REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000198
ASUNTO : YP01-D-2014-000198
RESOLUCION Nro. 2C-001-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 20 de diciembre de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 19/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, en fecha 19-12-2014, en virtud de que aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje en el sector las Morucas del Municipio Casacoima, avistaron a un ciudadano, a quien se le dio la voz de alto y se procedió a hacerle una revisión corporal, encontrándole un (01) envoltorio de color transparente elaborado en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia marrón y gris de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana con un peso aproximado de dos (02) gramos. Posteriormente se le informo que quedaría detenido y se le informo a la Fiscal del Ministerio Publico, por los hechos narrados, Ciudadana Jueza esta representación fiscal Precalifica: los hechos como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien ciudadana Juez solicito que se aplique la Detención en flagrancia y sea aplicado el procedimiento Ordinario, sea impuesto al Adolescente de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. También pido sean remitidas las actuaciones al Ministerio Publico en el lapso Legal, solicito copia del acta es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, quien quedo previamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, y manifestando su deseo de declarar expone “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Segundo Abg. Robert Márquez, quien expuso:“ Buenos días en esta oportunidad en defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, invoco los artículos 2, 3, 7, 19, 20, 21, 44 y 49 en su encabezamiento, asimismo el artículo 51, 257, 285 y 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, vista la precalificación hecha por el Ministerio Publico insistiendo en el planteamiento del procedimiento ordinario porque existen investigaciones por efectuar en la presente causa, la defensa solicita a este digno tribunal presentaciones periódicas cada treinta días y que el adolescente sea sometido a la vigilancia de su representante legal, este joven adolescente estudia y vive en el IDENTIDAD OMITIDA, aparte el joven me ha manifestado que la aprehensión sucedió en el IDENTIDAD OMITIDA, por lo que dejo a consideración del Tribunal la petición hecha o en su defecto acogerme a la petición del Ministerio Publico.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta Policial emanada del destacamento de Comandos Rurales Nro.619 de fecha 19 de diciembre de 2011 suscrito por el TTE Alvarado Carrillo Nerwin Enrique de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-307 de fecha19 de diciembre de 2011.3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 19 de diciembre de 2011.4.-Datos Filiatorios; 5.- Oficio Nro.GNB-CZ61-DCR-619-SIP-308, 309 310 y 311de fecha 19 de diciembre de 2014 dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Delta Amacuro, dirigido al Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para practicar examen médico forense, dirigido al director del laboratorio de criminalística y toxicología del C.I.C.P.C, para practicar examen toxicológico y realizar experticia y análisis químico, respectivamente.6.- Fijación fotográfica del lugar de los hechos. 7.- Acta de retención del comando de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional. 8.-Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando de vigilancia fluvial Nro. 619 de la guardia nacional.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días a tal efecto se acuerda: Librar EXHORTO a un Tribunal en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que ejerza la vigilancia y control respecto al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y presentaciones cada quince (15) días impuesta al adolescente anteriormente identificado y mantenga informado a este Tribunal al respecto de conformidad con el articulo 630 literal “a” el adolescente de autos debe ser mantenido preferentemente en su medio familiar pues residen en en el sector IDENTIDAD OMITIDA, Por todas las razones impuestas éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días para tal efecto se acuerda: Librar EXHORTO a un Tribunal en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que ejerza la vigilancia y control respecto al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y presentaciones cada quince (15) días impuesta al adolescente anteriormente identificado y mantenga informado a este Tribunal al respecto. Quien esta IDENTIDAD OMITIDA, y de conformidad con el articulo 630 literal “a” el adolescente de autos debe ser mantenido preferentemente en su medio familiar . Así como la prohibición de salir después de las 7 pm de su hogar sin la compañía de los padres. TERCERO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso: CUARTO Notifíquese a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Christian Cequea