REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007707
ASUNTO : YP01-P-2013-007707
RESOLUCION 34-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: ABOG. BRIZEIDIS OLIVARES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v).
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAISY PINTO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de control, conocer en virtud de la solicitud en audiencia preliminar realizada a favor del ciudadano CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en el presente caso no se configura tipo penal alguno en relación a el objeto material del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto la solicitud en audiencia preliminar presentada por la defensa, este Tribunal para decidir previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 16-11-2013, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, cuando eran aproximadamente las 04:30 Pm, cuando dicho ciudadano se presento en la Jefatura de Comando , con la finalidad de solicitar información sobre un procedimiento efectuado el día viernes 15/11/2013, en el cual estaba incursa su hija menor, motivo por el cual se le informo sobre el procedimiento practicado, adquiriendo una actitud agresiva y ofensiva si motivo contra el funcionario, se le solicito al ciudadano que depusiera su comportamiento hostil, hacia el funcionario, y que se retirara de las instalaciones, haciendo casa omiso, negándose e al petición en varias ocasiones tomando una aptitud más agresiva, lo cual nos vimos obligado a emplear la fuerza Física de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y que quedaría detenido.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar el representación de la defensa pública solicita a este tribunal se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v), de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar ““El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el artículo 285, de nuestra Constitución Nacional, 111 y 37 del Código Orgánico Procesal Penal 11 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico ratifica en toda y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano: CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De inmediato la Fiscal del Ministerio Publico narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. cuando eran aproximadamente las 04:30 p.m., del día 16-11-2013, cuando dicho ciudadano se presento en la Jefatura de Comando , con la finalidad de solicitar información sobre un procedimiento efectuado el día viernes 15/11/2013, en el cual estaba incursa su hija menor, motivo por el cual se le informo sobre el procedimiento practicado, adquiriendo una actitud agresiva y ofensiva si motivo contra el funcionario, se le solicito al ciudadano que depusiera su comportamiento hostil, hacia el funcionario, y que se retirara de las instalaciones, haciendo casa omiso, negándose e al petición en varias ocasiones tomando una aptitud más agresiva, lo cual nos vimos obligado a emplear la fuerza Física de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en actas policiales con las actuaciones realizadas por los funcionarios actuantes, Plasmados en el Escrito Acusatorio de fecha 12 de Diciembre 2013, inserto desde el folio (18) al folio (23) ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente imputación, así como también los elementos de convicción que la motivan y las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismos, solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación, solicito se mantenga la Libertad sin restricciones a los acusados. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso a los imputados de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad al imputado CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v); quien y libre de apremio y coacción, manifestaron: “No deseo declarar y me acojo al precepto de la Constitución. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Daisy Pinto, quien expuso lo siguiente: revisada las actas que conforman el presente asunto se puede evidenciar que en audiencia de presentación a mi defendido se le presento por resistencia a la autoridad, acordandole dicho Tribunal una libertad sin restricciones, la fiscalía del ministerio publico en fecha 12 de diciembre de 2013 presento escrito de acusación en contra de mi representado con lo mismo elementos de convicción utilizados para la audiencia de imputación es decir con solo el acta policial, sin aportar otro elemento de convicción para a que concatenado con dicha acta policía pudiera servir de fundamento a la solicitud de enjuiciamiento de mi representado, es decir no existen declaraciones de testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, además de lo mi defendido fue objeto de maltrato físico y agresiones las cuales fueron expuestas ante este tribunal y se le solicito que se le remitieran la actuaciones a la fiscalía séptima, asimismo mi defendido acudió a la fiscalía acudió a la fiscalía séptima a los fines de que se le aperture una averiguación a los funcionarios actuantes, es por ello que de conformidad con el artículo 300 numeral 1, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Copia del acta Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: “Oída la exposición de las partes y revisa las actas del presente asunto este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en fecha 16-11-2013, cuando dicho ciudadano se presento en la Jefatura de Comando , con la finalidad de solicitar información sobre un procedimiento efectuado el día viernes 15/11/2013, en el cual estaba incursa su hija menor, motivo por el cual se le informo sobre el procedimiento practicado, adquiriendo una actitud agresiva y ofensiva si motivo contra el funcionario, se le solicito al ciudadano que depusiera su comportamiento hostil, hacia el funcionario, y que se retirara de las instalaciones, haciendo casa omiso, negándose e al petición en varias ocasiones tomando una aptitud más agresiva, lo cual nos vimos obligado a emplear la fuerza Física de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra el ciudadano CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 encabezamiento del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y público; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una u otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación del hoy acusado en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numerales 1 y 4 en relación al 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se rechaza el escrito acusatorio en su totalidad, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numeral 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considerando, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se pone término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que excluyan del SIPOL, al ciudadano CEDEÑO MATA LUIS ORLANDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.859.938, venezolano, de estado civil soltero, natural de esta ciudad, de 47 años de edad, nacido en fecha 18-09-1966, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en la Urbanización La Paz, Calle Principal, en la casa 20, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono de ubicación 0414-9974997, hijo de Ana Cedeño (v)Luis Cedeño (v), por el presente asunto YP01-P-2013-007707, con el Expediente Del CICPC Nº K-13-0259-01877, de fecha 16 de Noviembre de 2013, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Oficiar remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ 3° DE CONTROL
ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECREATRIA
ABOG. BRIZEIDIS OLIVARES.