REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2015-000001
ASUNTO : YP01-D-2015-000001
RESOLUCION. 2C-0003-2015
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 01 de enero de 2015, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VIANNELLYS SALAZAR, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas anteriores, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende del acta policial inserta al folio 01, de la entrevista de la víctima inserta al folio 03, de la presente causa, es por ello que el Ministerio Publico PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancia, Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia preliminar de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta, asimismo consigno en 18 folios útiles actuaciones complementarias de la presente causa. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando me llamo IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Buenos días yo partí el año en mi casa justamente llame a mi mama y le dije que iba para la casa de ella, cuando iba pare un taxi yo llevaba una botella de ron repartiéndole a quien veía y entonces cuando me monto venia una patrulla y entonces empezó a perseguirnos y yo le decía al chamo que se parara y él me dijo quédate tranquilo que estas secuestrado y entonces cuando íbamos llego otra patrulla a perseguirnos yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. A Preguntas de la Fiscal. ¿Tú sabes manejar?. “No, lo único que conduzco es bicicleta”. ¿Dónde vives? “IDENTIDAD OMITIDA,”. ¿Conoces a la persona que solicitaste el servicio de taxi?. “No”. ¿Estabas solo cuando agarraste el taxi? “Si”. ¿Para donde iba? “A visitar a mí mama”. ¿Cuándo te diste cuenta que no era un taxista? “Cuando la policía empezó a perseguirnos”. A preguntas de la Defensa. ¿Donde agarraste el taxi? “A la altura de la Floresta”. A preguntas del Tribunal. ¿Porque tu creías que el taxista te iba a secuestrar? “Porque tenía un cuchillo”. ¿Porque los policías te agarran del lado del chofer? “yo me encontraba del lado del copiloto”. ¿Primera vez que vez al chofer? “Si, era más flaquito que yo”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien expone: “Buenos días oída la declaración rendida por el adolescente investigado así como los hechos narrados por la imputación fiscal y la revisión de las actuaciones que complementan el expediente lleva a esta defensa a considerar que resulta contradictorio precalificar el delito al adolescente investigado de Hurto de Vehículo, puesto que con las mismas actas se evidencia que había otra persona quien debió ser la que de hecho iba manejando el vehículo presumiéndose que debió ser esta también quien tomo el vehículo del lugar donde negligentemente había sido estacionado por su propietario y digo negligentemente por cuanto el vehículo estaba encendido según el dicho de la misma victima existiendo duda razonable es que evidentemente allá sido este adolescente quien fuese manejando el vehículo al momento de que los funcionarios el dan la voz de alto, puesto que las misma características que el adolescente presenta en este acto dicen lo contrario al igual que ha sido conteste al manifestar a este Tribunal a pregunta de la presentación fiscal que el mismo no sabe manejar, en otra evidencia se ha informado a esta defensa que el vehículo recuperado actualmente tiene en la parte delante el vidrio principal el papel que lo identifica como taxi, razones estas que hacen solicitar a este Tribunal con base y fundamentada a la presunción de inocencia, asimismo como al efecto retroactivo de la norma del orden constitucional y de aplicabilidad preferencial que no existiendo fehacientemente indicios que prueben o pudiera demostrar en estos momentos la autoría del adolescente en el delito de hurto, como estamos ante la duda razonable se le imponga una medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal haciendo también del conocimiento del Tribunal que el adolescente tiene buena conducta en el sector donde vive, cursa regularmente estudio y conjuntamente trabaja, está siendo criado por la familia paterna en un núcleo familiar con disciplina y valores, fundamentando también dicha solicitud en las medida cautelar en el principio del interés superior que lo asiste y la prioridad absoluta que debe el estado garantizar, aunado también al hecho cierto que cursa declaración de la victima quien en ningún momento a sea lado a mi representado como autor o participe en el hecho donde se hurto el vehículo de su propiedad, razón por la que se solicita la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal y se oficie al equipo multidisciplinario para que realice los informe respectivo, solicito copias del acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.- Acta Policial de emanada de la Policía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro 2.-Acta de notificación de los derechos del imputado; 3.- Acta de entrevista de fecha 01 de enero de 2015 emanada de la Policía del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro efectuada al ciudadano Elys José Salazar Bermúdez; 4.- Oficio dirigido a la medicatura forense. 4.- Acta de identificación del vehículo; 6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por la Policía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro Nro. de caso PEDA-OIP-0001-2015, Nro. de Registro: 0001-2015.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, y que Presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto hay presunción que el adolescente podría evadir el proceso tratándose de unos de los delitos que de conformidad con el artículo 628 de la misma ley especial, amerita Pena Privativa de Libertad, teniendo que cumplirla en la casa taller varones ubicada en esta ciudad del municipio autónomo Tucupita estado Delta Amacuro. Así se decide.
Por todas las razones impuestas este “Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del código Orgánico procesal Penal, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con los artículos 559 y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de PRECALIFICA: la conducta del imputado como la comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el artículo 01 en concordancia con el articulo 02 ordinales 4 y 5 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA: Líbrese Boleta de Internamiento dirigido a la Directora de Atención Varones Tucupita. CUARTO: Notifíquese a la víctima. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes al adolescente. SEPTIMO: Líbrese oficio dirigida al Comandante de la Policía Bolivariana de Venezuela de este Estado, informándoles de la decisión y solicítese la colaboración, a los fines de que traslade al adolescente hasta la Entidad Varones Tucupita. Quedan notificadas las partes. Se acuerda anexar las actuaciones consignadas y se corrige la foliatura. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Christian Cequea