REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000024
ASUNTO : YP01-P-2015-000024
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO
RESOLUCION NRO. 47-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: MIRLA SINAID CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 41 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltera, residenciado en el Sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRLA SINAID CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 41 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltera, residenciado en el Sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 31 de octubre de 2014por denuncia interpuesta por ante la Sede de la Fiscalía Sexta del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MIRLA SINAID CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 41 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltera, residenciado en el Sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “Vengo a denunciar a los ciudadanos YSMEL MANUEL ROMERO ZACARIAS, quien es el Procurador del Estado, José Salazar, quien es el Director del departamento legal y a la ciudadana Enohelis Herrera, quien es la jefa de recursos humanos, por cuanto me han maltratado verbalmente y psicológicamente, tengo aproximadamente 15 años laborando en la Institución y nunca había pasado nada de esto, el ciudadano JOSE SALAZAR, quien es mi jefe inmediato me manda a hacer los trabajaos de manera grosera truena los dedos y me dice que es para ya, de una manera autoritaria y grosera, siento que me faltan los respetos, me hace transcribir las gavetas oficiales que son formatos únicos y todo según él para mantenerme ocupada y gaceta que termino y me pasa otra mas, esto me ha ocasionado problema visuales y psicológicos, estos hechos se los comunico al señor Procurador como la cabeza de la Institución y lo que hizo fue hablarme groseramente y golpeo de manera fuerte el escritorio y me dijo que fuera donde yo quisiera, haber si me escuchaban y recalco atente a las consecuencias, no obstante de los hechos la ciudadana Enohelis Herrera, quien es la Jefe de Personal también me maltrata y me manda a callar la boca…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta, por el ciudadano MIRLA SINAID CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 41 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltera, residenciado en el Sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada y que no revisten carácter penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
De la norma transcrita, queda evidenciado que las desestimaciones operan cuando se verifique bien, que los hechos denunciados no revistan carácter penal o que esto sean enjuiciables a instancia de parte agraviada, ahora bien se observa que interpuesta la denuncia por parte de la ciudadana MIRLA SINAID CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 41 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltera, residenciado en el Sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, no se realizo ninguna a otra actividad de investigación a los fines de determinar si efectivamente estamos ante un hecho que no revista carácter penal, por lo que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de desestimación de denuncia a los fines de que sean investigados los hechos denunciados, ello en cuanto a que nuestros legisladores han generado leyes especiales que protegen a las mujeres y el Estado Venezolano, se constituye en un estado de Justicia Social, de derecho y Justicia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, de desestimación de denuncia interpuesta en fecha 31 de octubre de 2014, por ante la Fiscalía sexta, por la ciudadana MIRLA SINAID CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 41 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltera, residenciado en el Sector El Jobo, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria,
ABOG. AILEEN MEDRANO