REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001989
ASUNTO : YP01-P-2010-001989
Resolución No. 017-2015

Por recibido oficio Nº 14-0563 (el cual llegó vía valija) emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta de la Sala Constitucional, contentivo de remisión de copia certificada de la decisión dictada por dicha Sala el día 03/06/2014, signada con el Nº 609, relacionada con la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abgª. Daisy del Valle Millán Zabala, Defensora Pública Cuarta Penal e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa del Estado Delta Amacuro, en representación del ciudadano: LAURENCIO GRIMÓN TORRES, contra la decisión dictada el 06/11/2010, por la comunidad indígena Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro. Constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles.
De la revisión de la decisión antes mencionada, se observa que en su parte dispositiva estable:

…“Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Eduar Enrique Moreno Blanco, en su carácter de Defensor Público con competencia para actuar ante esta sala constitucional (Provisorio), e interpuesta por la abogada Daisy del Valle Millán Zabala, Defensora Pública Cuarta Penal e Indígena, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Delta Amacuro, en representación del ciudadano Laurencio Grimòn Torres, contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2010, por la comunidad indígena Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, en la cual se condena al citado ciudadano a cumplir la pena de veinte años de prisión por la comisión del delito homicidio y, por vía de consecuencia, la decisión del 1 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del mencionado Circuito Judicial Penal, Tucupita, las cuales se ANULAN.

En consecuencia:

SEGUNDO: SE ORDENA la reposición de la causa al estado de que la Jurisdicción Especial Indígena de la comunidad Indígena Warao a la cual pertenece el ciudadano Laurencio Grimòn Torres y pertenecía el hoy occiso, ciudadano Secundino Carreño, realicen con las autoridades legítimas reconocidas, los Aidamos la Monikata o asamblea de los miembros mayores de la misma, la cual se deberá celebrar en la comunidad donde sucedió el hecho, y deben estar presentes la autoridad de esa comunidad y el agresor y familiares del occiso, para la respectiva discusión del asunto a objeto de solventar el conflicto y se decida, conforme al derecho consuetudinario Warao, la sanción a imponer al mencionado ciudadano Laurencio Grimòn Torres.
TERCERO: EL CESE de la medida cautelar de suspensión de efectos de las decisiones accionadas, y el CESE de la medida cautelar de presentación cada noventa (90) días al ciudadano Laurencio Grimòn Torres, en la sede del tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, extensión Tucupita, acordadas por esta Sala en sentencia No. 651, del 23 de mayo de 2012 y , se ordena su libertad plena….”
En consecuencia este TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Remitir copia certificada del expediente YP01-P-2010-001989 a la Comunidad Indígena Warao de Nabasanuka del Municipio Antonio Díaz del Estado Delta Amacuro, a los fines que las autoridades legítimas reconocidas, los Aidamos la Monikata o asamblea de los miembros mayores de la misma, celebren en la comunidad donde sucedió el hecho, con la presencia de la autoridad de esa comunidad y el agresor y familiares del occiso, la respectiva discusión del asunto a objeto de solventar el conflicto y se decida, conforme al derecho consuetudinario Warao, la sanción a imponer al mencionado ciudadano Laurencio Grimòn Torres. Ofíciese a IRIDA a los fines que sea el organismo que haga entrega del expediente al Aidamo de la comunidad Indígena Warao de Nabasanuka, conforme a la sentencia No. 609 de fecha 03-06-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional

SEGUNDO: Cesa la medida cautelar de presentación cada noventa (90) días al ciudadano Laurencio Grimòn Torres, en la sede del tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por lo que se ordena oficiar al coordinador de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de la presentaciones y se decreta la libertad plena del ciudadano Laurencio Grimòn Torres conforme a la sentencia No. 609 de fecha 03-06-2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional

TERCERO: Cítese al penado Laurencio Grimòn Torres a los fines de ser impuesto de la presente decisión y una vez impuesto Remítase el Expediente YP01-P-2010-001989 AL ARCHIVO JUDICIAL para su resguardo y cuido.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Séptima y al defensor público de la presente decisión. Ofíciese a la Presidenta del Circuito Judicial Penal Delta Amacuro informando de la decisión. Publíquese, regístrese. –

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ RODRIGUEZ