REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 22 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006916
ASUNTO : YP01-P-2014-006916
RESOLUCION No. 026-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADO: LUIS MIGUEL PERNIA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.255, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-07-1992, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Guasina, a cuatro casa de la cancha, casa S/N de color anaranjada, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Milaida Ríos (v) de padre desconocido.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones
DEFENSORA PÙBLICA TERCERA: Abg. CRISTINA MOYA adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENA: 5 AÑOS

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 4 de diciembre de 2014, por el tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano LUIS MIGUEL PERNIA RIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.675.255, venezolano, de estado civil soltero, natural de la Ciudad de Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-07-1992, de profesión u oficio obrero, Residenciado en Guasina, a cuatro casa de la cancha, casa S/N de color anaranjada, Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo Milaida Ríos (v) de padre desconocido, a cumplir la pena de 5 AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control De Armas y Municiones en perjuicio del estado venezolano, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado LUIS MIGUEL PERNIA RIOS, está detenido desde el día 16-08-2014, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 5 meses y 6 días de prisión, faltándole por cumplir 4 años 6 meses y 24 días de prisión.

La condena impuesta al penado finalizara el día 16 de agosto del 2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 22-7-2017.-
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 22-5-2018.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 22-10-2018.-

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado LUIS MIGUEL PERNIA RIOS, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16 de agosto de 2019.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 22-10-2018, respectivamente, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al penado LUIS MIGUEL PERNIA RIOS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría del presente cómputo, con envío, además, en copia certificada, de la sentencia correspondiente; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a los fines de que indiquen a este tribunal el lugar donde deberá cumplir la pena el referido ciudadano. De igual forma ofíciese a la División de Antecedentes Penales de referido Ministerio, a los fines de la inclusión en el sistema.

Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes. Líbrese traslado para el día 30 de enero de 2015, a las 09:00 de la mañana a los fines de imponerlo. Remítase copia. Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ