REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000007
ASUNTO : YK01-P-2002-000007
RESOLUCION No. 029-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA PUBLICA TERCERA: ABG. CRISTINA MOYA
PENADOS: MILENYS DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.545.723, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcangel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199 y LUIS GONZALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.210.770, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcángel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: 5 AÑOS

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que los penados MILENYS DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.545.723, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcangel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199 y LUIS GONZALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.210.770, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcángel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199, fueron condenados por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de noviembre de 2014, a cumplir la pena de CINCO ( 5 ) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Ahora bien, se observa que al efectuar el computo del tiempo de detención de los penados, se observa que los mismos cumplieron la pena, ya que fueron aprendidos en fecha 12 de septiembre de 2002, y permanecieron detenidos en el Reten Policial de Guasina hasta el 21 de enero de 2003, permaneciendo detenidos 4 MESES Y 21 DÍAS. En fecha 21 de enero de 2003 se les otorgó arresto domiciliario, hasta el 29 de abril del 2008, permaneciendo con arresto domiciliario 5 AÑOS, 3 MESES Y 8 DÍAS, dando un total DE 5 AÑOS, 7 MESES Y 29 DÍAS. Visto que la pena a cumplir es de CINCO AÑOS DE PRISION y los penados cumplieron efectivamente entre detención en el Reten Policial de Guasina y Arresto Domiciliario 5 AÑOS, 7 MESES Y 29 DÍAS, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados MILENYS DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.545.723, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcangel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199 y LUIS GONZALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.210.770, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcángel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.





DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados MILENYS DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.545.723, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcangel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199 y LUIS GONZALO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.210.770, residenciado en El Cafetal Transversal, Calle San Miguel Arcángel, primera calle, calle del “ingles”, a mano izquierda, de esta Ciudad, con teléfono celular 0416-183.8199, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y el artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que los penados puedan ejercer sus derechos constitucionales en materia electoral. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, registrese, notifíquese y ofíciese. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en el lapso respectivo, una vez conste las boletas de notificación cumplidas.

LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCION,

Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ