REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCSUCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007708
ASUNTO : YP01-P-2014-007708




RESOLUCION NRO. 62-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: MEDINA CARREÑO PABLO DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.579.369, de estado civil soltero, residenciado en el sector En el Barrio de la Orchila, calle principal casa tipo barraca, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MEDINA CARREÑO PABLO DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.579.369, de estado civil soltero, residenciado en el sector En el Barrio de la Orchila, calle principal casa tipo barraca, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 12 de mayo de 2014 por denuncia interpuesta por ante la Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MEDINA CARREÑO PABLO DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.579.369, de estado civil soltero, residenciado en el sector En el Barrio de la Orchila, calle principal casa tipo barraca, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, oportunidad en la cual señalo: “Vengo a denunciar a la ciudadana Migdalys Milano por haberme tirado una puñalada con un cuchillo, el día de ayer por yo, haberle dicho que se fuera de mi casa, ya que yo le preste a mi hermana un espacio al lado de mi casa pero dentro de mi terreno para que construyera un cuarto y viviera allí mientras él conseguía una casa para irse, pero su esposa la señora mencionada desde que yo le dije que se fuera ha empezado con su amenazadera e incluso a tratado de cortarme y agredirme y cuando le dije que la iba a denunciar lo que me respondió fue que eso era lo que estaba esperando para terminar de mandarme a matar. Es todo”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano MEDINA CARREÑO PABLO DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.579.369, de estado civil soltero, residenciado en el sector En el Barrio de la Orchila, calle principal casa tipo barraca, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, que estamos en presencia de un delito como lo es el delito de amenaza el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, delito este que solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del segundo supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana MEDINA CARREÑO PABLO DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.579.369, de estado civil soltero, residenciado en el sector En el Barrio de la Orchila, calle principal casa tipo barraca, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, como lo es el delito de amenaza el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. EUGENIA ALEJANDRA FIORE MORENO, Fiscal Auxiliar Interina Segunda encargada de la Fiscalía Sexta, Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 12 de mayo de 2014, por ante Policía del estado Delta Amacuro, por el ciudadano MEDINA CARREÑO PABLO DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.579.369, de estado civil soltero, residenciado en el sector En el Barrio de la Orchila, calle principal casa tipo barraca, casa s/n, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, toda vez que los hechos denunciados como lo es el delito de amenaza el cual está previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Segunda de Control

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO