REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000668
ASUNTO : YP01-P-2010-000668
RESOLUCION No.031-2015.-
JUEZA SUPLENTE: Abg. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, venezolano, natural San Félix Estado Bolívar fecha de nacimiento 02-11-91, de 24 años de edad, hijo de Mirian Valdez (v) y Ramón Eloy (v), grado instrucción 2do año, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.918, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo calle Guanaguanare Barrio 17 Septiembre del Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro.
DEFENSOR: Abg. ORLANDO SALVATTI Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y Amenaza, Violencia Psicológica, Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41, 42 y 43 la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
PENA: DIEZ AÑOS DE PRISIÓN.
REDIMIDA EN FECHA 28-1-2015 EN 7 MESES, 13 DÌAS Y 12 HORAS
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, venezolano, natural San Félix Estado Bolívar fecha de nacimiento 02-11-91, de 24 años de edad, hijo de Mirian Valdez (v) y Ramón Eloy (v), grado instrucción 2do año, titular de la cedula de identidad Nº 20.853.918, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Triunfo calle Guanaguanare Barrio 17 Septiembre del Triunfo, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Sobre el penado RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, recayó sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha en fecha 26 de Febrero de 2013; lo condenó a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 en su encabezamiento, 42 en su encabezamiento y 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ELIUSCA DEL VALLE LAURENS, ROBO A MANO ARMADA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos458 y 413 del Código Penal en perjuicio de KEVIN RAUL GIL LIZARDI y ANGEL ENRIQUE CHINCHILL LORETO y AUTOR en el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo redimida el dìa 28 de enero de 2015, en 01 año, 02 meses y 27 días de prisión; para un total de redención de 7 meses 13 días y 12 horas.
De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado RENNY ELOY RUIZ VALDEZ, está detenido desde el 27-5-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de 5 años, 3 meses 15 días y 12 horas de prisión previa rebaja del tiempo de la redención de la pena y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 4 años, 8 meses 15 días y 12 horas de prisión.
La condena impuesta al penado finalizara el día 14-10-2019, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, le fue negado y ya es inoficioso determinar el tiempo para gozar de dicho beneficio.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 13-02-2013.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-06-2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 14-11-2017.
Notifíquese a las partes. Remítase el presente cómputo bajo oficio al Internado Judicial del Estado Bolívar, para que sea agregado al expediente del penado. Por cuanto le procede el beneficio de Régimen Abierto, es por lo que se acuerda librar oficio al Dr. Edwar García, Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, para que designe el equipo multidisciplinario de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, para que practique una evaluación psicosocial al penado quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG.TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ