REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002986
ASUNTO : YP01-P-2014-002986
RESOLUCION 08-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. BRIZEIDIS OLIVERES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO (ADOLESCENTE).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ORLANDO SALVATTI.
IMPUTADO: TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro.
DELITO: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Cinco (05) de Enero del año dos mil quince (20158), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro; a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro.

III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público puso ACUSA FORMALMENTE, al ciudadano: TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, en virtud que en fecha 21/03/2014, se presentó por ante la sede del CICPC Sub Delegación Tucupita, una ciudadana de nombre FERMINA DEL CARMEN MARCANO MEZA, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, ya que el día 20/03/22014, llegó a su casa y su hija de nombre Daniela del Valle Figuera Marcano, le contó que vio el señor Trino Rojas García, que estaba en su casa y se encontraba montado encima de su hermana de nombre Dairenis Figuera, que es una adolescente de condición especial, de 16 años de edad, teniendo relaciones sexuales con esta y al momento de ella verlo este salió corriendo. De los hechos antes mencionados se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el delito de Abuso Sexual a Adolescentes, previsto y sancionado en el artículo 260, en relación al artículo 259, 1er aparte, en perjuicio de la adolescente: Dairenis del Valle Figuera Marcano, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 30/1/1997, estado civil soltera, profesión u oficio indeterminada, residenciada en el sector Volcán, vía principal casa s/n de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.018.059. Se observa que riela al presente asunto Denuncia Común, de fecha 21/03/2014, realizada a la ciudadana Fermina Marcano Meza; Acta de Entrevista de fecha 21/03/2014, realizada a la ciudadana Daniela del Valle Figuera; Acta de Investigación Penal, de fecha 21/03/2014; Inspección Técnica Policial Nro. 421; Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-251, de fecha 20/03/2014. Así como el informe en original de la víctima, la cual padece retardo mental. La víctima según edad cronológica dieciséis (16) años y mentalmente un (01) año. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 14 de Noviembre del año 2014, inserto desde el folio Sesenta y Ocho (68) al Setenta y Cinco (75) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Medida Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numeral 2º y 3º y 238 numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia del acta. Es todo”.

En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por el cual se acusa al ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro; esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación al delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente, en perjuicio de la ciudadana DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO (ADOLESCENTE), toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro; señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 21 de Marzo del año 2014, se presento por ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Delta Amacuro, una ciudadana de nombre: FERMINA DEL CARMEN MARCANO MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-01-1975, estado civil Soltero, de profesión u oficio docente, Residenciada Sector Volcán, Via Principal, a 13 casas del Puerto de Volcán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-980.49.14, titular de la cédula de identidad número V-11.212.602; con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano: TRINO GARCÍA ROJAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 50 años de edad. nacido en fecha 12/10/1963 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Residenciada en el sector Volcán, Vía Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-10.183.373, ya que el día 20 de Marzo del año 2014, llego a su casa y su hija de nombre DANIELA DEL VALLE FIGUERA MARCANO, le cuento que vio a el señor TRINO ROJAS GARCIA que estaba en su casa y se encontraba montado encima de su hermana de nombre DAIRENIS FIGUERA, que es una adolescente de condición especial, de 16 años de edad, teniendo relaciones sexuales con esta y al momento de ella verlo, este salió corriendo, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente; de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse del escrito de excepciones presentado por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa Publica, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe:
01.- DENUNCIA COMUN, de fecha 21 de Marzo, realizada a la ciudadana: FERMINA DEL CARMEN MARCANO MEZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 39 años de edad, nacido en fecha 03-01-1975, estado civil Soltero, de profesión u oficio docente, Residenciada Sector Volcán, Vía Principal, a 13 casas del Puerto de Volcán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-980.49.14, titular de la cédula de identidad número V-11.212.602, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 23°, 267°, 268°, 273° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone: Resulta que el día de ayer jueves 20-03-2014, llegue a mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, y mi hija de nombre DANIELA DEL VALLE FIGUERA MARCANO, me cuenta que vio a el señor TRINO ROJAS GARCIA que estaba en su casa y se encontraba montado encima de su hermana de nombre DAIRENIS FIGUERA, que es una adolescente de condición especial, teniendo relaciones sexuales con esta y al momento de ella verlo, este salió corriendo, es todo," SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que denuncia? CONTESTO:"El hecho que me contó mi hija ocurrió a las 04:00 horas de la tarde del día de ayer jueves 20-03- 2014, a una casa de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada.-SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona que se percatado del presente caso? CONTESTO:"Mi hija arriba mencionada fue la única que vio lo que paso." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como autor del hecho que denuncia? CONTESTO:"Solo se su nombre que es TRINO ROJAS GARCIA." CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO:"El mide como 1.75 mts de alto, de piel oscura, de raza indígena, de contextura delgada, pelo largo de color negro." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión CONTESTO" Él vive aliado de mi casa, ya que es el esposo de mi tía de nombre NIRCIA FIGUERA." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancia psicotrópica? CONTESTO:"No sé." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el" mencionado ciudadano estuvo detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicada su hija de nombre DANIELA DEL VALLE FIGUERA MARCANO? CONTESTO:"Ella vive en mi casa, puede ser ubicada a través de mi persona." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la adolescente antes mencionada? CONTESTO: "DANIELA DEL VALLE FIGUERA MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Volcán, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-02-1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Residenciada Sector Volcán, Vía Principal, a 13 casas del Puerto de Volcán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-980.49.14, titular de la cédula de identidad número V-20.567.446" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO:"Si, primera vez." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea algo más a la presente denuncia? CONTESTO:"No, es Todo." TERMINÓ SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.

02.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo, realizada a la ciudadana: DANIELA DEL VALLE FIGUERA MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Volcán, Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-02-1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Residenciada Sector Volcán, Vía Principal, a 13 casas del Puerto de Volcán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-980.49.14, titular de la cédula de identidad número V-20.567.446, con la finalidad de rendir entrevista de acuerdo a lo establecido en los artículos 1140 y 1150 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada al expediente K-14-0259-00545, iniciado por este despacho por uno de los delitos CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de ayer jueves 20-03-2014, a las 04:00 horas de la tarde, en momento que pasaba por casa de mi tía que vive al lado de mi casa, veo que su esposo de nombre TRINO ROJAS GARCIA, se encontraba montado encima de mi hermana de nombre DAIRENIS FIGUERA que es una adolescente de condición especial, con 16 años de edad y estaba teniendo relaciones con ella, cuando yo lo veo él se asusta y sale corriendo, yo llamo a mi hermana, quien sale de la casa con los pantalones por debajo de la cadera, me la lleve para mi casa y le avise a mi otra hermana de nombre DANIELI FIGUERA lo que había pasado. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO:"Eso ocurrió a una casa de mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, a las 04:00 horas de la tarde del día de ayer jueves 20-03-2014." SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que se haya percatado de los hechos? CONTESTÓ:"No, solo yo vi lo que paso." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento datos filiatorios del ciudadano que menciona como autor del hecho que denuncia? CONTESTO: "Solo se su nombre que es TRINO ROJAS GARCIA. CUARTA PREGUNTA:¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO:"Mide como 1.75 mts de alto, de piel oscura, de raza indígena, de contextura delgada, pelo largo de color negro." QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano en cuestión? CONTESTO, el vive al lado de mi casa, ya que es el esposo de mi tía de nombre NIRCIA FIGUERA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión se encontraba bajo los efectos del alcohol de o sustancia psicotrópica? CONTESTO:"No sé." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el mencionado ciudadano a estado detenido por algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: "Que yo sepa el nunca ha estado preso." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hermana de nombre DAIRENIS FIGUERA? CONTESTO" DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1997, estado civil soltera, profesión y oficio indeterminada, residenciada en Sector Volcán, Via Principal, a 13 casas del Puerto de volcán, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-28.018.059." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la ciudadana antes mencionada resulto herida en alguna parte de su cuerpo? CONTESTO:"Yo no le vi herida en su cuerpo." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre un hecho de esta naturaleza? CONTESTO:"Si, es la primera vez." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO:"No, es Todo" TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Marzo, suscrita por el Funcionario Detective JOSUÉ LÓPEZ, adscrito al Área de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 Y 266, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 50 numeral Primero, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, , y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense. deja constancia de las siguientes diligencias policiales realizada y en consecuencia expone: "Iniciando con las diligencias relacionadas con la Causa Penal número K-14-0259-00545, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos PREVISTO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, me trasladé en compañía del funcionario Detective OSWALDO TRINI y la ciudadana: FERMINA DEL CARMEN MARCANO MEZA. de 39 años de edad. titular de la cédula de identidad número V-11.212,602,a bordo de la Unidad Toyota identificada, hacia la siguiente dirección: SECTOR DE VOLCÁN, VÍA PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMA CURO, con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho que nos ocupa, asimismo de ubicar, identificar y aprender al ciudadano: TRINO ROlAS GARCIA. Una vez en la referida dirección, previamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, nuestra acompañante nos indicó la vivienda donde se suscitó el hecho, acto seguido procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la referida vivienda, donde luego de una breve espera fuimos atendido por un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FIGUERA WILLIAM DAVID. Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad. nacido en fecha 03-03-1985. de profesión u oficio obrero. Residenciado en el Sector Volcán. Vía Principal. casa sin número. Tucupita. Estado Delta Amacuro. teléfono de ubicación 0416-939-77-55. titular de la cédula de identidad número V-18,075,636,a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, nos permitió el libre acceso a su inmueble indicándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo el funcionario Detective OSWALDO TRINI, a realizar la respectiva Inspección Técnica, amparándose en el Artículo 186ª DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la cual se anexa a la presente acta de investigación, una vez culminada la misma se le indago al ciudadano en cuestión sobre el paradero del ciudadano TRINO ROJAS GARCIA, manifestando este que el mismo no se encontraba en la vivienda ni en las adyacencias del sector, de igual manera aportándonos los datos filiatorios del mismo quedando identificado de la siguiente manera: TRINO GARCÍA ROJAS, Venezolano, natural de esta ciudad, de 50 años de edad. nacido en fecha 12/10/1963 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Residenciada en el sector Volcán, Vía Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-l0.183.373, posteriormente sostuvimos coloquio con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DANIELA DEL VALLE FlGUERA MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Volcán. Estado Delta Amacuro, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-02-1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en el Sector Volcán, Vía Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0426-980.49.14, titular de la cédula de identidad número V-20.567.446,a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y previamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones nos manifestó que el día de ayer Jueves 20-03-2014, a las 04:00 horas de la tarde aproximadamente en momentos que transitaba por la casa de su tía, ubicada adyacente a su vivienda cuando observo a un ciudadano de nombre: TRINO GARCÍA ROlAS, se 'encontraba sobre su hermana de nombre DAIRENIS FlGUERA, abusando sexualmente de ella, por lo que este al percatarse que lo estaban observada emprendió una huida del lugar e internados en una zona boscosa ubicada en la parte trasera de la vivienda, seguidamente se le indago a la ciudadana: FERMINA DEL CARMEN MARCANO MEZA, sobre la ubicación su hija menor y sus datos filiatorios manifestando esta que la misma se encontraba dentro de su vivienda y que sus datos son los siguientes: DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO, venezolana, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1997. estado civil soltera, profesión v oficio indeterminada, residenciada en Sector Volcán, vía Principal, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad V-28.018.059,_-logrando percatamos de 'las condiciones-especiales de la adolescente en cuestión, acto seguido y sin dilación alguna optamos por retiramos del lugar y trasladamos hasta la sede de esta oficina en compañía de las ciudadanas antes, mencionadas con la finalidad de que sea tomada entrevista y le sea practicado examen Ginecológico-Ano rectal a la adolescente en cuestión, una vez aquí me traslade hasta el área de sala técnica de esta oficina con la finalidad de verificar los datos del sujeto investigado, por ante el sistema de' Investigación e Información Policial (SI/POL), enlace SAIME-CICPC, donde una vez y luego de introducir los datos en el computados arrojo como resultado, que los datos le corresponden y no presenta registro policial alguno. Se deja constancia que en virtud de que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en la vivienda, se le libero boleta de citación en manos de su hijo la cual se anexa a la presente acta de investigación. SE ANEXA REPORTE DE SIIPOL. Es todo.
04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 421.¬ de fecha 21 de Marzo de Abril de 2014, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES OSWALDO TRINI Y JOSUE LOPEZ, adscritos a esta Sub Delegación hacia la siguiente dirección: SECTOR VOLCAN, A TERCE CASAS DEL PUESTO VOLCAN, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41° Del Decreto Con Rango Valor y Fuerza De La Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional De Medicina. y Ciencias Forenses; A tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Tratase de un SITIO DE SUCESO CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionada, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso, se ubica una calle completamente asfaltada, la misma permite el paso de Vehículos automotores y peatonales en ambos sentidos, provista de aceras y brocales a los lados de la vía postes que sostienen el tendido eléctrico, se visualizan, en ambos lados de la vía, viviendas unifamiliares, de diferentes estructuras y colores, orientadas sus fachadas principales, hacia el frente de la vía, observando una fachada elaborada en bloques de cemento sin cemento, como medio de acceso, posee una puerta elaborada en metal, tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves y cerraduras, de color marrón (oxido), al trasponerla, observamos un área que funge como sala y comedor, con enseres relativos a su espacio, su techo elaborado en acerolit, sus paredes sin pintar, su piso en cemento en cemento pulido, seguidamente se observan dos entradas de libre acceso, las cuales fungen como habitaciones al trasponer la primera observamos una cama, todo se encuentra en completo desorden, al traspasar la segunda entrada se visualiza una cama y una mesa elaborada en madera, a su alrededor todo se encuentra en completo desorden, seguidamente se observa una puerta elaborada en metal, tipo batiente, con su sistema de seguridad a base de llaves y cerraduras, de color marrón (oxido), al trasponerla nos conduce al patio de la misma, se logra avistar que el mismo se conecta con una montaña. Posteriormente se realizó una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma, para el momento de realizar la presente inspección, es todo." TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

05.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-251, de fecha 20 de Marzo de 2014, suscrito por el Médico Forense, en cumplimento de lo ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 Y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, hago constar que he practicado un: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, GINECOLOGICO y ANO RECTAL en la persona DE: DAIRENIS FIGUERA MARCANO, de 16 años, el. v -28.018.059; EL CUAL RINDO BAJO JURAMENTO.
EXAMEN GINECOLOGICO y ANO RECTAL:
SE EVALÚA MENOR EN COMPAÑÍA DE SU MADRE. TRAS REALIZAR EXÁMEN Ginecológico y ANO RECTAL SE DETERMINA:
-VULVA y PERINE CUBIERTA POR VELLO CON BUENA IMPLANTACION; LABIOS MAYORES y MENORES SIN LESIONES; CLÍTORIS y CAPUCHÓN DEL CLÍTORIS SIN LESIONES; MEATO URETRAL EXTERNO DE ASPECTO NORMAL; VESTIBULO SIN LESIONES; SURCO VESTÍBULO-HIMENAL DE ASPECTO NORMAL,
-VAGINA: SE EVIDENCIA ABERTURA DE CONDUCTO VAGINAL. HIMEN PERFORADO CON DESGARRO ANTIGUO, A NIVEL DE HORA 09 Y 03 RESPECTIVAMENTE SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, LIGERO ENROJECIMIENTO EN ZONAS HORARIAS YA DESCRITA.
REGION ANAL y PERIANAL: PRESENCIA DE VELLO PERIANAL, PLIEGUES PERIANAL SIN LESIONES, BRILLO DE LA MUCOSA CONSERVADA, TONO DEL EFINTER A-NAL NORMAL.
EXAMEN EXTRAGENITAL: NO SE EVIDENCIA NINGUN TIPO DE LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL.
NOTA: MADRE REFIERE QUE LA MENOR, HA SIDO ESTERILIZADA POR CIRUGIA LAPAROSCÓPICA, (SE TOMA MUESTRA CON ISOPO PARA ESTUDIO QUIMICO).
CONDUCTA: ANTIBIOTICOTERAPIA PROFILÁCTICAMENTE; CEROLOGIA PARA HEPATITIS D y C, HIV y VDRL.
FECHA DEL EXAMEN: 20-03-2014.

06.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de Octubre de 201447, suscrita por el funcionario Detective Jesús Lozada, adscrito al Bloque de Búsqueda y Captura de este Cuerpo de Investigaciones.

07. ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIONES DE IMPUTADOS, de fecha 18-10-2014, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de3l Estado Delta Amacuro, donde se dejo constancia del Testimonio de la victima de auto, como prueba anticipada.

08.-INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 11-11-2014, suscrito por la Licenciada Osmary Marcano González., realizado a la adolescente DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO.

Considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO al ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa pública, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autor del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 73 al 74 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación de los acusados en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona del acusado.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Declaración funcionarios aprehensores, expertos:
Detective Jesús Lozada (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Inspector Orangel Solorzado (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Detective Gurley Willghem (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Inspector Profesional Jesús Brito (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Detective Oswaldo Trini (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Detective Josué López (Funcionarios del C.I.C.P.C Sub. Delegación Delta Amacuro).
Dr. Luis Mauricio Medrano (Médico Forense del C.I.C.P.C Delegación Delta Amacuro).
Declaración de Testigos:
Fermina del Carmen Marcano Meza.
Daniela del Valle Figuera Marcano.

Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 73 al 74 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadanoTRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autores del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, por la presunta comisión como autor del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente DAIRENIS DEL VALLE FIGUERA MARCANO, declarando sin lugar la solicitud de las Defensa Publica en cuanto al sobreseimiento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa pública, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene al ciudadano TRINO GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.183.373, natural de esta ciudad, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1963, de estado civil soltero, grado de instrucción analfabeta, de profesión u oficio pescador, residenciado en el sector Volcán, calle arriba, vía principal casa s/n, municipio Tucupita – estado Delta Amacuro, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que le sean cancelados los honorarios a la interprete ROSELINDO CARMELO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.863.494, teléfono 0426-3926942, quien prestó servicios en el presente asunto. Se consigna copia de la cédula de identidad. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.