REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000198
ASUNTO : YP01-D-2014-000198
RESOLUCION Nro. 2C-0002-2015
EXHORTO
Se celebra en fecha día 20 de diciembre de 2014 audiencia de presentación por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannelys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicitò se fijara la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente, contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 19/12/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, en fecha 19-12-2014, en virtud de que aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada, encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje en el sector las Morucas del Municipio Casacoima, avistaron a un ciudadano, a quien se le dio la voz de alto y se procedió a hacerle una revisión corporal, encontrándole un (01) envoltorio de color transparente elaborado en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia marrón y gris de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada Marihuana con un peso aproximado de dos (02) gramos, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó que se aplique la Detención en flagrancia y sea aplicado el procedimiento Ordinario, sea impuesto al Adolescente de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Libertad Asistida. También pidió sean remitidas las actuaciones al Ministerio Publico en el lapso Legal. En la misma audiencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y manifestando su deseo de declarar expone “Me acojo al precepto constitucional”. Y el defensor Segundo Abg. Robert Márquez, por su parte entre las cosas que expuso: “solicito que a este digno tribunal que las presentaciones periódicas sean cada treinta días y que el adolescente sea sometido a la vigilancia de su representante legal, y en vista de que este joven adolescente estudia y vive en el Municipio Caroní del Estado Bolívar, me ha manifestado que la las presentaciones sea hagan por el Estado Bolívar.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que manifestado igualmente por su representante legal que es cierto que ellos IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: por cuanto se decretó en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones cada quince (15) días y que evidentemente reside en el Estado Bolívar y siendo este juzgado garante de los derechos del adolescente y de conformidad con el articulo 630 literal “a” el adolescente de autos debe ser mantenido preferentemente en su medio familiar se acuerda: Librar EXHORTO a un Tribunal en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines de que conforme a lo previsto en el artículo 647, en sus Literales “a”, “b”, y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y del Adolescente, ejerza la vigilancia y control respecto al cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, y presentaciones cada quince (15) días impuesta al adolescente anteriormente identificado y mantenga informado a este Tribunal al respecto. Quien esta IDENTIDAD OMITIDA,. Ofíciese al respecto. Notifíquese a todas las partes. Remítase copia certificada del auto motivado y del presente auto al tribunal respectivo. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes


El Secretario

Abg. Christian Cequea