REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006167
ASUNTO : YP01-P-2014-006167
RESOLUCION NRO 023-2015
JUEZ: TERESA RODRIGUE GUTIERREZ, Jueza Suplente del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG MARIA RAMIREZ
SOLICITANTE: IRENE TORRES JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ

DE LA SOLICITUD

Por recibida solicitud la cual fuera presentada por los ciudadanos: IRENE TORRES JIMENEZ, titular de la Cedula de No. 22793190 y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ titular de la Cedula de No. 22793224, pertenecientes a la etnia warao y miembros del Consejo Comunal de Barakataina, quienes requieren la entrega de un Motor Fuera de Borda cuyas características son las siguientes: Marca: Yamaha, Modelo: E40GMHL, Serial: 6F6K1081265, el cual es propiedad comunal de uso para el traslado de alimentos y material de la Misión Vivienda. Asimismo consignan documentación del referido motor fuera de borda, autorización del Consejo Comunal para efectuar las diligencias de entrega del motor y Original de Acta de Negativa de Entrega, emitida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Constante de siete (07) folios útiles.

Observa esta juzgadora, que en fecha 30 de octubre de 2014 ingresa el presente expediente en el tribunal de Ejecución. En la misma fecha se realizó el auto de la ejecución de sentencia.

Revisado el expediente se observa que en fecha 10 de octubre de 2014 se realizó audiencia preliminar. En la misma fecha se publico la resolución No. 506-2014, en el que en su aparte noveno se decreta: “… Se ordena el decomiso y confiscación de los motores y tres embarcaciones incautadas en el procedimiento , de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, se ponen a la orden de la Oficina de Servicio especializado para la administración y enajenación de bienes ( ONCDOFT)…”, remitiendo OFICIO Nº 1938-2014 al ciudadano DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO ESPECIALIZADO PARA LA ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES (ONDOFT),CARACAS – DISTRITO CAPITAL donde se le informa que se ordeno la incautación de Tres (03) embarcaciones de metal tipo curiaras de hierro de aproximadamente 12 metros de largo por 2 metros de ancho; identificadas de la siguiente manera: 01) La Patrona la misma equipada con dos (02) motores fuera de borda 1.- marca Yamaha de 75 HP serial 1059379 y otro de 40 HP serial 1081256; 02) Doña Armita, equipada con dos motores fuera de borda 1.- de 75HP serial 313069 y otro de 40 HP, serial devastado; 03) Azul Yohathan, equipada con dos motores fuera de borda 1.- 115HP, serial 1014629 y otro de 40HP serial 1074263, los cuales se ponen a la Orden de esta Oficina, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, procedimiento practicado por el SEBIN- Tucupita, expediente N° BTS-TCPTA-0029-2014.
Es por lo que este Tribunal de Ejecución una vez revisado el expediente observa que sobre los motores ya existe una orden de decomiso y confiscación decretado por la Juez Tercera de Control, por lo que no es procedente la solicitud hecha por los ciudadanos IRENE TORRES JIMENEZ y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ, dejando constancia que desde el inicio de la investigación se cometió un error de transcripción en el serial del motor de 40 HP serial 1081256; siendo lo correcto serial 1081265 tal y consta en la factura, mas sin embargo es uno de los motores descritos en el procedimiento.

Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Niega la entrega a los ciudadanos IIRENE TORRES JIMENEZ, titular de la Cedula de No. 22793190 y RAFAEL ANTONIO JIMENEZ titular de la Cedula de No. 22793224, pertenecientes a la etnia warao y miembros del Consejo Comunal de Barakataina, del Motor Fuera de Borda cuyas características son las siguientes: Marca: Yamaha, Modelo: E40GMHL, Serial: 1081265, por cuanto el tribunal Tercero de Control mediante resolución No. 506-2014, ordeno el decomiso y confiscación de los motores y tres embarcaciones incautadas en el procedimiento, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, y lo puso a la orden de la Oficina de Servicio especializado para la administración y enajenación de bienes ( ONCDOFT), por lo que a la presente fecha el motor solicitado no está a la orden de este Tribunal de Ejecución.


Regístrese, publíquese, notifíquese a los solicitantes en el Consejo Comunal de Barakataina, Municipio Antonio Díaz, Parroquia Manuel Renauld, solicitando a IRIDA la colaboración para que haga llegar la Notificación a dicho Consejo Comunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN SUPLENTE,


ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ