REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000190
ASUNTO : YP01-D-2014-000190
Resolución Nro.2C-010-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Mariannys Márquez Fiore, recibido por este Tribunal en fecha 8 de Diciembre de 2014, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven mencionado como PIOJIN, persona aun por identificar, de más o menos 10 años de edad, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, alegando que por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 14 de Noviembre de 2011, que conforman la investigación aperturada se observa, en las mismas no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer responsabilidad alguna ante los Órganos Jurisdiccionales debido a la influencia probatoria aun cuando se trata de un delito donde el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado siendo menester solicitar el sobreseimiento con fundamento en lo dispuesto en los articulo 300 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la investigación penal Nro. 10F5-541-2011, (PEDA-DI-1148-2011) con motivo de la denuncia formulada ante LA PEDA en fecha 14 de noviembre de 2011 donde la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el ciudadano llamado Piojin de más o menos 10 años de edad, le alquilo un celular de su propiedad salió corriendo y se lo llevo lo fue a buscar a su casa y su hermana le dijo que no estaba.
Se observa de la revisión del presente asunto, que consta Acta de denuncia común efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14 de noviembre de 2011 por ante el comando de Policía del Estado.

La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el tipo penal de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y que en las mismas no se pueden establecer suficientes elementos de convicción procesal que permitan establecer responsabilidad alguna ante los Órganos Jurisdiccionales debido a la influencia probatoria aun cuando se trata de un delito donde el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado siendo menester solicitar el sobreseimiento con fundamento en lo dispuesto en los articulo 300 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C-03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica:

“…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al Niño llamado PIOJIN fue denunciado en fecha 17 de noviembre de 2010, quien solo posee más o menos 10 años de edad, siendo que legalmente es inimputable e irresponsable ante los hechos punibles en los cuales incurra, de conformidad con el artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además, de la investigación no se pudo identificar nunca el presunto imputado, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor del PIOJIN PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el literal d del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: PIOJIN, PERSONA AUN POR IDENTIFICAR, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a la víctima y a la fiscalía del Ministerio Publico. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Christian Cequea