REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-009602
ASUNTO : YP01-P-2014-009602


RESOLUCION NRO.66-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.-

Secretaria: Abg. AILEEN MEDRANO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: MARCHAN PRESILLA MARVELIS JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, residenciado en el Barrio Libertador I, calle 08, casa sin numero color azul casa Nro. 06, teléfono de ubicación 04249046451, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCHAN PRESILLA MARVELIS JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, residenciado en el Barrio Libertador I, calle 08, casa sin numero color azul casa Nro. 06, teléfono de ubicación 04249046451, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 02 de noviembre de 2012, por denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano MARCHAN PRESILLA MARVELIS JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, residenciado en el Barrio Libertador I, calle 08, casa sin numero color azul casa Nro. 06, teléfono de ubicación 04249046451, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497., oportunidad en la cual señalo: “Siendo las 11:00 horas de la mañana del día de hoy viernes iba a casa de mi hermana y venía mi hija de nombre Yacielvis Josefina Rosal Merchan del liceo y me dice mami mi papa de nombre YACIER JOSE ROSAL CEDEÑO, llego al liceo peleando conmigo y me dijo que usted no se metiera con su carro porque él iba a subir a la casa y la iba a golpear, o iba a ir a mi trabajo a darme un susto para que me diera pena, y le dijo a mi hija dígaselo así, que se lo mande a decir, de allí hable con una vecina y ella me mando a hablar con el Comandante Parra y el me dijo que viniera a a formular la denuncia…..”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por el ciudadano MARCHAN PRESILLA MARVELIS JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, residenciado en el Barrio Libertador I, calle 08, casa sin numero color azul casa Nro. 06, teléfono de ubicación 04249046451, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, que estamos en presencia de un delito como lo es el delito de amenaza, señalado por el representante Fiscal sin embargo, este tipo penal se encuentra contemplado en una ley especial cuando se trata de violencia de género, en la presente denuncia y dentro de los elementos presentados por el Fiscal se observa que cursa un acta de fecha 06-11-2012, relativa a una medida de protección acordad por el órgano receptor de la denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien ha fundamento el Representante de la Vindicta Pública su solicitud de desestimación de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa no resulta procedente el pedimento fiscal por cuanto el legislador venezolana, ha creado una ley especial, denominada Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de Amenaza se encuentra contenido en esta novísima ley, por lo que se declara sin lugar la solicitud de desestimación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana MARCHAN PRESILLA MARVELIS JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, residenciado en el Barrio Libertador I, calle 08, casa sin numero color azul casa Nro. 06, teléfono de ubicación 04249046451, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, por ante la Policía del estado Delta Amacuro, a los fines de que los hechos denunciados sean investigados. y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, en relación a la denuncia interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2012, por ante la Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana MARCHAN PRESILLA MARVELIS JOSEFINA, venezolana, de 52 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10/06/1960, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, residenciado en el Barrio Libertador I, calle 08, casa sin numero color azul casa Nro. 06, teléfono de ubicación 04249046451, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.367.497, toda vez que los hechos denunciados deben ser investigados, por cuanto podríamos estar en presencia ante uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Segunda de Control,

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

La Secretaria,

ABOG. AILEEN MEDRANO