macagua, calle Simón Rodríguez, manzana 16, casa Nro.193, calle numero 04, teléfono 0426-2961396, que no estamos en presencia de algún delito ya que le hecho no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano YOEL JOSE GARRIDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.256, de profesión u oficio: docente, de estado civil soltero, residenciado en el sector Francisca duarte, sector villa macagua, calle Simón Rodríguez, manzana 16, casa Nro.193, calle numero 04, teléfono 0426- 2961396, no reviste carácter penal,, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado Abg. ROMELYS ROSALIA MALPICA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 01 de diciembre de 2014, por ante la Coordinación Policial de Casacoima del estado Delta Amacuro, por el ciudadano YOEL JOSE GARRIDO MILANO, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, donde nació, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.213.256, de profesión u oficio: docente, de estado civil soltero, residenciado en el sector Francisca duarte, sector villa macagua, calle Simón Rodríguez, manzana 16, casa Nro.193, calle numero 04, teléfono 0426-2961396.. toda vez que los hechos denunciados no reviste carácter penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO