REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 18 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000008
ASUNTO : YP01-D-2015-000008
RESOLUCION.Nro.2C-0012-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 18 de enero de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial inserta al folio 01, de la entrevista de la víctima inserta al folio 03, de la presente causa, es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión del delito de ROBO, ULTRAJE SIMPLE Y EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 455, 222, del Código Penal y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una ida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, Medidas cautelares con presentación cada 08 días por ante el Consejo de Protección del Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, Medida de protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, como lo son no cometer actos de agresiones verbales y físicas contra su primogenitora ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por sí o por interpuestas personas así como bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. Solicito copia simple de la presente acta, manténgase la conexidad con el Tribunal de Adulto. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico, Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando me llamo IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: Yo en ningún momento la golpee a mi mama, ella estaba brava estaba molesta, estábamos discutiendo, y ella monto una denuncia porque le quite doscientos bolívares, y me dijo quédate quieto que lo que vas a pasar es una noche allí, y aquí estoy todavía, ni estaba tomado ni bajo los efectos del alcohol. Es todo. A preguntas de la Defensa. ¿Esas declaraciones que están allí de su mama son mentiras? Tu consumes? Respondió: No, yo no consumo. Y la llame y me dijo ve mama todavía me tienen preso. ¿Quiénes son esas personas con las que Ud. anda que su mama no está de acuerdo con que ande? Ellos son mi hermano y otro negrito de al frente, y él se la pasa en la casa y todo. A preguntas del Tribunal. ¿Estás estudiando? Respondió: No. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. ROBERT MARQUEZ, quien expone: “Buenos días en atención y para una mejor defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se dirimen los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44, 49 en su encabezamiento el 257, 285 el 334de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en perfecta armonía con el artículo 540 de la LPONNA, viendo los elementos esgrimidos por la representante del Ministerio Publico que se desprende actas policiales esta defensa publica va a solicitar presentaciones periódicas cada 30 días para este adolescente, en caso que este Tribunal no acepte la petición hecha por el representante de la defensa publica me adhiero a la solicitud de la representante del Ministerio Publico. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
1.-Acta de denuncia de fecha 17 de enero de 2015 realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Policía del Municipio Casacoima. 2.-Acta Policial de fecha 17 de enero de 2015 suscrita por el Oficial Yeire Rodríguez, adscrito a la División de vigilancia y patrullaje de la Policía del Municipio Casacoima. 3.- Lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica cada 08 días por ante el Consejo de Protección del Municipio Casacoima. Así se decide.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cerca de la escuela en la segunda calle, del estado Delta Amacuro, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con presentación periódica cada 08 días por ante el Consejo de Protección del Municipio Casacoima, por la presunta comisión del delito de ROBO, ULTRAJE SIMPLE Y EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, tipificados en el artículo 455, 222, del Código Penal y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Tucupita a los fines de practicarle Examen toxicológico. CUARTO: Ofíciese a la Oficina Nacional Antidroga del Municipio Casacoima, a los fines de realizarle al adolescente estudios Psicológicos a los fines de ser rehabilitado. Líbrese Boleta de Egreso dirigido a la Policía del Municipio Casacoima. CUARTO: Notifíquese a la víctima. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


El Secretario
Abg. Christian Cequea