REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000029
ASUNTO : YP01-P-2015-000029
RESOLUCION NRO. 46-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-
Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Segunda, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Denunciante: FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Casitas, calle Monagas con Anzoátegui detrás de la iglesia católica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Segunda, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Casitas, calle Monagas con Anzoátegui detrás de la iglesia católica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, por ante el centro de Coordinación Policial de Casacoima del Municipio Tucupita del estado delta Amacuro.
En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
Se inicia la presente causa en fecha 14 de diciembre de 2014, por denuncia interpuesta por ante la Policía de Casacoima, estado Delta Amacuro, por el ciudadano FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Casitas, calle Monagas con Anzoátegui detrás de la iglesia católica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “resulta que como a la 01:00 horas de la tarde del día de hoy, 14-12-2014, yo estaba en mi casa y fui hasta el fondo y en eso escucho un carro y cuando salgo veo que son los hermanos de mi esposa de nombre Víctor Guarapana y Alberto Guarapana, y me dijeron que necesitaban a hablar conmigo y yo le saque unas sillas y nos sentamos pero veo que estaban ebrios y querían como provocarme y me dijeron que donde estaba su hermana que es mi esposa, y yo le dije que se había ido con su mamá, y me dijeron que, que era lo que tenía con su hermana y yo le dijo que no tenía problemas con ella y en eso Alberto me pone la mano en el pecho y en eso Víctor me agarro por la camisa y me dijo que me fuera de ahí de la casa, porque no iba a tener misericordia de mi y que no quería verme mas ahí y que lo fuera a denunciar si quería que lo denunciara porque iba a ser peor y que cuando viniera no quería encontrarme ahí, de ahí se fueron en su carro un Fiat uno de color rojo… es todo…”
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante Policía de Casacoima, estado Delta Amacuro, por el ciudadano FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Casitas, calle Monagas con Anzoátegui detrás de la iglesia católica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-
De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Casitas, calle Monagas con Anzoátegui detrás de la iglesia católica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Segunda Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 14 de diciembre de 2014, por ante Policía de Casacoima, estado Delta Amacuro, por el ciudadano FREDDY JOSE SALAS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.050.584, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Las Casitas, calle Monagas con Anzoátegui detrás de la iglesia católica, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito que es a instancia de parte, agraviada como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
La Secretaria
ABOG. AILEEN MEDRANO