REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006773
ASUNTO : YP01-P-2014-006773
RESOLUCION No. 018-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADO: JOSE GREGORIO MARTINEZ BERIA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 28- 04-1986, de 28 años de edad, hijo de José Gregorio Martínez (V) y Iraima Beria (V), de profesión u oficio: Mensajero en la Gobernación, estado civil Soltero, residenciado Calle Sucre con calle Pativilca, casa de color verde con rejas de color blanco Nº de casa 23, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.386.377.
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATI adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que el penado: JOSE GREGORIO MARTINEZ BERIA, de nacionalidad venezolano, natural de Tucupita del Estado Delta Amacuro, de fecha de nacimiento 28- 04-1986, de 28 años de edad, hijo de José Gregorio Martínez (V) y Iraima Beria (V), de profesión u oficio: Mensajero en la Gobernación, estado civil Soltero, residenciado Calle Sucre con calle Pativilca, casa de color verde con rejas de color blanco Nº de casa 23, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.386.377, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 18 de noviembre de 2014, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autor del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JOSE GREGORIO MARTINEZ BERIA está en libertad, evidenciándose que estuvo detenido desde el 9 de agosto de 2014 al 28 de octubre de 2014, permaneciendo detenido 2 meses y 19 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 9 meses y 11 días, de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ BERIA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentran en libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar al penado JOSE GREGORIO MARTINEZ BERIA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado que se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificado e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que el penado debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ