REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004404
ASUNTO : YP01-P-2011-004404
RESOLUCION NRO. 67- 2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. AILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR: DRA. DAYSI PINTO, Defensora Pública Quinta Penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro,
IMPUTADO: ROGER IGNACIO MEDINA GONZALEZ, DELITO: Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano ROGER IGNACIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, natural del estado Bolívar, donde nació en fecha 03/09/1959, de 52 años de edad, hijo de Julia de Medina (m) Ignacio Medina, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero de la Gobernación, residenciado en el avenida principal de Las Mulas, casa sin número, cerca de una panadería, teléfono 0416 4988293, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.119., en la cual este Tribunal, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, DRA. VILMA VALERO, en relación al precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:
ROGER IGNACIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, natural del estado Bolívar, donde nació en fecha 03/09/1959, de 52 años de edad, hijo de Julia de Medina (m) Ignacio Medina, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero de la Gobernación, residenciado en el avenida principal de Las Mulas, casa sin número, cerca de una panadería, teléfono 0416 4988293, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.119.
DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Dra. VILMA VALERO, acuso al ciudadano ROGER IGNACIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, natural del estado Bolívar, donde nació en fecha 03/09/1959, de 52 años de edad, hijo de Julia de Medina (m) Ignacio Medina, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero de la Gobernación, residenciado en el avenida principal de Las Mulas, casa sin número, cerca de una panadería, teléfono 0416 4988293, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.119, por la presunta comisión del delito de actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que el día 05/12/2011, en la comunidad de Bello Monte, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, aproximadamente a las 01:00 de la madrugada, la ciudadana Ramírez Urrieta Alyianys del Valle, se encontraba en su casa acostada como a las 09:00 de la noche y estaba durmiendo y sintió como a la 01:00 de la madrugada que le estaban quitando la blusa de color amarillo cuando despertó Roger Medina estaba montado sobre ella y cuando empezó a gritar él se bajo y se fue de su casa.”
Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el imputado como Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precalificación que comparte esta juzgadora.
DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES
En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem.
ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO
Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, DRA. VILMA VALERO, en la causa seguida al ciudadano ROGER IGNACIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, natural del estado Bolívar, donde nació en fecha 03/09/1959, de 52 años de edad, hijo de Julia de Medina (m) Ignacio Medina, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero de la Gobernación, residenciado en el avenida principal de Las Mulas, casa sin número, cerca de una panadería, teléfono 0416 4988293, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.119, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso 358, 359 Y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al ahora acusado ciudadano ROGER IGNACIO MEDINA GONZALEZ, venezolano, natural del estado Bolívar, donde nació en fecha 03/09/1959, de 52 años de edad, hijo de Julia de Medina (m) Ignacio Medina, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero de la Gobernación, residenciado en el avenida principal de Las Mulas, casa sin número, cerca de una panadería, teléfono 0416 4988293, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.926.119, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó libre de coacción y apremio: “No admito los hechos”
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABOG. AILEEN MEDRANO