REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002532
ASUNTO : YP01-P-2014-002532
RESOLUCION Nº 16-2015.
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. BRIZEIDIS OLIVARES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ. (Occiso).
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO MARQUEZ.
IMPUTADO: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v).
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
I
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha Quince (15) de Enero del año dos mil quince (2015), mediante la cual admitió la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v); a quien se le ordenó la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
II
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v).
III
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó el hecho acusado, expresando lo siguiente:
“Esta Fiscalía FORMALMENTE al ciudadano: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), por cuanto fue aprehendido el día 23 de Marzo de 2014, cuando se inicia investigación penal previa notificación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes recibieron llamada telefónica por parte del Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Delta Amacuro, General de la Guardia Nacional Bolivariana, JOSÉ BELIZARIO, informando que en el sector el Samán de Manamito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, por lo que se constituyó una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones y se trasladaron hacia el referido sector a los fines de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policia Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, presentando como vestimenta una pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos deportivos de color azul y amarillo, al mismo se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en la parte trasera de la cabeza, al igual signos de escoriaciones en la región abdominal derecha, visualizando un juego de llaves, una correa de color verde, y una gorra de color verde, una franelilla de color azul y dos argollas de metal, seguidamente a una distancia de nueve (09) mts, en medio de una maleza se encuentra el Segundo Cadaver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, con las extremidames inferiores y superiores semiflexionadas presentando como vestimenta una franela de color roja, un pantalón tipo jeans de color azul, zapatos tipo botas de color beige, de igual forma cerca del cadáver se visualiza una correa pequeña de color negro de uso femenino; posteriormente sostuvieron conversaciones con el ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observó un vehículo marca Fiat de color vinotinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ciudadana Igdalia, quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regresó al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre la maleza dejando el vehículo abandonado. Ahora bien, luego de realizarle la inspección a los cadáveres se constató lo siguiente, respecto al occiso MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, se determinó rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.73 centímetros de estatura, procediendo a realizar el examen macroscópico apreciándose Cinco (05) orificios pequeños en la región auricular y temporal izquierdo, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Surco equimotico con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Múltiples orificios en la región Pectoral; Múltiples escoriaciones en la cara interna y antebrazo derecho; Un (01) orificio abierto en la parte interna del tobillo de la pierna derecha y Una (01) escoriación en el Hombro Derecho; respecto al otro occiso ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, se determinó lo siguiente presenta rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.82 centímetros de estatura el mismo al realizarle el examen macroscópico se le aprecia: Una (01) escoriación en el lado izquierdo de la cara; Una (01) escoriación en la parte superior de la nariz; Una (01) escoriación en la parte del pómulo Derecho; Hematoma en el labio superior , Surco equimotico con quemadura alrededor del cuello, Una (01) herida abierta en la región del mentón con fractura craneoencefálico, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Una (01) herida abierta en la cara posterior del brazo izquierdo; Una (01) escoriación en la zona escapular del hombro izquierdo; Escoriaciones en toda la parte abdominal e intercostal Derecho y Escoriaciones en el dorso de la mano derecha, de igual forma se visualiza en el pene una sustancia seminal, y luego de realizar las distintas diligencias de investigación, se pudo determinar que la adolescente GARCIA ZABALETA IGDALIA JOSE, en compañía de dos adultos quienes fueron identificados como: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.159.187, apodado “KUNFU PANDA” y AGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, titular de la cédula de identidad numero V-20.160.660, apodado “NEGRITO PROBLEMA”, se embarcaron en la madrugada del día 23-03-2014, en el vehículo tipo Fíat, perteneciente a una de las víctimas, que conducía el mismo y era acompañado por un primo, donde la adolescente y sus dos acompañantes adultos con la intención de robar las pertenencias de las víctimas, les invitan a dar unas vueltas y estos acceden y son llevados hasta la comunidad del Samán de Manamito, sitio despoblado, y una vez que el chofer y el copiloto se bajan y los ciudadanos ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, apodado “KUNFU PANDA” y AGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, apodado “NEGRITO PROBLEMA”, se embarcaron y le solicitan la correa a la adolescente para proceder a causarle la muerte a MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, ahorcándolo, apuñalándolos con un destornillador y luego de despojarlo de sus pertenencias, roban el vehículo y en su traslado pasan con el vehículo por encima de uno de los cadáveres. Consta en actas policiales la declaración de los testigos así como, las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes. El Ministerio Publico promoverá todo y cada uno de los elemento que fundamentaron la presente acusación, presentada en fecha 05 de Diciembre de 2014, lo cual cursa en la pieza Nº 02 del presente asunto desde el folio 02 al folio 58 ambos inclusive. por todo lo antes expuesto, Solicito: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA. 2.- solicito sea admitido en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio lo cual cursa en la pieza Nº 02 del presente asunto desde el folio 02 al folio 58 ambos inclusive, asimismo las pruebas en el ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes para probar la pretensión del Estado, tal como ha sido detallado oralmente en esta sala de audiencia. 3- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 1º, 2º 3º, 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- El Ministerio Publico se reserva el derecho de incorporar otras pruebas, cuyos resultados surtan posteriores al presente acto conclusivo. 5.- Esta representación fiscal se reserva el derecho a la incorporación de nuevas pruebas, solicito se compulse a los fines de proseguir con la investigación. Ratificando el ministerio público en esta oportunidad indico la utilidad y pertinencias de todas y cada uno de los medios de pruebas, se libre compulsa en relación del ciudadano ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, a los fines de que se continué con la instigación. Solicito se ordene la Apertura al Juicio Oral y Público, copia de la presente acta. Es todo”.
En cuanto a la calificación jurídica provisional, aportada por el representante de la vindicta, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v); esta Juzgadora de conformidad con el artículo 313 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir la totalidad del escrito de acusación presentada por el Ministerio Público en relación a los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ. (Occiso), toda vez que considera que el mismo cumple con los requisitos de fondo y de forma, considerando las circunstancias de la aprehensión. En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el Ministerio Publico, presento en la oportunidad legal escrito de acusación, en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v); señalando en el escrito respectivo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos en virtud que en fecha 23 de Marzo de 2014, cuando se inicia investigación penal previa notificación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes recibieron llamada telefónica por parte del Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado Delta Amacuro, General de la Guardia Nacional Bolivariana, JOSÉ BELIZARIO, informando que en el sector el Samán de Manamito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas de sexo masculino, por lo que se constituyó una comisión integrada por funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones y se trasladaron hacia el referido sector a los fines de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvieron entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policia Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexo masculino sin signos vitales, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, presentando como vestimenta una pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos deportivos de color azul y amarillo, al mismo se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en la parte trasera de la cabeza, al igual signos de escoriaciones en la región abdominal derecha, visualizando un juego de llaves, una correa de color verde, y una gorra de color verde, una franelilla de color azul y dos argollas de metal, seguidamente a una distancia de nueve (09) mts, en medio de una maleza se encuentra el Segundo Cadaver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, con las extremidames inferiores y superiores semiflexionadas presentando como vestimenta una franela de color roja, un pantalón tipo jeans de color azul, zapatos tipo botas de color beige, de igual forma cerca del cadáver se visualiza una correa pequeña de color negro de uso femenino; posteriormente sostuvieron conversaciones con el ciudadano RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observó un vehículo marca Fiat de color vinotinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ciudadana Igdalia, quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regresó al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre la maleza dejando el vehículo abandonado. Ahora bien, luego de realizarle la inspección a los cadáveres se constató lo siguiente, respecto al occiso MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, se determinó rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.73 centímetros de estatura, procediendo a realizar el examen macroscópico apreciándose Cinco (05) orificios pequeños en la región auricular y temporal izquierdo, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Surco equimotico con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Múltiples orificios en la región Pectoral; Múltiples escoriaciones en la cara interna y antebrazo derecho; Un (01) orificio abierto en la parte interna del tobillo de la pierna derecha y Una (01) escoriación en el Hombro Derecho; respecto al otro occiso ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, se determinó lo siguiente presenta rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.82 centímetros de estatura el mismo al realizarle el examen macroscópico se le aprecia: Una (01) escoriación en el lado izquierdo de la cara; Una (01) escoriación en la parte superior de la nariz; Una (01) escoriación en la parte del pómulo Derecho; Hematoma en el labio superior , Surco equimotico con quemadura alrededor del cuello, Una (01) herida abierta en la región del mentón con fractura craneoencefálico, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Una (01) herida abierta en la cara posterior del brazo izquierdo; Una (01) escoriación en la zona escapular del hombro izquierdo; Escoriaciones en toda la parte abdominal e intercostal Derecho y Escoriaciones en el dorso de la mano derecha, de igual forma se visualiza en el pene una sustancia seminal, y luego de realizar las distintas diligencias de investigación, se pudo determinar que la adolescente GARCIA ZABALETA IGDALIA JOSE, en compañía de dos adultos quienes fueron identificados como: ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero V-20.159.187, apodado “KUNFU PANDA” y AGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, titular de la cédula de identidad numero V-20.160.660, apodado “NEGRITO PROBLEMA”, se embarcaron en la madrugada del día 23-03-2014, en el vehículo tipo Fíat, perteneciente a una de las víctimas, que conducía el mismo y era acompañado por un primo, donde la adolescente y sus dos acompañantes adultos con la intención de robar las pertenencias de las víctimas, les invitan a dar unas vueltas y estos acceden y son llevados hasta la comunidad del Samán de Manamito, sitio despoblado, y una vez que el chofer y el copiloto se bajan y los ciudadanos ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, apodado “KUNFU PANDA” y AGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, apodado “NEGRITO PROBLEMA”, se embarcaron y le solicitan la correa a la adolescente para proceder a causarle la muerte a MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, ahorcándolo, apuñalándolos con un destornillador y luego de despojarlo de sus pertenencias, roban el vehículo y en su traslado pasan con el vehículo por encima de uno de los cadáveres, este tribunal comparte la calificación jurídica provisional aportada por el titular de la acción penal, por considerar que existen fundamentos serios que hacen vislumbrar la posibilidad de una sentencia condenatoria, considerando esta juzgadora que el escrito acusatorio cumple con los requisitos tanto de forma como de fondo para su admisión y que señala de manera clara y precisa la identificación del acusado, las circunstancias de los hechos, la calificación jurídica y los motivos en los cuales funda su petición, ofreciendo los medios de pruebas tanto documentales como testimoniales útiles y pertinentes para establecer la verdad por las vías jurídicas por lo que esta juzgadora admite la totalidad de la acusación en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v); de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora procede previa admisión del escrito acusatorio a pronunciarse de la solicitud en la sala de audiencia presentado por la Defensa Privada, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Defensa Privada, en el cual solicita el sobreseimiento del presente asunto, toda vez que a consideración de la defensa no existen fundamentos serios para presumir la participación de su representado en los delitos que se le acusa, esta juzgadora observa que si bien es cierto, existe: 01.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 23 de Marzo de 2014, siendo las 01:35 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective CARLOS MENDOZA, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 266°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 50° De La Ley Orgánica De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación; “ Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas Procesales K-14-0259-00556 instruida por ente este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (DOBLE HOMICIDIO), me constituí en comisión integrada por los funcionarios Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspector MIRVIA PEREIRA, y Detective MAIKOL BASTARDO, a bordo de la unidad Furgoneta P-257, y Unidad contra Homicidios, hacia el sector El Samán de manamito, vía principal, de esta ciudad, a fin de realizar las primeras diligencias inherentes al total esclarecimiento del presente hecho, ya apersonados en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones sostuvimos entrevista con el Oficial Jefe Galindo José adscrito a la Policía Estadal Delta Amacuro, quien manifestó que realizando labores de patrullaje avistaron los cuerpos de dos personas de sexos masculinos sin signos vitales, señalándonos el lugar exacto donde se encontraban, visualizando sobre la carretera el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal con las extremidades inferiores orientadas hacia la maleza y las extremidades superiores semiflexionadas hacia la carretera, presentando como vestimenta una pantalón tipo jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos deportivos de color azul y amarillo, al mismo se le aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica en la parte trasera de la cabeza, al igual que signos de escoriaciones en la region abdominal derecha, visualizando un juego de llaves, una correa de color verde, y una gorra de color verde, una franelilla de color azul y dos argollas de metal, seguidamente a una distancia de nueve (09) metros, en medio de una maleza se encuentra el Segundo Cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito ventral, con las extremidades inferiores y superiores semiflexionadas presentando como vestimenta una franela de color roja, un pantalón tipo jeans de color azul, zapatos tipo botas de color beige, de igual forma cerca del cadáver se visualiza una correa pequeña de color negro de uso femenino, posteriormente procedió la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar la cual se anexa en la presente acta de investigación penal, dejando constancia haber realizado fijaciones fotográficas de igual forma a los cadáveres, colectándose las evidencias antes mencionadas, una vez culminada la misma se procedió a la remisión de los cadáveres y ser trasladados hasta la morgue del hospital Dr. LUIS RAZZETTI, estando en el lugar el oficial Jefe GALINDO JOSE, nos informo que en la vía el zamuro fue localizado un vehículo automotor marca Fiat, modelo Uno S, color vinotinto, y al parecer era propiedad de uno de los hoy occiso, por lo que optamos por retirarnos del lugar y dirigirnos hasta el lugar donde se encontraba el vehículo abandonado; ya apersonados en lugar sostuvimos entrevista con un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 22-10-1967, estado civil Soltero, profesión u oficio: Productor Agropecuario, Residenciado en el sector el Palomar, calle 02, casa numero 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad número V-9.858.768¸quien manifestó que momentos cuando se dirigía hacia su finca observo un vehículo marca Fiat de color vinotinto estacionado y dentro se encontraban tres personas uno de ellos de sexo femenino le saca la mano y le dice que están accidentados manifestando ser hija de la ciudadana Igdalia, quien es amiga de su esposa pero motivado a la actitud sospechosa que tenía la adolescente y los jóvenes no se para a auxiliarlos, luego de transcurrir varios minutos regreso al sitio donde estaba el vehículo percatándose que los mismos iban corriendo entre el medio de los potreros atravesando las demás fincas perdiéndose entre las maleza dejando el vehículo abandonado y al paso de unos minutos le comentaron que habían conseguido dos personas muertas por el sector del Samán a orillas de la carretera, en virtud de lo antes expuesto se le indico al referido ciudadano que debía comparecer por ante nuestro despacho a fin de ser entrevistado manifestando no tener impedimento alguno, indicándonos el vehículo el cual los sujetos conjunto con la joven se habían bajado para emprender veloz huida, apreciando un vehículo automotor con las siguientes características marca Fiat, modelo unos, color vinotinto, placas MCG50F, Procediendo la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA a realizar la respectiva inspección técnica al vehículo, procediendo a trasladarlo del lugar a bordo de una grúa perteneciente a la Policía del Estado Delta Amacuro, hasta el estacionamiento interno de nuestro despacho para realizarle sus respectivas experticias de rigor, acto seguido nos trasladamos hasta la morgue del hospital Dr. Luis Razetti, estando presentes en dicho lugar hizo acto de presencia el médico Forense LUIS MEDRANO, a fin de realizar la respectiva inspección de los cadáveres, al ser inspeccionados el Primer Cadáver el cual presenta rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.73 centímetros de estatura, procediendo a realizar el examen macroscópico apreciándose Cinco (05) orificios pequeños en la región auricular y temporal izquierdo, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Surco esquimotico con quemadura alrededor del cuello, varios orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Múltiples orificios en la región Pectoral; Múltiples escoriaciones en la cara interna y antebrazo derecho; Un (01) orificio abierto en la parte interna del tobillo de la pierna derecha y Una (01) escoriación en el Hombro Derecho. El Segundo Cadáver: presenta rigidez cadavérica, contextura regular, de piel morena, mentón agudo, nariz grande, pelo crespo, color negro, frente amplia, labios gruesos, de 1.82 centímetros de estatura el mismo al realizarle el examen macroscópico se le aprecia: Una (01) escoriación en el lado izquierdo de la cara; Una (01) escoriación en la parte superior de la nariz; Una (01) escoriación en la parte del pómulo Derecho; Hematoma en el labio superior , Surco esquimotico con quemadura alrededor del cuello, Una (01) herida abierta en la región del mentón con fractura craneoencefálico, de igual forma se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior, Múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; Una (01) herida abierta en la cara posterior del brazo izquierdo; Una (01) escoriación en la zona escapular del hombro izquierdo; Escoriaciones en toda la parte abdominal e intercostal Derecho y Escoriaciones en el dorso de la mano derecha, de igual forma se visualiza en el pene una sustancia seminal, procediendo el funcionario Detective MAIKOL BASTARDO, a realizar la respectiva necrodactilia de ley para ser enviada al área de Lofoscopia para su verificación de identidad, de igual forma se deja constancia que fueron colectado las vestimentas que portaban ambos occisos y la muestra seminal del Segundo cadáver, para ser enviadas al laboratorio de criminalística para realizarle su respectiva experticias de rigor, se deja constancia que se tomaron tomas fotográficas de carácter general, continuamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar algún familiar que nos pudiera suministras los datos de los hoy occiso sosteniendo entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito: GOMEZ GONZALEZ NILYAN WUHAYMERU, de nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 26-03-1980, estado civil Soltera, profesión u oficio: Docente, Residenciado en el sector hacienda del medio, vereda 18, casa número 14, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Titular de la cedula de Identidad número V-15.335.137, quien manifestó ser hermana del primer occiso quedando identificado de la siguiente manera: MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, (OCCISO) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 35 años de edad, nacido en fecha 27/07/1978, estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Dental, residenciado en el sector hacienda del medio, vereda 18, casa número 14, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-13.552.644, de igual forma manifestó que su hermano era una persona tranquila y no tenía inconvenientes con nadie en particular, en el mismo orden de idea hizo acto de presencia el ciudadano: RODRIGUEZ SANCHEZ ELVIS ANTONIO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/09/1979, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la urbanización Delfín Mendoza, calle 07, casa número 51, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-13.741.404, manifestando ser hermano del segundo occiso quedando identificado de la siguiente manera: ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ (Occiso) de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 31 años de edad, nacido en fecha 15/04/1982, estado civil Soltero, de profesión u oficio Miliciano de la Reserva, residenciado la urbanización hacienda del medio, vereda 42, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad número V-14.905.150, manifestando desconocer los motivos porque le dieron muerte a su hermano ya que él no frecuentaba tener problemas con nadie en particular, indicándoles a dichos ciudadanos que se trasladaran hasta nuestro despacho a fin de rendir entrevista en el presente caso, una vez culminada nuestras diligencias optamos por retirarnos del lugar y retornas a nuestro despacho, así mismo se le da entrada como recuperado el vehículo automotor marca Fiat, modelo unos, color vinotinto, placas MCG50F, serial de carrocería 9BD15824014188032, seguidamente se realizó llamada telefónica al fiscal Sexto del Ministerio Publico Abogado JONNY MOHAMED, quien se dio por enterado del presente caso, así mismo fueron verificados los datos de los hoy occisos por ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que sus datos si les corresponden y no presentan registros ni solicitud algunas y el hoy occiso: ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, Figura como denunciante por ante este despacho en fecha 21-06-2006, por uno de los delitos Averiguación Amenaza de Muerte, según Expediente: H-373-087, se le fue informada la superioridad sobre las diligencias realizadas procediendo a plasmar las mismas en la presente actas de investigación. Es todo por cuanto tengo que informar”. 02.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 437: De fecha 23 de Marzo de 2014, ssiendo las Diez horas de la mañana se constituyo una comisión del Cuerpo, de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) Mirvia Pereira, detective Carlos Mendoza, comisario Jefe Pedro Reyes y detective MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la siguiente dírección: SECTOR EL SAMAN DE MANAMITO, CALLE PRINCIPAL, VIA EL'ZAMURO, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalística de conformidad con lo establecido en los Artículos 186º y. del Código Orgánico Procesad Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 41 º Numeral Primero del Decreto Rango Valor y Fuerza de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Medicina Forense: El precitado fugar, resulto ser un sitio de SUCESO ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la "luz natural, temperatura ambiental fresca, escaso fluido vehicular y peatonal, se observa una calle totalmente asfaltada, con postes para el tendido eléctrico sin lámparas, desprovista de aceras en ambos lados de la misma, se deja ver en ambos lados de la calle grandes extensiones de terrenos, cubiertas por naturaleza Arboles de diferentes tamaños, no se encuentran viviendas adyacentes al lugar, seguidamente se procede a enumerar cada una de las evidencias que se encuentran en el sitio del suceso, de la siguiente manera: (UNO) una mancha de color pardo rojizo, con apariencia hemática presumiblemente sangre, (DOS) una franelilla color azul oscuro pequeña para uso de niño, (TRES) una argolla de metal, (CUATRO) seis llaves insertas en una argolla, (cinco) una argolla de metal y una correa de fibras naturales color verde militar, todas estas con relación al lado derecho del occiso, (SEIS) el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, con las extremidades superiores semi flexionadas hacia la carretera, y las extremidades inferiores hacía la maleza, al mismo se le observa la siguiente vestimenta una franela color 'negra, un pantalón de jean y unos zapatos deportivos color azul y amarillo, apreciando debajo de la región cefálica un pozo de una sustancia de color pardo rojizo, con apariencia hematica presumiblemente sangre (con apariencia hematica), signos de escoriaciones en la región. abdominal e intercostal lado derecho, una herida abierta de borde irregular en la región del maxilar inferior, una herida abierta de forma irregular en la cara posterior del antebrazo izquierda, seguidamente a una distancia de de nueve (09) aproximadamente entre la maleza se en cuenta otro cadáver, signado con el número ocho, el cual es de una persona del sexo masculino en posición de cubito ventral, con las extremidades superiores e inferiores Sexi flexionadas, presentando como vestimenta una camisa de color rojo, un pantalón de jean, zapatos tipo botas de color beige, al mismo se le aprecia un pozo de sangre en la región cefálica y torácica, seguidamente del lado izquierdo vista el observador con relación al occiso se encuentra una correa de color negro, doblada con su hebilla, signada con el número siete seguidamente se procede a fijar y colectar cada una de las evidencias, las cuales son embaladas y rotuladas a fin de enviarlas al departamento técnico correspondiente, a fin de practicarle las experticias correspondientes, se procede a remover los cadáveres; encontrando en la parte media del cuerpo del occiso una gorra, color verde signada con el numero (10) procediendo a trasladarlos en la unidad furgoneta hasta la morgue del Hospital Dr. Luis RAZZET de esta localidad, a fin de practicarle La inspección técnica a los cadáveres y la Necropsia de Ley correspondiente, se realizo un recorrido en las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar otra evidencia de interés criminalìsticos que guarde relación con la causa penal número K-14-0259.00556, por uno de los delitos Contra 'las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo), siendo infructuosa la misma. 03.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 438: De fecha 23 de Marzo de 2014,siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana, se constituyó y traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Integrada por los funcionarios: (INSPECTOR) MIRVIA PEREIRA, (DETECTIVE CARLOS MENDOZA), (COMISARIO JEFE PEDRO REYES y DETECTIVE MAIKOL BASTARDO, adscritos a esta Sub-Delegación, en la. siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL VIA EL ZAMURO, TUCUPITA ESTADO DELTA AMACURO; el precitado lugar, resulto un sitio de SUCESO ABIERTO. ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente amplia visibilidad física producida por la luz natural, temperatura ambiental fresca, les caso fluido vehicular y peatonal, se observa una calle totalmente asfaltada, desprovista de aceras de ambos lados de la misma, se observan postes con tendido eléctrico sin lámparas, se deja ver en ambos lados de la calle, grandes extensiones de terrenos, cubiertas por maleza, con animales vacunos, y cercados con estantes de maderas y alambre púa, asimismo se encuentra un vehículo aparcado frente a una finca en sentido hacia la Vía principal del zamuro, el cual presenta las siguientes características: MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR VINOTINTO, PLACAS MCG50F, (el mismo tiene las cuatro puertas cerradas, se toman exposiciones fotográficas ras cuales se anexan a la presente acta, seguidamente se procede a trasladarlos hasta este despacho, en un vehículo grúa, tipo plataforma perteneciente a Ia Policía del Estado, se hace un recorrido en las adyacencias del sector en busca de evidencia de interés crírnínalistico, siendo infructuosa, la misma guarda relación con la causa penal K-14-0259-00556, que se instruye por ante Despacho, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo).04.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa la calle principal del sector el Samán de Manamito, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, vía pública “lugar del hecho”. 05.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 02: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general en posición decúbito dorsal el cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150. 06.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 03: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general, en posición decúbito ventral el cuerpo sin vida de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644. 07.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 04: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Calle Principal del Sector El Samán de Manamito, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general el vehículo marca Fiat, placas MGC50F. 08.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 439: De fecha 23 de Marzo de 2014, ssiendo las 12:30, horas de la tarde se Constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios:(DETECTIVE)MAICKOL BASTARDO (INSPECTORA), MIRVIA PEREIRA (DETECTIVE) CARLOS MENDOZA (COMOSARIO jefe) PEDRO REYES Y (MEDICO FORENSE) LUIS MEDRANO adscritos a esta Sub Delegación en: EN LA AVENIDA PERIMETRAL CON CALLE BOLIVAR, DEPARTAMENTO DE PATOLOGIA FORENSE DEL HOSPITAL "DOCTOR LUIS RAZZETTI, TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO,Lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2000 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Artículo 41 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas¡ a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: " Trátese de un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente inspección amplia visibilidad física producida por la luz natural y el alumbrado eléctrico, temperatura ambiental cálida, se observa un portón corredizo, el cual permite el acceso al interior de la morgue, al transponer el misma se observa un cava cuarto del lado derecho con relación a la entrada y con relación a esta se encuentra una puerta de metal de una sola, tipo batiente que permite el acceso al área de patología, pasada la referida se aprecia piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados y revestidas de pintura color blanco, techo de platabanda, asimismo se encuentra una camilla metálica fija, y otra camilla metálica, móvil, donde se observan los cadáver de Dos (02) personas de sexo masculino, ubicados uno en cada camilla. El Primero: (01) se encuentra en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: Una (01) franela de color negra con franjas blancas en las mangas, marca Adidas sin talla aparente, Un (O 1) pan talón tipo jeans de color azul marca Dioselindusty talla 38, y un (0l) par de zapatos marca Adidas color azul marino con amarillo, talla 45,procediendo a despojarlo de su vestimenta, al interfecto se le aprecian las siguientes características fisonómica; Color de piel Morena, Contextura regular, de 1,73 metros de estatura, cabello de color negro, tipo crespo, corto, frente amplia con entradas, cejas largas, escasas, orejas adosadas, boca grande, labios gruesos, nariz grande, seguidamente se procede a realizar el correspondiente; EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: observando las siguientes heridas: Cinco (05) orificios pequeños en la región auricular y temporal izquierdo, múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; surco esquimotico con quemadura alrededor del cuello, Múltiples orificios en región Pectoral; Múltiples escoriaciones en la cara interna, y antebrazo derecho; Un (01) orificio de borde irregular en la parte interna del tobillo de la pierna derecha y Una (01) escoriación en el Hombro Derecho parte posterior, se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior seguidamente se procedió a realizarle su respectiva necrodactilia de ley, quedando identificado como: ALEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad V-14. 905 .150, seguidamente se procede a inspeccionar El SEGUNDO CADÁVER: Apreciándose el mismo en posición decúbito dorsal, presentando la siguiente vestimenta: una franela de color roja marca NEW YORK talla M,' un (01) pantalón tipo jeans de color azul, marca Underground, Industry talla 31, Una (01) correa color marrón de cuero, sin marca ni talla aparente, Un (01) par de zapatos tipo botas de color marrón, marca Keen-Dry, talla 41, apreciándosele las siguientes características físicas y fisonómica; Color de piel Morena, Contextura regular, de 1,82 metros de estatura, cabello color negro, liso, corto, cejas largas escasas, orejas adosadas, labios gruesos, nariz grande, frente amplia, seguidamente se procede a realizar el correspondiente; examen macroscópico del cadáver: observando la siguientes heridas: : Una (01) escoriación en el lado izquierdo de la cara; Una (01) escoriación en la parte superior de la nariz; Una (01) escoriación en la parte del pómulo Derecho; un (O 1) Hematoma en el labio Superior, se aprecia la lengua pisada por el maxilar superior e inferior Una (01) herida abierta en la región del mentón con fractura craneoencefálico, Múltiples orificios pequeños en el lado izquierdo del cuello; un surco esquimotico con quemadura alrededor del cuello, una (01) herida abierta en la cara posterior del brazo izquierdo, Una (01) escoriación en la zona escapular del hombro izquierdo; Escoriaciones en la región abdominal e intercostal derecha y pequeñas escoriaciones en el dorso de la mano derecha, se aprecia en el pene una sustancia seminal la cual se procedió a colectar para ser enviada a laboratorio, seguidamente se procedió a colectar para ser enviada al laboratorio, seguidamente se procedió a realizar la respectiva necrodactilia de Ley, quedando identificaEdo como MARSY DIOGNESYS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13. 552.644 ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.905.150 se deja constancia que se tomaron exposiciones fotográficas en general y en detalle, cuales se anexan a la presente, fijando, colectando, embalando como evidencia de interés criminalìsticos las siguiente vestimentas que portaban los hoy occiso tales como Una (O 1) franela de color negra con franjas blancas en las mangas, marca Adidas sin talla aparentes, Un (O 1) pantalón tipo j jeans de color azul marca Dioselindusty talla 38, las cuales pertenecían al hoy occiso MARSY DIOGNESYS GOMEZ GONZALEZ, y una franela de color roja, marca NEW YORK, talla M, un (01) pantalón tipo jean de color azul, marca Underground, Industry talla 31,las cuales pertenecían hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y muestras de sangre de los cadáveres para ser enviadas al laboratorio de criminalística para su respectiva experticia, caso relacionado con la causa penal número YP01-P-2014-2532, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) y Contra la Propiedad (Robo). 09.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general, el cuerpo sin vida de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644. 10.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 02: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en detalles el rostro de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644. 11.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 03: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa herida múltiple, en la región izquierda del cuello.12.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 04: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa un surco esquimotico, en la región del cuello.13.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 05: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa un hematoma en la región de la boca. 14.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 06: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa una herida múltiple, en la región Pectoral Izquierda. 15.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 07: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observan múltiples escoriaciones en el brazo y antebrazo derecho.16.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 08: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter general, el cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150. 17.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 09: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular, el rostro del cuerpo sin vida de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150. 18.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 10: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular, una herida abierta en la Región del Mentón. 19.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 11: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular una herida múltiple en la región izquierda del cuello. 20.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 12: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular una herida abierta en el brazo izquierdo. 21.- FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 12: De fecha 23 de Marzo de 2014, correspondiente a la investigación penal signada con la nomenclatura K-14-0259-00556, realizada por la funcionaria Inspector MIRVIA PEREIRA, en la Morgue del Hospital Luis Razetti, Tucupita, Estado Delta Amacuro, donde se observa en carácter particular, escoriaciones en la región de abdominal central derecha e izquierda. 22.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 059: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una planilla, tipo R-17, (necrodactilia), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondía al nombre de MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.552.644. Una planilla, tipo R-17, (necrodactilia), la cual fue practicada al cuerpo inerte de una persona quien en vida respondía al nombre de ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SANCHEZ, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.905.150. 23.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 060: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) correa elaborada en fibras naturales, de color verde, de un metro tres centímetros aproximadamente la misma se aprecia una mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, la misma se encuentra en mal estado de uso y conservación. 24.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 061: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) prenda de vestir infantil de uso masculino tipo franelilla, confeccionado en fibras naturales teñidas de color azul, marca Piradime Sport, hecha en la República Bolivariana de Venezuela, talla 18M, RIF: V-22299065-0, SENC: 0006163TN-08, 100% algodón. La pieza en estudio se observa en buen estado de uso y conservación. 02.- Una (01) correa elaborada en fibras sintéticas, de color negro, con una longitud de 76 centímetros aproximadamente, con su respectiva evilla elaborada en metal de forma rectangular, la misma se aprecia en mal estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) argollas elaboradas en metal, de color bronce, las mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación. 04.- Un manojo de llaves con la cantidad de seis llaves elaboradas en metal con letras donde se lee: 01.- cerraduras y cilindros GATER, 02.- Lockey CISA, 03.- WEQUP, Dos de ellas con las letras donde se lee: E164 y una llave elaborada en metal de tamaño pequeño. 25.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 062: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: 01.- Un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Colectada en el sitio del suceso. 02.- un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en la morgue al cadáver el ciudadano MARSY DIOGNEYS GÓMEZ GONZÁLEZ. 01.- Un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hamática. Colectada en el sitio del suceso. 02.- un (01) segmento de gaza, elaboradas en fibras textiles, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en la morgue al cadáver del ciudadano ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SANCHEZ. 26.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 063: De fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por el funcionario MAICKOL BASTARDO, credencial N° 37.214, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) franela de color negro con franjas blanco en las mangas, marca adidas sin talla aparentes. Un (01) pantalón tipo jeans de color azul, marca Dioselindusty, talla 38, pertenecientes al hoy occiso MARSY DIOGNESYS GÓMEZ GONZÁLEZ. Una (01) franela de color rojo, marca EW YORK, talla M, Un (01) pantalón, tipo jeans de color azul, marca Underground Industry, talla 31, perteneciente al hoy occiso ELEXER ALEXANDER RODRÍGUEZ SANCHEZ. 27.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 098: De fecha 23 de Marzo de 2014, El suscrito DETECTIVE: MAICKOL BASTARDO, Funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto rindo a usted, el siguiente informe pericial, considerando esto como fundamento serios para presumir la participación del hoy acusado, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), en perjuicio de los ciudadanos MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ y ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ. (Occiso), el Tribunal considera que en esta etapa procesal no puede emitir Juicio de valoración, no siendo esta la etapa procesal correspondiente, por lo que esta Juzgadora declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento de las defensas privadas, por ende la revisión de medida considerando el tipo penal y la pena posible aplicar siguen vigentes. Por estas razones de hecho y de derecho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión total de la acusación y las pruebas presentadas en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 en relación con el Numeral 2 de ese mismo artículo, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 Código Penal, por considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio público, de conformidad con el artículo 313 numeral 9no Ejusdem, este Tribunal admite las misma a favor de la defensa, para que sean tomadas sus declaraciones en un eventual juicio oral y público, se admite la prueba documental inserta el presente asunto en los folios 32 al 41 del presente asunto, toda vez que en la oportunidad que realizada por el Ministerio Público, todo esto en base al artículo 13, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la finalidad del proceso penal, en relación con los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, con el artículo 8 y 12 Ejusdem, relacionados con el derecho a la defensa e igualdad de las partes.
En cuanto a la Medida Privativa de Libertad acordada en audiencia de presentación al ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), una vez admitida la acusación y escuchada la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos, se mantiene, por cuanto las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida no han variado, este Tribunal admitida la totalidad de la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, tanto testimoniales como documentales, niega la solicitud de la defensa en relación al sobreseimiento, considerando que estamos ante una presunta acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo, con fundamentos serios que apoyan la acusación, en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del mismo y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronóstico de condena en la persona de los acusados.
IV
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público que guarden relación con los hechos, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, en base al principio de igualdad entre las partes y derecho a la defensa, las pruebas admitidas son las siguientes:
PRUEBAS DE LA FISCALIA:
Declaración funcionarios aprehensores, expertos:
Detective CARLOS MENDOZA, Comisario Jefe PEDRO REYES, Inspector MIRVIA PEREIRA, Detective MAIKOL BASTARDO; Médico Forense LUIS MEDRANO, Detective ROSARIO JOSÉ, Inspector BARRIOS R. JERSON; Detective JOSÉ OLLARVES, Detective LAUREANGEL ZABALA, Detective IRVING RIVERO, Dra. MARLENE LÓPEZ DE CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Delta Amacuro y Delegación del Estado Bolívar, cuyos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios por ser los funcionarios actuantes e investigadores en la presente investigación.
Declaración de Testigos:
ZABALETA GUTIERREZ IGDALIA ANABELLA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 9.859.422, de 47 años de edad, nacido en fecha 07/10/1966, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Docente, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, calle Boyacá, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-918.60.12.
RODRIGUEZ MARTINEZ ERASMO JOSE, nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 46 años de edad, nacido en fecha 22/10/1967, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Productor Agropecuario, teléfono de ubicación 0424-909.20.87, residenciado Urbanización El Palomar, calle 2, casa número 15, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad número V-9.858.768.
GÓMEZ GONZÁLEZ NILYAN WUHAYMERU, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 15.335.137, de 33 años de edad, nacido en fecha 26/03/1980, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Docente, residenciada en la vereda 18, casa número 14, sector Hacienda del Medio, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0424-955.87.02.
MADELINE DEL VALLE GARCÍA ZABALETA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.666, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/09/1992, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Estudiante, residenciada en Sector Pinto Salinas, calle Boyacá, casa sin número, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-987.08.45.
RODRÍGUEZ SÁNCHEZ ELVIS ANTONIO, nacionalidad Venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 34 años de edad, nacido en fecha 08/09/1979, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, teléfono de ubicación 0424-973.75.82, residenciado en la calle 07, casa número 51, Urbanización Delfín Mendoza, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 13.743.404.
EUCARIS JOSEFINA GUZMAN EXTRAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° V- 8.928.706, de 50 años de edad, nacido en fecha 05/12/1963, estado civil: Soltera, profesión u oficio: Licenciada en Enfermería, residenciada en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa número 27, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0287-721.26.26.
GÓMEZ GONZÁLEZ NIL YAN WUHA YMERU, venezolana, natural del Tucupita, de 34 años edad, nacida en fecha 26-03-80, estado civil soltero, profesión u oficio Profesora, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 18, casa nro. 14, Parroquia J. Vidal arcano, Municipio Tucupita Edo Delta Amacuro, teléfono 0424-955.87.02, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.335.137.
ALFA II (Los demás datos de Identificación Reposan en este Despacho, a la Disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con los Artículos 3, 4, 7 Y 9 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales).
MARTINEZ DE MORGADO ROSA DEL VALLE, venezolana, natural de Tucupita, de 46 años de edad, nacida en fecha 08/02/1968, estado civil casada, profesión u oficio profesora, residenciada en el sector Pinto Salinas, Calle Rivas (sobaco), casa 6, Parroquia J. Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9266035, titular de la cédula de identidad N° 9.860.116.
ROSSMEL JOSE CARRION, venezolano, natural de Tucupita, de 35 años de edad, nacida en fecha 01/04/1979, estado civil concubinato, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Calle Rivas del Barrio Pinto Salinas, casa s/n, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9608111, titular de la cédula de identidad N° 15.335.525.
MUÑOZ BELLO YOZOMIMA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacida en fecha 08/03/1972, estado civil concubinato, profesión u oficio administrador de empresa, residenciada en la Calle Rivas del Barrio Pinto Salinas, casa s/N, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9320586, titular de la cédula de identidad N° 11.199.287.
DIQUEZ JESUS RAFAEL, venezolano, natural de Manamito, de 25 años de edad, nacido en fecha 25/03/1989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero agropecuario, residenciado en vía hacia el Saman, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono NO POSEE, titular de la cédula de identidad N° 21.120.904.cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.
ABREU LANDAETA ETANISLAO, venezolano, natural de Tucupita, de 46 años de edad, nacido en fecha 12/05/1967, estado civil soltero, profesión u oficio profesor, residenciado en la Urbanización Delfín Mendoza Calle 06, Casa 11, Parroquia Argimiro Garcia, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-0903418, titular de la cédula de identidad N° 9.860.960 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.-
LEXCI JOSE JARAMILLO SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/03/1972, estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización Villa Caribe, Calle número 02, casa M333, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-3987775, titular de la cédula de identidad N° 99.866996 cuyo testimonio es útil, pertinente y necesario por ser testigo en la presente causa penal y depondrá sobre tales actuaciones.-
RUBEN JOSE PHILLIPS, venezolano, natural de Tucupita, de 45 años de edad, nacido en fecha 07/05/1968, estado civil soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el Samán de Manamito, cerca de rio grande, casa sin número, de color azul con naranja, frente a la gallera del Samán, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-8925413, titular de la cédula de identidad N° 9.863.611.
Igualmente este Tribunal admitió las pruebas DOCUMENTALES, señaladas en el escrito acusatorio desde los folios 32 al 58 del asunto, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, de conformidad con las previsiones del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida la totalidad de la acusación y la totalidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del acusado en admitir los hechos, esta Juzgadora de Control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), por la presunta comisión como autores del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
Se ratifica orden de aprehensión en contra de ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/01/1992, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa Nº 27, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal . Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local y demás órganos policiales, para que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y se ordena compulsa en presente asunto en relación a la orden de aprehensión.
V
DISPOSITIVA
Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra del ciudadano ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), por la presunta comisión como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, declarando sin lugar la solicitud de las Defensas Privadas en cuanto al sobreseimiento. SEGUNDO: Se admiten todas y cada unas de las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Publico y de la defensa privada, al ser estas legales necesarias útiles y pertinentes que sirvan para demostrar los hechos controvertidos bajo el principio de la comunidad de la prueba, la igualdad entre las partes y el derecho a la defensa. TERCERO: Se mantiene a los ciudadanos ROSMIL JOSE MORGADO MARTINEZ, Venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 26/03/1991, portador de la Cedula de identidad Numero 20.159.187, natural en Tucupita, Estado Delta Amacuro y residenciado en Sector Pinto Salinas, vía principal, casa numero 06, de color granito, de profesión u oficio obrero de las minas, grado de instrucción estudiante ingeniería de gas, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, hijo de Rosa Martínez (v) y de Miguel Morgado (v), la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público. QUINTO: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días para que concurran ante el Tribunal de Juicio. Se instruye al secretario Administrativo de este Juzgado de remitir al Tribunal Único de Juicio el presente expediente. SEXTO: Se ratifica orden de aprehensión en contra de ANGNEL JOSE MORILLO GUZMAN, Venezolano, soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 05/01/1992, portador de la Cedula de identidad Numero 20.160.660, natural en Tucupita Estado Delta Amacuro y residenciado en la Urbanización Villa Rosa, calle 06, casa Nº 27, de esta Ciudad, Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, de conformidad con el artículo 406 Numerales 1 y 2 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de MARSY DIOGNEYS GOMEZ GONZALEZ, ELEXER ALEXANDER RODRIGUEZ SANCHEZ y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, de conformidad con el artículo 264 de la Ley Orgánica Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio de IGDALIA JOSE GARCIA ZABALETA, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, 237 2°, 3° y parágrafo primero y 238 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Penal . Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local y demás órganos policiales, para que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y se ordena compulsa en presente asunto en relación a la orden de aprehensión. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ.
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.