REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 13 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000436
ASUNTO : YP01-P-2008-000436
RESOLUCION Nº 09-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. BRIZEIDIS OLIVARES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: MARIANNIS DEL VALLE GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ANGELES MALAVE, GABRIELA ALCANTARA, MIGUEL SOTO Y LORISMAR MEDINA.
DEFENSA PÚBLICA PRIMERA: ABG. MARIA BELEN LOPEZ
ACUSADO: LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 d diciembre de 2014, mediante la cual admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal.

Este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el acusado LENIN RAUL OCHOA admitió el hecho, en relación al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal, en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. VILMA VALERO, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2008-000436, en contra del ciudadano LENIN RAUL OCHOA quién admitió el hecho, en relación al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal.


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La representación del Ministerio Público, presentó formal acusación contra el ciudadano LENIN RAUL OCHOA por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal, narrando las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos mediante la cuales se fundamenta la presente acusación, los elementos de convicción y los medios probatorios, por lo que solicito que la referida acusación sea admitida en todas y cada una de su parte junto con todos los medios de pruebas que fueron promovidos por ser útiles, lícitos, pertinentes y necesarios para la demostración de los hechos, igualmente se ordene el enjuiciamiento del acusado, y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo”.

Seguidamente conforme en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone a ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por la ciudadana representante del Ministerio Público. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera: : LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.”

A continuación se le concede la palabra a la ciudadana defensora pública Abg. MARIA BELEN LOPEZ quién expuso: Esta Defensa rechaza en todas y cada unas de sus partes la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico ya que no se configura el tipo penal calificado por cuanto se desprende de las actas específicamente de la declaración de la víctimas la cual riela al folio tres del presente asunto en ningún momento mi defendido llego a tocar su cuerpo declaración esta que no se corresponde con las declaraciones con los otros presuntos testigos simplemente se limita la víctima a manifestar que según mi defendido estaba borracho que presuntamente se saco el pene, entonces esta defensa considera que podríamos estar en presencia de un acto de exhibicionismo el cual no constituye delito alguno en nuestro código penal venezolano en consecuencia es menester para esta defensa por lo antes expuesto se decrete el sobreseimiento del presente asunto a favor de mi defendido de conformidad con el articulo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Copia del acta. Es todo.-.
Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: “Revisadas las actas que conforman el presente asunto y escuchada la exposición de las partes este Tribunal de control observa que el presente asunto se inicia en fecha 25-05-2008, por los hechos acontecidos en el Barrio Bolivariano, encuadrando la conducta presuntamente desplegada por el hoy acusado en el tipo penal señalado en el artículo 376 del Código Penal, por lo que esta juzgadora de conformidad con los articulo 308 y 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la totalidad de la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y de la Defensa. Admitida como ha sido la acusación presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, se le impone de manera ahora al acusado LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro, de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 41, 43 y el procedimientos especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándose sus alcances y consecuencias, de manera detallada, y una vez realizado todo ello, se les pregunto al acusado de manera separada, si van a admitir los hechos, previa conversación con su defensor manifestando libre de apremio y coacción: “Yo LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro, ADMITO LOS HECHOS, a los fines de que se imponga la condena de forma inmediata. Es todo”.

CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto al hecho admitido por el acusado LENIN RAUL OCHOA, por el delito de ACTOS LASCIVOS de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, con pleno conocimiento del alcance y contenido del procedimiento especial por admisión de los hechos, que contempla una pena de 6 a 30 meses de prisión, partiendo del término medio de dieciocho (18) meses, rebajando la mitad del término medio, quedando la pena a cumplir el nueve (9) meses, de conformidad con los artículos 375, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 del Código Penal, por lo que quedaría a cumplir la pena en nueve (9) meses, mas la penas accesorias de Ley correspondiente, ordenando la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes y como posible fecha de cumplimiento el 15 de septiembre de 2015. Así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano: LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro, por la comisión de delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños MARIANNIS DEL VALLE GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ANGELES MALAVE, GABRIELA ALCANTARA, MIGUEL SOTO Y LORISMAR MEDIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación formulado por el Ministerio Publico al reunir los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas testimóniales y documentales de conformidad con el articulo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes. TERCERO: Cesan todas las medidas de coerción impuestas al ciudadano: LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, de 33 años, nacido el 25/2/75, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, vigilante de oficio, grado de instrucción 2 año de bachillerato, hijo Carmen Ochoa (V), residenciado el bolivariano, barraca en la última barraca, de lamina, y en Villa Rosa, calle 4, casa sin número, ambas en Tucupita Estado Delta Amacuro, por cuanto el mismo fue condenado y le corresponderá al Tribunal de Ejecución imponer o no cualquier medida, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños MARIANNIS DEL VALLE GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ANGELES MALAVE, GABRIELA ALCANTARA, MIGUEL SOTO Y LORISMAR MEDIN. CUARTO: Se condena al ciudadano LENIN RAUL OCHOA, quien es venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: 12.546.353, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las accesorias de la ley correspondiente, quedando a la orden del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en los artículos 376 del Código Penal, en perjuicio de los niños MARIANNIS DEL VALLE GONZÁLEZ, MARÍA DE LOS ANGELES MALAVE, GABRIELA ALCANTARA, MIGUEL SOTO Y LORISMAR MEDINA. QUINTO: Notifíquese a las víctimas de la presente decisión. SEXTO: Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal Único de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión dictada por este Tribunal en esta sala de audiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese. -
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.