REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000014
ASUNTO : YP01-D-2015-000014

RESOLUCION. Nro.2C-0017-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 27 de enero de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y del Adolescentes y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de abuso sexual a niños en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Previsto y sancionado en el artículo 256 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas anteriores, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial inserta al folio 01, de la entrevista de la víctima inserta al folio 03, de la presente causa, es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA: La conducta del imputado como la comisión del delito de abuso sexual a niña previsto en el artículo 256 de la ley orgánica de niños, niñas y adolescentes. solicito entrevista con la niña con un psicólogo, que sea tomado su testimonio como prueba anticipada para lo cual el ministerio publico cuenta con psicólogos para el tratamiento, solicito la medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones cada treinta (30) días, mantenerse al cuidado y vigilancia de sus padres solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario,. Solicito copia simple de la presente acta, asimismo consigno actuaciones complementarias constante de un (01) folio Útil de la presente causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando “ Yo estoy comiendo mango que estadio queda a menos de 200 pasos de la casa y la casa de donde ella salió queda como a 50 metros de la casa de ella y la niña me pide mango y yo se lo di y ella iba a cruzar un charco yo la cargo y la puse del otro lado y me voy para mi casa a comer, para la casa de mi abuelo y después me acuesto a dormir porque me dijeron que me iban a meter preso por la niña y yo no sé nada y cuando me paro está la policía pa llevarme que mi abuelo me había parado. PREGUNTAS DEL DEFENSOR ¿Emil normalmente tu vas al estadio? A veces cuando salgo a jugar ¿Tu estas estudiando?, si ¿Que estudias? 1er año, ¿Emil a ti te maltrataron el en CICPC? Sí, me dieron una cachetada, un poco de golpes en el hombro, una patada en la pierna y en el pecho con la mano abierta PREGUNTAS DE LA JUEZ ¿Tú conoces a la mama de la niña y a la niña? si, la conozco ¿Ella siempre se te acerca a pedirte cosas? Si, hasta rial me ha pedido. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. ROBERT MARQUEZ, quien expone: “Buenas tardes, en atención a los artículos 2, 3, 7 ,19 20, 21, 51,257, 285, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 y 49 de la constitución, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y todo ello a los fines de una mejor defensa para aclarar la circunstancia de modo fecha y lugar donde acontecieron los hechos narrados por la progenitora IDENTIDAD OMITIDA, de cinco años de edad, porque vemos en el acto policial que es la representante de la niña quien declara y veo con mucha gratitud que la representante del ministerio público solicita al tribunal que a través de un psicólogo pudiésemos escuchar la declaración de esta niña y cuando la representante del ministerio publico se refiere que la defensa se oponga a que el psicólogo que evalué a la niña sea de esa institución llámese ministerio publico es así por lo que pido que sea evaluada por un psicólogo designado por este digno tribunal , ya que en lo narrado por el adolescente vemos donde aclara al tribunal el contacto que tuvo con la niña y que no paso a mas que a ser una colaboración por parte del menor de pasarla de un lugar a otro en medio de un charco, es importante la profundización en esta investigación porque el conocimiento que tengo de este adolescente y su familia es una familia honorable respetable en el sector dedicada al trabajo diario y un joven q cursa estudios de bachillerato exactamente en l escuela técnica agropecuaria Tucupita en las manacas, voy a solicitarle al tribunal muy respetuosamente visto que el joven se encuentra internado en la escuela presentaciones periódicas cada sesenta días en el supuesto que esto sea negado por este tribunal nos adherimos a lo propuesto por la representante del ministerio publico.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 25 de enero de 2015, emanada de la Comandancia General de Policía del Estado Delta Amacuro. 2.-Acta de denuncia común de fecha 25 de enero de 2015, realizada por ante la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Notificación de los derechos del imputado; 4.-Oficio Nro. 041 emanado de la Policía del Estado Delta Amacuro, dirigido a la medicatura forense a fin de realizar examen médico forense al niña IDENTIDAD OMITIDA; 5.- Oficio Nro. 041 emanado de la Policía del Estado Delta Amacuro, dirigido a la medicatura forense a fin de realizar examen médico forense a la niña IDENTIDAD OMITIDA. 6.- Oficio Nro. 042 emanado de la Policía del Estado Delta Amacuro, dirigido a la medicatura forense a fin de realizar examen médico forense al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de abuso sexual a niños en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA, Previsto y sancionado en el artículo 256 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado MEDINA PERDOMO EMIL JOSE, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de libertad asistida, y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
Por todas las razones impuestas este “Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medidas cautelares sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones cada 30 días por ante el centro de libertad asistida, por la presunta comisión del delito abuso sexual a niños en perjuicio de la Niña IDENTIDAD OMITIDA. Previsto y sancionado en el artículo 256 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERCERO: Se fija la prueba anticipada para el día 30-01-2015 a las 10: 00 am. Notifíquese a la víctima y su representante. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente. Consistente en un Examen Psicológico al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes SEXTO: Líbrese oficio dirigida al Comandante de la Policía Bolivariana de Venezuela de este Estado, informándoles de la decisión SEPTIMO: Remítase a la Fiscalía del Ministerio Publico las actuaciones del presente asunto en el tiempo legal correspondiente a los fines de que continúen con las investigaciones OCTAVO Oficiar a la Fiscalía Séptima a los fines de que inicien un procedimiento en contra de los Funcionarios del C.I.C.P.C quienes recibieron al adolescente para reseñarlo. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese al representante de la víctima. Se acuerda anexar las actuaciones consignadas y se corrige la foliatura. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Christian Cequea