REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006916
ASUNTO : YP01-P-2014-006916
RESOLUCION No. 025-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: CARABALLO ELIEZER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.138, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-03-1984 de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Hacienda del Medio, vereda Nº 11, casa Nº 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0287-7215027, hijo Nilvia Caraballo (v) Luis Pedrosa (v), ENDIS RAFAEL MEDINA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.494, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988 de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector Hacienda del Medio, vereda Nº 06, casa Nº 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0287-7211100, hijo Delis Mirabal (v) Eloy Medina (v), MATA URQUIA RONAL ERNESTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.600, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-01-1996, de profesión u oficio moto taxista, Residenciado en La Urbanización la Paz, Calle Nº 02, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0287-8085930, hijo Ada Urquia (v) Aníbal Mata (f) y CARREÑO JAIRO HERNAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.125.186, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-08-1991 de profesión u oficio albañil, Residenciado en el Jobo, calle Nº 04, casa Nº 23, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0426-9916304, hijo María Carreño (v) Oswaldo Moreno (v).
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DEFENSENSORA PÙBLICA TERCERA: Abg. CRISTINA MOYA adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENA: 4 AÑOS

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: CARABALLO ELIEZER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.525.138, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 29 años de edad, nacido en fecha 20-03-1984 de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Hacienda del Medio, vereda Nº 11, casa Nº 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0287-7215027, hijo Nilvia Caraballo (v) Luis Pedrosa (v), ENDIS RAFAEL MEDINA MIRABAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.859.494, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-12-1988 de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector Hacienda del Medio, vereda Nº 06, casa Nº 10, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0287-7211100, hijo Delis Mirabal (v) Eloy Medina (v), MATA URQUIA RONAL ERNESTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.255.600, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-01-1996, de profesión u oficio moto taxista, Residenciado en La Urbanización la Paz, Calle Nº 02, casa Nº 02, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0287-8085930, hijo Ada Urquia (v) Aníbal Mata (f) y CARREÑO JAIRO HERNAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.125.186, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Tucupita, de 22 años de edad, nacido en fecha 25-08-1991 de profesión u oficio albañil, Residenciado en el Jobo, calle Nº 04, casa Nº 23, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono, 0426-9916304, hijo María Carreño (v) Oswaldo Moreno (v), fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 4 de diciembre de 2014, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autores del delito de TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados CARABALLO ELIEZER, ENDIS RAFAEL MEDINA MIRABAL, MATA URQUIA RONAL ERNESTO, y CARREÑO JAIRO HERNAN, están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 16 de agosto de 2014 hasta el 27 de noviembre de 2014, permaneciendo detenidos 3 meses y 11 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 3 años, 8 meses y 30 días de prisión. Actualmente los penados se encuentran gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, presentaciones cada 8 días por ante la oficina d alguacilazgo.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados CARABALLO ELIEZER, ENDIS RAFAEL MEDINA MIRABAL, MATA URQUIA RONAL ERNESTO, y CARREÑO JAIRO HERNAN, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quien se encuentran en libertad.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados CARABALLO ELIEZER, ENDIS RAFAEL MEDINA MIRABAL, MATA URQUIA RONAL ERNESTO, y CARREÑO JAIRO HERNAN, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados que se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ