REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 19 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-004568
ASUNTO : YP01-P-2013-004568
RESOLUCION No. 022-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.ORLANDO SALVATTI
PENADO: HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, de profesión u ocupación albañilería, hijo de los ciudadanos: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA.
DELITOS: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del código penal.
VICTIMA: JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso).
PENA: 7 AÑOS y 6 MESES DE PRISION.

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 12-2361, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. Teresa Rodríguez Gutiérrez, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones, en fecha 26 de diciembre de 2014, fui convocada mediante Convocatoria Nº 042-2014, de fecha 22/12/2014, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir la ausencia temporal del Abg. Alexis Díaz, debido a que el mismo se encuentra realizando suplencia como Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 26/12/2014, hasta el día 03/02/2015. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en el presente asunto.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Tribunal Itinerante de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano HECTOR JOSE TORREALBA, titular de la cedula de identidad nº 21082228, fecha de nacimiento 06-02-1987, residenciado en el sector los chaguaramos, calle principal casa s/n, de profesión u ocupación albañilería, hijo de los ciudadano: REINA JULIA TORREALBA y HECTOR JOSÉ PEREIRA, a cumplir la pena de 7 AÑOS y 6 MESES DE PRISION por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ro del código penal, en perjuicio de JESUS MANUEL CHALON COTUA (occiso), en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado HECTOR JOSE TORREALBA, está detenido desde el día 24-08-2013, hasta la actualidad, permaneciendo detenidos por el lapso de 1 año, 3 meses y 25 días de prisión, faltándole por cumplir 6 años 2 meses y 5 días de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 24 de marzo del 2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 19-10-2018.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 19-1-2020.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 4-9-2020.-

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado HECTOR JOSE TORREALBA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 24 de marzo de 2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 4-9-2020, respectivamente, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado HECTOR JOSE TORREALBA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplirá la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.
Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 23 de enero de 2014, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ