REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 8 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000034
ASUNTO : YP01-P-2015-000034
RESOLUCION Nº 04-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. BRIZEIDIS OLIVEROS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. YONNA CEDEÑO, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSA PUBLICA: ABG .ORLANDO SALVATTI.
VÍCTIMA: ADRIANA GUIRA.
IMPUTADO: BARTOLO PINTO, Indocumentado, perteneciente a la etnia warao, nacido en platanalito, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento desconocida, de 17 años de edad, hijo de Marita (v) y Aquilino Pinto, profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Horqueta, sector la ceibita, en una casa vieja donde funcionaba la Compañía.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar en virtud de una solicitud de de la Declinación de Competencia procedente del Abg. Orlando Salvatti, Defensor Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro; a favor del Adolescente: BARTOLO PINTO, Indocumentado, perteneciente a la etnia warao, nacido en platanalito, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento desconocida, de 17 años de edad, hijo de Marita (v) y Aquilino Pinto, profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Horqueta, sector la ceibita, en una casa vieja donde funcionaba la Compañía, respectivamente, este Tribunal para fundamentar observa:
De la revisión de las presente actuaciones se puede verificar que la de acuerdo a las actas que conforman el presente asunto y la declaración del imputado donde manifestó tener 17 años y no tener ninguna documentación alguna, se observa que el imputado es un menor de edad que en su carácter de imputado, según acta de fecha 07-014-2015, realizada por este Tribunal Tercero de Control al imputado BARTOLO PINTO, Indocumentado, perteneciente a la etnia warao, nacido en platanalito, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento desconocida, de 17 años de edad, hijo de Marita (v) y Aquilino Pinto, profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Horqueta, sector la ceibita, en una casa vieja donde funcionaba la Compañía, esta Juzgadora garantizándole el Interés Superior del Adolescente, contemplados en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo visto que prevalece la duda en relación a la edad del imputado, siendo necesario en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL MATERIA, a objetos que la presente causa sea conocida por el Juzgado competente en materia de Adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer de la presenten solicitud de presentación de imputado a favor del Adolescente: BARTOLO PINTO, Indocumentado, perteneciente a la etnia warao, nacido en platanalito, Municipio Pedernales, Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento desconocida, de 17 años de edad, hijo de Marita (v) y Aquilino Pinto, profesión u oficio Vigilante, residenciado en la Horqueta, sector la ceibita, en una casa vieja donde funcionaba la Compañía. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 71 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los artículos 534 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Líbrese oficio al Juzgado de Control de Sección de Adolescente, que se encuentre de guardia y remitiendo la presente solicitud y las actuaciones a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, de conformidad con el artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: una vez librado lo conducente désele por terminado en el sistema Juris2000, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 08 días del mes de Enero de 2015. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVEROS.