REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ITINERANTE DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001241
ASUNTO : YP01-P-2013-001241
RESOLUCIÓN: 002-2015.
JUEZ: ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARIAS, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Itinerante Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO DE SALA: ABG. CESAR E. ZORRILLA T.
ALGUACIL DE SALA: JEAN CARLOS SUBERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Segunda Auxiliar Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. DAISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal, Adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro
ACUSADA: NORELIS DEL VALLE CARABALLO, venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, soltera, profesión u oficio del hogar cedula Nº 21.776.406, nacida en fecha 13- 4- 1.980, de 32 años de edad, residenciada en La Perimetral. Sector Nro. 03. Transversal Nro. 04, Casa Nº 7, a siete casas del Abasto de los Inglesitos.
VICTIMA: REGINO ANTONIO BERRA (occiso)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal.
Corresponde a este Tribunal de Juicio Itinerante N°- 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, pronunciarse por auto separado en relación a la solicitud solicitada por la defensora Pública Quinta Penal Abg. Daysy Pinto un permiso para la acusada ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO, puesto quiere asistir a una iglesia evangélica por lo que solicita sea concedido permiso los días Lunes y Sábado desde las 06: 00 pm hasta la 10: 00 pm y los días domingo y de 08: 00 am a 01: 00 pm, en la iglesia Pentecostal Adonanis s Paz del Señor en la comunidad de Guasina por cuanto la misma se encuentra en un estado depresivo y en esa iglesia la están ayudando, por lo que este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO, fue presentada y puesta a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 06 de Abril de 2013, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal.
En esa misma fecha el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, luego de escuchar a los investigados, así como los alegatos y peticiones de las partes, decretó medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO. Siendo que dicha medida la cumplirá como detención domiciliaria en la siguiente dirección: Av La Perimetral, sector 3 transversa 3 cerca del abasto del ingresito, a siete casas.
Una vez consignado el escrito acusatorio, en fecha 21 de Mayo de 2013, se celebró la audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04 de Junio de 2013, en presencia de las partes y con las debidas garantías, siendo admitida la acusación presentada, las pruebas ofertadas y ordenando, el referido Tribunal el enjuiciamiento de la acusada. En esa oportunidad, el Tribunal de Control acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, al no haber variado las circunstancias que originaron el decreto de tal medida de coerción personal.
En fecha 12 de Diciembre del año 2013, quien aquí decide se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de Diciembre de 2013, se apertura el presente Juicio Oral y Publico.
En fecha 19 de Agosto del año 2014, este Tribunal de Juicio Itinerante N°- 02, de este Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, acordó el cambio de domicilio de arresto domiciliario, de la acusada, NORELIS DEL VALLE CARABALLO, a la siguiente dirección sector La Bandera, Calle principal de San Rafael N° 5, de color verde, Municipio Tucupita.
En fecha, 13 de enero de 2015, en audiencia de continuación de Juicio Oral y Público, la defensora pública quinta penal Abg. Daysy Pinto, solicito al Tribunal un permiso, para su defendida la ciudadana acusada NORELIS DEL VALLE CARABALLO, puesto quiere asistir a una iglesia evangélica por lo que solicita sea concedido permiso los días Lunes y Sábado desde las 06: 00 pm hasta la 10: 00 pm y los días domingo y de 08: 00 am a 01: 00 pm, en la iglesia Pentecostal Adonanis Paz del Señor en la comunidad de Guasina por cuanto la misma se encuentra en un estado depresivo y en esa iglesia la están ayudando.
Ahora bien, en la referida audiencia la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, expuso lo siguiente: “Considera esta representación del Ministerio Publico deber de revisar la media y si se trata de una ayuda a su persona sugiero que sea en su residencia y por cuanto se trata de un delito de alta connotación el ministerio publico se opone a la solicitud.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que la acusada esta facultada para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por la acusada a través de su defensora.
Efectuado este primer análisis, debe este Sentenciador entrar a analizar la medida de coerción personal impuesta a la acusada de autos y verificar si a la fecha, subsisten las mismas circunstancias que motivaron o justificaron la imposición de la medida.
En el presente caso, la ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO, fue acusada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en los artículos 405 del código penal, el cual contempla una pena de presidio de 12 a 18 años.
En el caso que nos ocupa, esta vigente la magnitud del daño causado, el cual además es un daño irreparable, ya que se trata, contra las personas (Homicidio) y es irreparable porque por razones obvias y en el caso que nos ocupa este causo gran connotación a nivel Regional, por lo que el Homicidio es uno de los delitos que nuestro ordenamiento jurídico castiga con penas más severas.
Por otro lado observa quien aquí decide que desde la audiencia de presentación la acusada de autos, se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad en su propia casa bajo la figura de arresto domiciliario, siendo que si bien es cierto se encuentra se encuentra privada de su libertad, ya que no puede salir de su domicilio sin la autorización del Juez, tampoco es menos cierto que goza de ciertos privilegios.
En vista de las consideraciones expuestas, estima este Tribunal, que si se trata de una ayuda que va a recibir la acusada bien pudiera recibirla en su residencia lugar donde cumple el arresto domiciliario.
Por todo lo antes expuesto es criterio de este Juzgador negar parcialmente la solicitud hecha por la acusada a través de su defensora, de que le sea concedido permiso los días Lunes y Sábado desde las 06: 00 pm hasta la 10: 00 pm y los días domingo y de 08: 00 am a 01: 00 pm, en la iglesia Pentecostal Adonanis Paz del Señor en la comunidad de Guasina.
En consecuencia el Tribunal ACUERDA: otorgar el permiso para que la acusada asista los días domingo de 08: 00 am a 01: 00 pm, en la iglesia Pentecostal Adonanis Paz del Señor en la comunidad de Guasina, haciendo la salvedad que el Pastor de la Iglesia se compromete en ir a buscar a la acusada en su domicilio, ubicado en el sector la Bandera, Calle principal de San Rafael N° 5, de color verde, Municipio Tucupita, así mismo deberá regresarla al mismo a la hora señalada. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante N°- 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud la defensora pública Abg. Daysy Pinto, en nombre de la acusada, por lo que se ACUERDA: El permiso a la ciudadana NORELIS DEL VALLE CARABALLO, titular de la cedula Nº 21.776.406, para que asista a la iglesia Pentecostal Adonanis Paz del Señor en la comunidad de Guasina, en el horario comprendido de 08: 00 am a 01: 00 pm. Notifíquese a las partes.- en Tucupita a los veinte días del mes de Enero del año 2015.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada
EL JUEZ.
ABG. LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS
EL SECRETARIO
ABG. CESAR ZORRILLA.