REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000021
ASUNTO : YP01-P-2015-000021


RESOLUCION NRO. 48-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: LUZNEIDA DEL VALLE SARABIA, de nacionalidad venezolana, de 34 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, OBRERAR, de estado civil soltera, residenciado en el Sector San José de Chaguaramal, Calle principal, casa sin número de color rosada con amarillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano LUZNEIDA DEL VALLE SARABIA, de nacionalidad venezolana, de 34 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, OBRERAR, de estado civil soltera, residenciado en el Sector San José de Chaguaramal, Calle principal, casa sin número de color rosada con amarillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 19 de diciembre de 2014, por denuncia interpuesta por ante el destacamento Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, por el ciudadano LUZNEIDA DEL VALLE SARABIA, de nacionalidad venezolana, de 34 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, OBRERAR, de estado civil soltera, residenciado en el Sector San José de Chaguaramal, Calle principal, casa sin numero de color rosada con amarillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo entre otras cosas lo siguiente: “El día viernes 19 de diciembre del año 2014 yo me encontraba cobrando mis productos (Avon y Awuar) cuando fui agredida verbalmente por el ciudadano Pablo Sarabia y comenzó a insultarme y amenazarme y me dijo que fuera a denunciarlo para donde me diera la gana, que esto no se iba a quedar así y yo tengo miedo de que él me haga daño, decidí venir a este Comando de la Guardia Nacional para informar de lo sucedido, por lo cual decidí poner la denuncia en este Comando para ver como se podía solucionar el asunto….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia por la ciudadana LUZNEIDA DEL VALLE SARABIA, de nacionalidad venezolana, de 34 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, OBRERAR, de estado civil soltera, residenciado en el Sector San José de Chaguaramal, Calle principal, casa sin numero de color rosada con amarillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro., que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”


De la norma transcrita, se puede verificar que la desestimación de la denuncia prospera cuando se cumplen cualquiera de los dos supuesto previsto en la norma cuando se trata que los hechos no revisten carácter penal y cuando los hechos han sido tipificados como delitos en leyes con anterioridad a su comisión, sin embargo en el presente caso de conformidad con la denuncia interpuesta y preguntas formuladas en su denuncia por parte de los funcionarios receptores, se observa que la ciudadana manifiesta que fue agredida verbalmente y amenazada de acuerdo a su denuncia, así como señalo a preguntas formuladas si existían testigos de estos hechos y manifestó que si, por lo que considera esta Juzgadora que los hechos denunciados deben ser investigados. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, de desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana LUZNEIDA DEL VALLE SARABIA, de nacionalidad venezolana, de 34 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, OBRERAR, de estado civil soltera, residenciado en el Sector San José de Chaguaramal, Calle principal, casa sin numero de color rosada con amarillo, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, interpuesta en fecha 19 de diciembre de 2014, por ante el destacamento Nro. 611 de la Guardia Nacional Bolivariana, considerando quien aquí decide que estos hechos deben ser investigados.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO