REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000140
ASUNTO : YP01-P-2009-000140
RESOLUCION No. 008-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, nacido en Ciudad Guayana, estado Bolívar, en fecha 09-11-1986, de 27 años de edad, con cédula de identidad Nº 21.385.156, hijo de Ennio Hernández (f) y Herminia Moreno (v), residenciado en la calle principal de La Horqueta, en la redoma frente a la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Parroquia Virgen Del Valle, estado Delta Amacuro; GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en La Horqueta, Municipio Tucupita, Parroquia Virgen Del Valle, en fecha 24-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.079, hijo de José Malave (v) y Cruz González (v), 3º año de bachillerato, agricultor, residenciado en La Horqueta, en la redoma frente a la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Parroquia Virgen Del Valle, estado Delta Amacuro, Teléf. 0287-4892531 e ILDEMAR JOSÉ IDROGO venezolano, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, el 05/11/1983, de 30 años de edad, hijo de Adolfo González y Luzmila Idrogo, residenciado en el Cañito de la Horqueta cerca de la Escuela de esta Ciudad, empleado de la gobernación, trabajando en el comando de la Guardia de la Horqueta de esta Ciudad, teléfono 0287-4908837.
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA: Abg. ORLANDO SALVATI adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 12-2361, de fecha 07-08-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. Teresa Rodríguez Gutiérrez, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada para ejercer dichas funciones, en fecha 26 de diciembre de 2014, fui convocada mediante Convocatoria Nº 042-2014, de fecha 22/12/2014, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir la ausencia temporal del Abg. Alexis Díaz, debido a que el mismo se encuentra realizando suplencia como Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 26/12/2014, hasta el día 03/02/2015. En consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de Junio de 2012, se publico en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.078 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual en la parte segunda de las Disposiciones Finales, establece una vigencia anticipada del artículo 488, referente a los requisitos y oportunidad en que proceden las formulas alternativas de cumplimiento de pena, y cuyo texto integro entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2013; no obstante a tenor del principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, salvo cuando beneficie al reo, y dado que el presente asunto se inicio en fecha 5 de septiembre de 2011, lo procedente y ajustado a derecho es la aplicación de la disposición derogada, por ser más beneficiosa para el penado, sin embargo en relación a la suspensión condicional de la pena no hubo modificaciones, por lo que se aplica el actual Código Orgánico Procesal Penal.
Revidadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, venezolano, nacido en Ciudad Guayana, estado Bolívar, en fecha 09-11-1986, de 27 años de edad, con cédula de identidad Nº 21.385.156, hijo de Ennio Hernández (f) y Herminia Moreno (v), residenciado en la calle principal de La Horqueta, en la redoma frente a la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Parroquia Virgen Del Valle, estado Delta Amacuro; GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en La Horqueta, Municipio Tucupita, Parroquia Virgen Del Valle, en fecha 24-10-1984, titular de la cédula de identidad Nº 18.385.079, hijo de José Malave (v) y Cruz González (v), 3º año de bachillerato, agricultor, residenciado en La Horqueta, en la redoma frente a la bomba de gasolina, Municipio Tucupita, Parroquia Virgen Del Valle, estado Delta Amacuro, Teléf. 0287-4892531 e ILDEMAR JOSÉ IDROGO venezolano, nacido en Tucupita estado Delta Amacuro, el 05/11/1983, de 30 años de edad, hijo de Adolfo González y Luzmila Idrogo, residenciado en el Cañito de la Horqueta cerca de la Escuela de esta Ciudad, empleado de la gobernación, trabajando en el comando de la Guardia de la Horqueta de esta Ciudad, teléfono 0287-4908837, fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 21 de octubre de 2014, a cumplir la pena de ocho ( 8 ) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; por ser autores del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, e ILDEMAR JOSÉ IDROGO están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 20 de febrero de 2009 al 22 de febrero de 2009, permaneciendo detenidos 2 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir 7 meses y 28 días de prisión.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, e ILDEMAR JOSÉ IDROGO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, al referido penado quien se encuentran en libertad.





DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados ENNARDO JOSE HERNANDEZ MORENO, GREGORIO JOSE MALAVE GONZALEZ, e ILDEMAR JOSÉ IDROGO el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, los referidos penados que se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuestos del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ