REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000151
ASUNTO : YP01-P-2015-000151




RESOLUCION NRO. 32-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: JULIO JOSE ROJAS COOPER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 24-11-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.807, de profesión u oficio: obrero de la Alcaldía, de estado civil soltero, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa Nro. 10, teléfono 0424-9285716, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abogada Abg. Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS COOPER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 24-11-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.807, de profesión u oficio: obrero de la Alcaldía, de estado civil soltero, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa Nro. 10, teléfono 0424-9285716, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Se inicia la presente causa en fecha seis (06) de enero del año dos mil quince (2015), por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano, JULIO JOSE ROJAS COOPER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 24-11-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.807, de profesión u oficio: obrero de la Alcaldía, de estado civil soltero, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa Nro. 10, teléfono 0424-9285716, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas señalo en su denuncia: “…Vengo a denunciar a mi hermana de nombra María Valderrey ya que el día de hoy llego a la casa que nos dejo mi mamá como herencia y se llevo todo el techo de la casa, allí vive un hermano nuestro quien tiene un problema psicológico y ahora mi hermano no tiene donde vivir…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS COOPER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 24-11-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.807, de profesión u oficio: obrero de la Alcaldía, de estado civil soltero, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa Nro. 10, teléfono 0424-9285716, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un hecho punible que atenta contra la libertad individual como lo es el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS COOPER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 24-11-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.807, de profesión u oficio: obrero de la Alcaldía, de estado civil soltero, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa Nro. 10, teléfono 0424-9285716, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Auxiliar Segunda encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 04 de diciembre de 2014, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por el ciudadano JULIO JOSE ROJAS COOPER, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 24-11-1979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.074.807, de profesión u oficio: obrero de la Alcaldía, de estado civil soltero, residenciado en la Perimetral, calle 03, casa Nro. 10, teléfono 0424-9285716, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados son enjuiciables a instancia de parte agraviada.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Segunda de Control

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO