REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000073
ASUNTO : YP01-D-2010-000073
Resolución No. 2C-0015-2015
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Se dicta este Sobreseimiento definitivo con ocasión a la audiencia de Preliminar celebrada el día 21 de enero de 2015 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en vista de la solicitud que hiciera en la audiencia el defensor público Abg. Robert Márquez de conformidad con el artículo 300, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
La representante de la Vindicta Pública expuso, en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Hago formal presentación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me acuerdo todavía que nosotros estábamos tomando y la droga no era de ninguno de los que estábamos ahí, la droga la saco un policía y la tiro ahí en el piso en donde supuestamente la encontraron. Eramos 6 personas. Preguntas del Defensor ¿Te acuerdas a qué hora fue eso? como la una de la madrugada ¿Qué día? no me acuerdo ¿Qué año? en el 2010. Seguidamente la ciudadana Juez le otorga la palabra al Defensor Público Abg. Robert Márquez, quien manifestó: “Buenos días, en atención a los articulo 2, 3, 7 ,19 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento el 51, 257, 285, y 334 de la constitución, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ello a los fines de una mejor defensa, efectivamente y viendo las declaraciones emitidas el joven adulto. Ángel Antonio Márquez y por lo que contiene el acta policial al igual a la acusación presentada por el ministerio Publico se observa a todas luces la violación de los derechos Individuales violados y cuando digo esto es porque en el procedimiento realizado por los funcionarios se observa que no habían testigos, y llevar a estos adolescentes a un juicio oral y reservado que solamente con el dicho de los funcionarios públicos no es plena prueba, segundo sentencia del tribunal supremo de justicia además no se observa en el expediente que hoy nos ocupa los resultados de la experticia botánica sin tener con exactitud o precisión de que estamos tratando en esta etapa del proceso y más aun estamos hablando de 2010 a la fecha han transcurrido más de 4 años es injusto someter a un ser humano, que por demás esta defensa está convencida de que es inocente, aun procedimiento judicial que lo dejara marcado para toda la vida viendo todas esas fallas en el expediente es por eso que solicito al Tribunal que se aplique el control Judicial efectivo de tal Manera que en esta etapa del proceso se aclare cualquier tipo de duda que exista en el expediente y voy a solicitar muy respetuosamente a este tribunal que declare sobreseimiento de la causa todo ellos establecido en al artículo 300 Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 1 y 4 de dicho artículo, ya que se vislumbra desde este momento una sentencia absolutoria a favor de mis representados, que aun cuando no asistió uno de ellos a la audiencia, el sobreseimiento otorgado a uno opera a favor o arropa al otro adolescente ya que en caso de que el tribunal no acogiese lo pedido por la defensa del joven adulto se les mantenga las medidas cautelares solicitadas y acordadas por el Ministerio Publico.

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente investigación con motivo en fecha 29 de mayo de 2010 a la 1:30 am cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado Delta Amacuro en labores de patrullaje avistaron a un grupo de 8 personas por el IDENTIDAD OMITIDA, y al ver la comisión policial quiso evadirla le dieron la voz de alto la cual fue acatad se les realizo una inspección de personas no encontrándoles nada de interés criminalistico y revisaron alrededor y encontraron 2 envoltorios de papel plástico de presunta droga con 12 envoltorios de papel aluminio y ninguno de los ciudadanos manifestó a quien pertenecía la droga y fueron trasladados hasta la comandancia de policía. Encontrándosele a los adultos 205,oo Bs.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien como quiera que de el análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, que el Cuerpo instructor no práctico debidamente el procedimiento con los debidos testigos habiendo 8 personas en el lugar y la presunta droga en el piso, no encontrándole nada adherido al cuerpo de los adolescente, ni dinero efectivo alguno según actas policiales, donde el solo dicho de los funcionarios policiales no hace plena prueba lo que resultara inoficioso que desemboque este proceso en un juicio oral y privado en donde se vislumbra una absolutoria por lo que no se puede imputar el hecho a los adolescente de autos. Así este Juzgado de Segunda Instancia en funciones de control de la sección adolescente, considera procedente en derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ciudadano Defensor Público de conformidad con el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal.



DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÁNICO CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el numeral 1ro del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y de adolescentes.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

El Secretario

Abg. Christian Cequea