REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000873
ASUNTO : YP01-P-2006-000873
Resolución Nº 003-2015
Sentencia Interlocutoria/Revisión de Medida
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscala Segunda Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: JOSE GREGORIO ROJAS, con cédula de identidad Nº6.617.644.
DEFENSOR: Abg. GERMAN FLORES.
ACUSADOS: ACUSADOS: PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.403.363, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-11-1978, hijo de Nancy Vásquez de Piñero (v) y Hermógenes Piñero (f), residenciado en el Caserío de Tórtola, Municipio Casacoíma, Casa s/n; estado Delta Amacuro, VÍCTOR JOSÉ SUSARREY, venezolano, natural de este Estado, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.776.629, de estado civil soltero, hijo de Adela Susarrey (v) y Libio Herrera (v) y José Luís Córdova (v), residenciado en el Caserío de Tórtola, Municipio Casacoíma, Casa s/n, estado Delta Amacuro, y MARWIN SUSARREY HERRRERA, venezolano, natural de este Estado, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.524.919, de estado civil soltero, hijo de Adela Susarrey (v) y Libio Herrera (v) y José Luís Córdova (v), residenciado en el Caserío de Tórtola, Municipio Casacoíma, Casa s/n, estado Delta Amacuro.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir, la solicitud de revisión y examen de la medida, interpuesta por el ciudadano acusado PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.403.363, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-11-1978, hijo de Nancy Vásquez de Piñero (v) y Hermógenes Piñero (f), residenciado en el Caserío de Tórtola, Municipio Casacoíma, Casa s/n; estado Delta Amacuro, debidamente asistido por el Abogado GERMAN FLORES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 69.087; en tal sentido este Tribunal, previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El ciudadano PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.403.363, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-11-1978, hijo de Nancy Vásquez de Piñero (v) y Hermógenes Piñero (f), residenciado en el Caserío de Tórtola, Municipio Casacoíma, Casa s/n; fue presentado y puesto a la orden del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO ROJAS.

El referido Tribunal de Control, luego de escuchar al imputado así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

En fecha 17 de noviembre de 2006, la representación del Ministerio Público, presentó escrito de formal acusación, en contra del acusado de autos, hoy solicitante de la revisión de medida, por considerarlo responsable como autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano GREGORIO ROJAS.

En fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sustituyó le medida privativa de libertad decretada en contra del referido acusado, imponiéndole un régimen de presentación quincenal ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial.

En fecha 12 de enero de 2010, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento del acusado, compartiendo el Tribunal de Control, la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el acusado PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ.

Efectuada esta primera consideración, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta al acusado de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.

En el presente caso, se pudo constatar que el acusado PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, se encuentra sometido a un régimen de presentaciones periódicas, cada 15 días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo, de la revisión efectuada a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000, se pudo evidenciar que el acusado PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, hasta la presente fecha ha cumplido de manera regular con dicho régimen, siendo su última presentación la del día 05 de enero de 2015.

Ahora bien, considerando que el acusado PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, ha estado atento al proceso y ha cumplido hasta la presente fecha con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, en armonía con los principios de presunción de inocencia y la afirmación de la libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la solicitud formulada por el referido acusado y ampliar el régimen de presentaciones impuesto en su contra, quien a partir de la presente fecha quedará sometido a un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado PIÑERO VÁSQUEZ DARWIN JOSÉ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.403.363, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07-11-1978, hijo de Nancy Vásquez de Piñero (v) y Hermógenes Piñero (f), residenciado en el Caserío de Tórtola, Municipio Casacoíma, Casa s/n; estado Delta Amacuro, en consecuencia se amplía el régimen de presentación que recae sobre su persona; quedando sometido a un régimen de presentaciones cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Defensora Pública Primera Penal y a la representante del Ministerio Público del contenido de la presente decisión. Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.

Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio, a los 15 días del mes de enero de 2015. Años 204º de la independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERRERA
En esta misma fecha siendo las 2:30 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
NIEVES DEL VALLE HERRERA


ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2006-000873
LGCG/ndh