Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000082
ASUNTO : YP01-D-2014-000082

RESOLUCIÓN 1J-001-2015

SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA

Jueza: Abg. DIGNA LINARES CARRERO, Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretaria: ABG. OLEIDA URQUIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. VILMA VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ROBO AGRAVADO, CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 458, DEL CÓDIGO PENAL, Y AGAVILLAMIENTO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 286, DEL CÓDIGO PENAL.

VICTIMA: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÙBLICA: Abg. LEDA MEJIAS, Defensora Público Primera de la Sección Penal Adolescente

Concluido el debate oral y privado en el presente asunto, el cual se efectuó a puertas cerradas, garantizándose en todo momento el debido proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, así como los principios de oralidad, inmediación, concentración, de igual forma en base al principio de libertad de pruebas, corresponde por tanto, a este Tribunal en función de Juicio sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, corresponde a ésta instancia judicial, publicar in extenso la sentencia dictada en su parte dispositiva, en audiencia del 18/12/2014, conforme a lo establecido en los artículos 602 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 345, 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa, contenida en el único aparte del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y Agavillamiento contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS

El presente Juicio se inicia en virtud de la remisión de las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal Segundo en función de Control de esta Jurisdicción especializada, dándosele entrada en este tribunal en fecha 10 de julio de 2014 iniciándose el Juicio Oral el día Jueves viernes (22) de Agosto de 2014, culminándose el mismo el día jueves 18 de diciembre de 2014, en la precitada fecha fue concluido el lapso de evacuación de las pruebas ofrecidas por las partes, fueron oídas las conclusiones del Ministerio Público y se explanaron los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

Previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y realizada la verificación de la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y a los representantes presentes, sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respeto de los Derechos Humanos, atendiendo al estricto mandato de los artículos 324 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se advirtió que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 543 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acto se rige mediante el principio de confidencialidad y además tiene carácter socio educativo y asimismo se señaló, que se aplicarían de manera supletoria las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo permite el único aparte del artículo 537 eiusdem.
DE LA CAUSA
En fecha 26 de mayo de 2014, se realizó por ante el Juzgado Segundo de Control de este sección de responsabilidad penal de adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le precalificó la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, y declaró en contra del adolescente de autos, detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y proseguir la causa por el procedimiento ordinario

El referido Juzgado de Control en fecha 30 de junio de 2014, durante la celebración de la audiencia preliminar declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público y admitió la acusación presentada por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Pena, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 10 de julio de 2014, se da entrada a la presente causa y se acuerda fijar audiencia de Apertura del Debate Oral y Reservado, realizándose plenamente cumpliéndose a cabalidad con todos los principios que rigen el proceso penal.
A los fines de establecer la congruencia que ordena el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, al respecto se observa que el Ministerio Público preciso los hechos en su escrito acusatorio inserto a los folios 72 al 82, de fecha 30 de mayo de 2014, del presente asunto en los siguientes términos: Esta Representación Fiscal acusa penal y formalmente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto está plenamente convencida de su participación en los hechos ocurridos el día 24 de Mayo del 2014, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa ubicada en OMITIDO, en compañía de su pareja IDENTIDAD OMITIDA y su hermano IDENTIDAD OMITIDA, cuando de repente cuatro (04) sujetos se introdujeron en la referida vivienda, quienes bajo amenaza de muerte portando cuchillos, agredieron físicamente a las víctimas de autos, logrando despojarlos de Un (01) equipo de sonido, un (01) DVD Dos (02) teléfonos celulares, cinco mil bolívares (5000,00); Un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA, modelo 40XTKL, serial OMITIDO y Una (01) Desmalezadora, situación por la cual, previa denuncia realizada las víctimas, se constituyó comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de aligaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se trasladaron a la residencia de la victima donde ocurrieron los hechos, donde las víctimas con nerviosismo y desespero les informa a la comisión que tres de los sujetos que se introdujeron en su residencia se encontraban a una distancia ciento cincuenta metros del lugar de donde se encontraban, por lo que se trasladaban rápidamente, tomando todas las medidas preventivas, indicándoles la voz de alto y los mismos hicieron caso omiso y trataron de huir del lugar, no obstante, lograron aprehender a los ciudadanos y luego de identificarlas, uno de los sujetos aprehendidos resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos.
Durante el discurso de apertura la fiscal manifiesta: De seguidas la representante del Ministerio Público procede a ratificar su escrito. (Acto seguido la Fiscal procedió a darle lectura a su escrito acusatorio y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los Dieciochos (18) plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos de convicción que conllevaron a la Responsabilidad Penal del Acusado IDENTIDAD OMITIDA tal y como son los delitos de ROBO AGRAVADO, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS, ya que quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad del hoy acusado. Solicito copias del acta. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejías, quien expone: La defensa va a dirigir la misma hacia el camino firme y convincente de la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido acusado por la representación fiscal por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual resulta falso de toda falsedad, y no porque esta defensa técnica lo diga, sino por la realidad cierta de como se suscitaron los hechos en un procedimiento totalmente ilícito y no ajustado a la realidad de los mismos, resaltando que en la ejecución de este procedimiento no fue sino, posterior a estos, que efectivamente resulto detenido mi representado sin causa aparente, sino dícese, por un señalamiento de una de las presentes víctimas la cual es enemigo manifiesto de mi representado, dicho este que se demostrará en el desarrollo del debate oral y reservado. Situación esta que será aclarada en la evacuación de las pruebas, que fueron admitidas en su oportunidad, y las cuales podrán determinar que mi representado jamás desplegó conducta alguna; dirigida a la comisión de un hecho punible, menos aun; de la magnitud por los que está siendo acusado, sin obviar; que en muchas ocasiones operan circunstancias no cónsonas con la realidad de los hechos y que afloran en momentos que muchos creen su oportunidad para señalar de forma mansalva a personas con quienes han tenido problemas personales dando paso a sentimientos de venganzas que no se comparan con la situación que están viviendo donde lejos de hacer justicia tergiversan los mismos por orgullo o retaliaciones de índoles personales, siendo en todo caso estas las razones que son determinantes para que esta defensa pública solicite muy respetuosamente, que una vez cumplido el debate oral y reservado se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado: IDENTIDAD OMITIDA, es de señalar; ciudadana jueza, que en el caso de marras ni siquiera se cumplieron requisitos sine qua nom necesarias y pertinentes tanto en el proceso como tal así como en el acto de detención de mi representado, mediante violación del debido proceso”. Por todas estas razones y los fundamentos que anteceden y que son los que van a permitir a la defensa demostrar la inculpabilidad de mis representados, lo cual será probado en sala en la evacuación de las pruebas, donde operaran circunstancias de modo tiempo y lugar determinantes para asegurar lo dicho por la defensa y así demostrar la inocencia de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, y donde consecuencialmente la sentencia no podrá ser otra sino una absolutoria, y así lo va a solicitar la defensa.- conforme a la norma del articulo 602 literales d y e de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es como AUTOR de los delitos de delitos de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y Agavillamiento contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDADES OMITIDAS, en calidad de coautor material. Esa Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado…”
La Fiscal del Ministerio Publico, presentó sus conclusiones exponiendo lo siguiente: “Buenos días esta representante Fiscal, demostró la participación activa del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. En los hechos ocurridos en fecha 24 de marzo de 2014 aproximadamente a las 3 de la madrugada sitio conocido como la Orchila casa donde habitan las víctimas de la presente causa, hechos estos que se subsumen en los delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Se demostró ante este Tribunal que esta participación del adolescente con los testimonios del a ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien ante esta sala manifestó a viva voz, que el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otro ciudadanos se introdujo en el sitio del suceso y este adolescente en compañía de otros sujetos la amarraron a ella, y a sus acompañantes otras dos personas adulta conocidas como IDENTIDADES OMITIDAS y la novia de su cuñado que no recuerda el nombre así como de sus hijos que se encontraban allí en su residencia. Manifiesta que cuando estas personas llegan allí, llegan armadas y pido reconocer a dos de ellos uno que le dicen el OMITIDO y otro OMITIDO, y que al que le dicen OMITIDO Se encontraba presente en sala, señalando a IDENTIDAD OMITIDA, que le dicen OMITIDO y que otro que le dicen OMITIDO, no fue aprehendo por los funcionarios policiales, Manifiesta esta ciudadana que estas personas no solo la despojaron de sus pertenencias sino que le bajaron sus pantalones y ella consideró que la iban a violar que aparte de maniatarla fue agredida físicamente en la cabeza por uno de estos ciudadanos, manifestando que a ella no pudo ver a la persona que la amarro y quien le bajo los pantalones por cuanto le colocaron una bolsa en la cabeza, pero que reconoció que una de estas personas la voz era de esta persona que ella conoce como OMITIDO, manifestando la voz era del señor señalando con un gesto al acusado. Ella le reconoce la voz a este ciudadano adolescente porque ya ella la había escuchado previamente por una amenaza que el adolescente le había propinado a ella y a su esposo. Se demostró con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, entre otras cosas que ese día se encontraba reunido en su residencia tomando con otras personas y se percató de una sombra y de inmediato tenia encima a un ciudadano quienes lo agarraron y a este le pusieron un cuchillo en el pescuezo y lo pasaron dentro de la casa lo tiraron en el piso lo amarraron por los pie y las manos le quitaron el dinero, una maquina, un motor fuera de borda, que posteriormente llego la policía y lograron recuperar alguna de los enceres, manifiesta este ciudadano o que lo golpearon en la cabeza con un DVD, que le rompieron la cabeza con el mismo, que habían unos sacos de maíz en el sitio del suceso y se los tiraron encima y que no podía respirar debido a ello que a dios gracia llego la policía y lo desamarraron, manifiesta que a su casa entraron como 5 o 6 personas y por la voz reconoce a uno de ellos quien lo había sometido con un cuchillo, reconociendo al acusado IDENTIDAD OMITIDA por su vestimenta que portaba acá en la sal como la persona que lo agredió y que lo conoce como OMITIDO y manifiesta que OMITIDO fue quien lo cortó en compañía de él se encontraba IDENTIDAD OMITIDA su hermano, IDENTIDAD OMITIDA y dos niños los cuales eran su hijos. Señaló a este Tribunal que las personas que ingresaron a su casa lesionaron a la señora IDENTIDAD OMITIDA en la cabeza manifestando que se llevaron dinero de 5 a 6 mil bolívares, la planta equipo de sonido, el celular, y una motocicleta, la cual fue recuperada posteriormente por la vía de Cocuina. A preguntas realizada por la defensa como sabe Ud. que fue OMITIDO el que estaba allí, esta persona contestó porque la vi. Pregunta la defensa? Estaba encapuchado? Manifiesta esta persona que no. lo que concatenado con el testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se verifica que existen concordancia en ambos testimonio unos estaban encapuchados y otros no, A pregunta hecha por la defensa lo pasan a todos a la vivienda la respuesta fue si, el que se bien encima tenia capucha? Y esta persona manifestó no, y le responde a la defensa que esta persona fue que lo sometió con un cuchillo blanco de madera. El testimonio realizada por IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que de 3 a 4 de la mañana del día mencionado, se encontraba con su hermano y su cuñada y que si tuvo un parentesco con el ciudadano aquí presente refiriendo sal acusado por la forma de cómo hablaba y el tamaño, manifiesta ese ciudadano que él había visto al ciudadano acusado antes que ocurrieran estos hechos esa misma noche dando vueltas por la casa. El sabia que este ciudadano había tenido problemas con su hermano previamente por eso el llego a la conclusión al oír la voz la comparó con la persona que estaba dando vueltas y la comparo con la del acusado aunque no le vio la cara siendo más especifico con el Tribunal al momento de decir la voz que reconocí fue del muchacho aquí presente al decir a su hermano que tenía una cuenta pendiente es decir con este aquí yo tengo una cuenta pendiente. Manifestado que estos ciudadanos e llevaron su pertenencias, el dinero (2 mil bolívares), un reproductor una moto, se realizó una rueda de reconocimiento de individuaos por ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial donde este joven acusado fue reconocido por las victimas como una de las personas que se introdujeron en su residencia la amarraron las golpearon y las robaron. Se oyó el testimonio de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, donde se determino entre otras cosas que estos funcionarios en comisión luego d haber recibido una denuncia por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, donde manifestaba que unos ciudadanos apodaos OMITIDOS en horas de la madrugada se habían introducido en su residencia en compañía de otros ciudadanos los habían amarrado golpeado y despojado de sus pertenencias. Son conteste al señalar que se constituyeron en comisión y realizar inspección técnica y establecer que al llegar al lugar una de las víctimas de la presente causa señalo, que a pocos metros se encontraba una de las personas que fue participe en el robo de su propiedad. Son contestes al decir que se trasladaron hasta donde estaba este ciudadano señalado y al darle la voz de alto emprendió veloz huida por lo que se genero la persecución del mismo dándole alcance a pocos metros y una vez sometido este ciudadano, se logro colectar un martillo. Así mismo se le incautó al adolescente que quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, un objeto denominado cuchillo a la altura de su cintura. Manifestando los funcionarios acá en sala que el adolescente detenido era el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y que este adolescente manifestó a los funcionarios el lugar o residencia donde habitaba uno de sus acompañantes el día anterior y que el mismo se encontraba en posesión de los objetos robados procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio donde el joven IDENTIDAD OMITIDA les había indicado que vivía dicho sujeto, apodado OMITIDO, el cual se encontraba en el lugar y fue aprehendido por los funcionarios. Razones estas que nos hacen ver con claridad y mas allá de la duda razonable que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue uno de los sujetos que se introdujo en la residencia de las victimas en compañía del ciudadano apodado OMITIDO y otros para someterlos golpearlos y despojarlos de sus pertenecías cosa que efectivamente se materializo y que quedo demostrado no solamente la existencia del delito sino también la participación activa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO así como el delito de AGAVILLAMIENTO, ya que se determino con el testimonio de las victimas la forma como estos sujetos se introdujeron el vivienda cosa que solo puede lograrse con un concierto previo para delinquir. Razones por las cuales esta representación Fiscal logro demostrar la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los delitos antes mencionados solicita que este Tribunal dicte una sentencia condenatoria y que le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso d 5 años, solicito copia del acta, es todo”.
Acto seguido toma la palabra el Defensor Publico Abg. Leda Mejías quien expone: “Buenos días, nos encontramos en la oportunidad legal que establece la norma para presentar las conclusiones en la presente causa, en donde la defensa publica en fecha 22 de agosto del año 2014 guió la misma; hacía la firme convicción de la inocencia de mi representado: IDENTIDAD OMITIDA exponiendo que efectivamente se demostraría que mi defendido es inocente de los hechos por los cuales fue acusado, y es que en el debate oral y reservado que a tales efectos se realizó si algo se pudo demostrar fue la mentira creada por la víctimas, lo inverosímil de sus dichos los cuales solo estuvieron guiados por represalias y revanchas para satisfacer sentimientos egoístas y donde jamás pensaron que se hiciera justicia por unos hechos que les habían sucedido sino; por el contrario se limitaron a mentir de forma fraudulenta señalando a alguien que jamás vieron en la comisión de los hechos, dicho este, honorable jueza que quedo evidentemente demostrado con el testimonio de 1.- La testigo y víctima: IDENTIDAD OMITIDA: es de señalar que al momento de juramentarse la misma manifestó a este tribunal no conocer al acusado y procede a dar su declaración, posteriormente honorable jueza dentro de varias preguntas que le formuló el Ministerio Publico, llama la atención cuando se le pregunta ¿de esas personas conoce o reconoció algunos de ellos? Responde: si. Reconocí a dos ¿sabes los nombres? Respuesta= si. Puedes decir los nombres? Responde: le dicen OMITIDO y al otro le dicen OMITIDO. A la persona que le dicen así se encuentra aquí en esta sala? R: si hay uno solo, al otro lo soltaron ¿al ciudadano que está aquí como le dicen? R= OMITIDO, resulta fingida tales respuestas, ciudadana jueza como se explica que si no conoce a una persona sepa hasta el nombre de la misma o por lo menos como le dicen se deduce que dicha ciudadana si conoce a mi representado y tal es así, que posteriormente continua preguntando la representación fiscal, ¿qué hacia OMITIDO en todo esto? R= OMITIDO ya me había hecho una amenaza, nos rompió la cerca, pero ese día el corto a mi esposo, no se necesita de la lógica para deducir que dicha testigo si conocía a mi defendido y que efectivamente existía una enemistad manifiesta entre ellos y el acusado de autos con antelación a los hechos que supuestamente se suscitaron en su residencia, es de indicar que mi representado no ha hablado en sala ni ha tenido ninguna conversación con la testigo. Entonces, cabria preguntarnos ¿de dónde le escucho la voz para presumir que era esa la voz que le puso la bolsa a su esposo, pudo supuestamente y según su dicho escuchar la voz en el sitio pero como asegurar que era la de él si efectivamente no ha conversado con este. La respuesta es la siguiente cuando la defensa le pregunta: ¿cómo sabe usted que era OMITIDO? Su respuesta fue: por la voz y porque ya nos había amenazado, honorable jueza, queda demostrada la enemistad y las ganas de perjudicar a mi defendido, por lo que se solicita no darse ningún valor probatorio a dicho testimonio, por cuanto el mismo es inverosímil evidenciándose haber procedido de forma premeditada y con motivos frívolos y vacios. 2.- el testigo y víctima: IDENTIDAD OMITIDA: manifiesta que no conoce al acusado procede a rendir su declaración siendo interrogado por la representación fiscal de la siguiente forma: ¿cuántas personas ingresaron a su casa? R= 5 ó 6. ¿Logro reconocer a uno de ellos? R= si. ¿Cómo esta vestida? R= camisa azul claro, con un mono ¿esa persona es el acusado? R= si. ¿Cómo se llama? R= no se le dicen OMITIDO. ¿Usted dice que reconoce a uno que fue OMITIDO? R= si porque al otro no lo vi porque me bajaron la cabeza; qué casualidad, honorable jueza, que el testigo no vio OMITIDO ni a más nadie solo a OMITIDO a quien de paso no conoce en el inicio de su declaración pero ha podido señalarlo, inclusive decir que se llama OMITIDO, pero obvio decir que son enemigos que existe entre ellos una enemistad manifiesta desde hace mucho tiempo atrás. Inclusive ciudadana jueza, olvido lo que le respondió en un inicio al Ministerio Público, puesto que a preguntas formuladas por usted como fue: ¿el que se le viene encima y lo somete, tenia capucha? R= no. ¿Cómo era? Flaco. Alto con unos zarcillos. ¿Recuerda la ropa? R= no. ¿Esa persona fue quien lo sometió a usted? R= si. En ningún momento señala a mi representado, por el contrario pareciera estar hablando de otra persona, es lo que se deduce, se pierde la brújula dirigida hacía mi defendido, esto sin obviar que el testigo es la pareja de la primer testigo.- requiere la defensa no dársele valor probatorio alguno a este testimonio puesto que es entendible que dicho ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, dado los percances que ha tenido con mi defendido, debe presumirse, que tiene la intención de perjudicarlo, en razón que debió iniciar su declaración asumiendo tal situación y no tratando de esconderla y evadirla. 3.- Testigo y víctima: IDENTIDAD OMITIDA: quien es hermano y cuñado de los anteriores testigos, de manera clara y precisa señala que efectivamente lo que lo lleva a darse cuenta que el muchacho había tenido un problema con su hermano, y es eso lo que lo lleva a la conclusión, honorable Jueza esa conclusión no es otra que, efectivamente fue ese el muchacho porque tenía problemas con su hermano, no lo conoce pero la voz se la reconoce, resultando inexplicable puesto que; efectivamente donde ha vuelto a escuchar la voz de mi defendido, continua declarando que ese día mi defendido había pasado varias veces por el frente de la casa pero que él no lo conoce, sin embargo honorable jueza, a preguntas formuladas como fue ¿usted pudo diagnosticar la amenaza, su hermano le manifestó algo? R= días anteriores, ya habían llegado a la casa de mi hermano, llego el acusado con otras personas y ellos empezaron a hacer bulla y se fueron de allí. Es de señalar que este testigo nunca señala a mi defendido solo se limita a presumir que fue él porque había tenido el problema con su hermano, no tiene valor probatorio porque efectivamente dice lo que quieren que diga pero, en la realidad no tiene conocimiento de quien o quienes pudieron desplegar esa conducta ese día para la comisión del hecho; se evidencia las contradicciones de los dichos de estos testigos puesto que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifiesta que la soltó los policías. Ellos fueron los que nos soltaron, sin embargo el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA manifestó que quien lo soltó fue su cuñada, porque al momento que se iban la soltaron a ella, entonces a quien de los dos testigos se le cree, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA o al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, en el entendido que los dos fueron testigos presenciales ya que fungen como víctimas, e incluso a la final de las preguntas formuladas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como fue: ¿usted dice que ya varias veces el acusado paso por el frente de la casa y que ya tenía conocimiento de lo que había pasado con su hermano, cuando pasa su hermano le hizo un señalamiento? R= no, porque yo ya sabía quién era esta persona. En fecha 08-10-2014, se escuchó al funcionario: IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente el sábado 24-05-14, en entrevista el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA menciona a los ciudadanos apodados OMITIDO, OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA como los autores de un hecho. Es decir honorable jueza, ya IDENTIDAD OMITIDA no es OMITIDO, según lo expuesto por este funcionario receptor de la denuncia la cual según su dicho la hace la presunta víctima. Indica éste mismo funcionario que realizando la inspección en el inmueble de la víctima este le señala que a cien metros se consiguen unos sujetos quienes fueron los participantes en el robo a su propiedad, procediendo a trasladarse al lugar donde se encontraban los ciudadanos, al notar nuestra presencia adoptaron una aptitud nerviosa y emprendieron una veloz huída, dándole alcance a pocos metros bajo una persecución en caliente y alude que se colectó un martillo por los alrededores que lanzó uno de los aprehendidos. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA, expuso: en horas de la mañana un ciudadano víctima fue a realizar una denuncia. En el momento que nos encontramos en el lugar la víctima nos señalo a varios sujetos, que se encontraban cerca del referido sector, la comisión le dio la voz de alto, la misma no fue acatada, por lo que se le dio pronto alcance, los mismos arrojaron a escasos metros un arma blanca, luego se le realizo la inspección corporal a todos, se le consiguió a uno de los ciudadanos, si no recuerdo a un tal IDENTIDAD OMITIDA un arma blanca, no menciona los supuestos apodos como fueron identificados los aprehendidos e incluso llama poderosamente la atención de esta defensa que el ministerio publico pregunta a dicho funcionario: ¿de las personas que ustedes lograron la aprehensión se encuentra uno de ellos acá en sala? R= si. ¿Puede describir como esta vestido? R= si, camisa azul pantalón jean (la fiscal solicito se deje constancia que el funcionario señalo al adolescente como uno de los participantes en el hecho). Honorable jueza cuando señaló el funcionario al adolescente acusado como participante en los hechos él ha indicado uno de los aprehendidos, se desprende de esa constancia requerida algo forzado por cuanto el funcionario nunca dijo, lo que mando a constar el Ministerio Publico, como fue que era uno de los que había participado en los hechos; fue evacuado el testimonio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue promovido por la defensa por cuanto el mismo tenía conocimiento que el día que se suscitaron los hechos el acusado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en su casa que compartieron juegos y el acusado quedo en su casa señalando el testigo la enemistad existente entre la víctima: IDENTIDADES OMITIDAS, y el acusado; ciudadana jueza, a preguntas formuladas por el tribunal, el testigo señala que IDENTIDAD OMITIDA rasguño y golpeo a IDENTIDAD OMITIDA y que IDENTIDAD OMITIDA había manifestado que había que involucrar a IDENTIDAD OMITIDA en algún problema, es de señalar, que efectivamente ciudadana jueza, IDENTIDAD OMITIDA es el vecino que llamo a la policía, según el dicho de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, y que incluso cuando se le pregunto ¡donde vive IDENTIDAD OMITIDA? R= vivía en el frente de nosotros, pero él y que vendió eso…. Es decir, hizo su trabajo dado la enemistad que tenía con mi defendido y posteriormente se perdió, que ni siquiera su antigua vecina (IDENTIDAD OMITIDA) sabe donde vive; en cuanto a la exposición del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, se puede leer: mi actuación fue el acto de aprehensión de los ciudadanos y del adolescente. Se tuvo conocimiento mediante una denuncia formulada por la víctima que manifiestan que dos sujetos ingresaron a su vivienda los golpearon y los despojaron de sus pertenencias, ellos reconocieron a varios de los sujetos como OMITIDO, IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos mas, resulta contradictoria el dicho de este funcionario comparada con la de los otros, incluso con la de la víctimas en cuanto al número de personas detenidas, así como el lugar de recolección de los objetos incautados aunado a que efectivamente solo fueron presentados dos personas: el adolescente y un adulto que quedó en libertad con una medida cautelar, entonces ¿qué paso con los otros detenidos ese día? En razón de que los funcionarios hablan de tres y cuatro detenidos.- nace incluso la controversia. Al momento de verificar que siempre señalan que los sujetos fueron agarrados por los alrededores de la casa de la víctima, sin embargo al otro sujeto que fue presentado y que señalan como OMITIDO lo fueron a buscar a su casa, según sus propios dichos, corrobora el dicho del testigo: IDENTIDAD OMITIDA, con las declaraciones de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes estuvieron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA ese día y son testigos que él mismo presentaba quebrantamientos de salud y quedó en su residencia así como también son conteste al señalar la enemistad manifiesta que existe entre el acusado, las víctimas y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es el vecino que llamó a la policía y que de manera sorprendente se mudo sin saber más de él. El funcionario IDENTIDAD OMITIDA: manifestó que en el lugar donde se hizo las inspecciones criminalísticas, específicamente en donde los jóvenes fueron aprehendidos no se recolectó ningún objeto de interés criminalística, manifiesta que estuvo en el momento que se hizo la aprehensión de los sujetos y no opusieron resistencia, entonces como se explica que los demás funcionarios manifestaron a este tribunal que emprendieron veloz carrera y fueron capturados en una persecución en caliente es que acaso uno los vieron correr y otros no, revisadas y examinadas todas estas exposiciones de los funcionarios las mismas puede ser verificadas, se encuentran viciadas de nulidad, pues se desprende de sus mismos dichos que han sido alteradas y modificadas a su conveniencias y no a la verdad verdadera que se desprende de los hechos para poder demostrar la participación o no del acusado, por lo que la defensa solicita no se le dé ningún valor probatorio por inverosímil y contradictorias; de manera que, honorable jueza; para condenar a un acusado se hace necesario la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional. En virtud que cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias como en el caso de marras, (mínimas actividad probatoria) para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se torna irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia como en el caso especifico, si se creó algo; fue la duda razonable y esta evidentemente favorece a mi defendido tal como lo establece la constitución, resultando lógico absolver a un culpable que condenar a un inocente; por todas las razones que preceden y con base a los fundamentos ya esgrimidos, la defensa solicita muy respetuosamente y previa venia de estilo se dicte sentencia absolutoria a favor de mi representado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en razón que no logró la representación fiscal demostrar su pretensión, por cuanto existen dudas razonables no existe la certeza de la culpabilidad de mi patrocinado siendo estas indispensables para que se pudiera demostrar la culpabilidad de mi asistido, operaron circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitieron a la defensa, demostrar que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA, es inocente del delito por el que se le acusó; por lo que la sentencia no puede ser otra sino; una ABSOLUTORIA, y así la requiere la defensa técnica, conforme a la norma del artículo 602 literales “d y e” de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niño y Adolescentes.
Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico ejerce su derecho a réplica y expone: “La defensa púbica ha mantenido durante el juicio alegando una manifiesta enemistad entre la víctima y el acusado de autos, tal como se desprende del auto de apertura del debate y coloca en medio de la realidad de los hechos dicha enemistad, para que este Tribunal dicte un sentencia absolutoria a favor de su defendido quedo demostrado por el dicho de la victimas la existencia de un problema previo y que las victimas en ningún momento han querido negar dicha situación más bien ha dicho al Tribunal que existía un situación donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quería tumbar un a cerca de las víctimas y que da la razón a esta representante Fiscal donde una de las victimas el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se da cuenta que es el adolescente involucrado en el problema de la cerca con su hermano porque este adolescente al momento de estar sometiendo a su hermano IDENTIDAD OMITIDA, le manifiesta con ese, es con el que tengo una cuenta pendiente. Alega la defensa que bajo sentimientos de venganzas calculados y con intención de perjudicial al imputado estas tres personas que fueron conteste ante el Tribunal han tergiversado los hechos al momento de señalar a IDENTIDAD OMITIDA, cosa que esta representante fiscal hace ver al Tribunal que sin fueron las acciones del acusado que se vieron envueltas en venganzas con otros sujetos al momento de perjudicar y meterse en su residencia al golpear, amarrar y robar a las victimas tendrá el Tribunal que analizar cuál de los dos tomo acciones vengativas. Alega la defensa que tiene certeza de la inculpabilidad de lo demostrado en autos y que no hay duda razonable de la inocencia de su defendido, yo como representante fiscal hago ver al Tribunal que esta inculpabilidad la trabaja la defensa aunado a una presunción de venganza de parte de las víctimas y que uno de los funcionarios que describe a OMITIDO describe OMITIDOS y IDENTIDAD OMITIDA tratando de hacer ver la defensa que el funcionario se refería a 3 personas que OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA eran personas distintas. Así mismo las contradicciones si se trataba de un arma blanco o un martillo, dejando atrás la defensa que lo determinante para que este tribunal tome una decisión es el testimonio de las víctimas, por ser víctimas y testigo d los hechos y si una de ellas manifestó no conocerlo es porque al momento de preguntarle si lo conoce ese conocimiento es de apago y no de traro. La lógica nos dice que si estas personas bajo alegatos de venganzas no pude decir la defensa que esta personas no se conocen. Está clara y probada la responsabilidad penal del acusado por todo lo expuesto por esta representante Fiscal. Si hay certeza de culpabilidad, y por pequeños detalles pocos relevantes, no puede el Tribunal alejarse de los hechos que fueron determinados con contundencia por las victimas y los funcionarios policiales. No queda lugar a duda razonable para considerar que el adolescente acusado participó activamente en estos hechos por lo que ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria y la sanción de privación d libertad.
Contrarréplica de la defensa. Señala la defensa en lo que respecta el ministerio publico que las victimas efectivamente han querido negar que efectivamente conocen de vista trato y comunicación que a criterio de esta defensa los mismos han negado y mentido en sala en su declaración porque desde el inicio han manifestado no conocer al adolecente acusado; en cuanto a la duda razonable vale señalar que no es solo por lo que dijo el Ministerio Publico que un funcionario señala OMITIDOS y IDENTIDAD OMITIDA sino porque existen infinidades de incongruencias por el dicho ante este Tribunal. En cuanto al decomiso del martillo y el cuchillo señala la defensa que si constituye hecho determinante por cuanto para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, es necesaria la existencia de arma alguna llámese blanca contundente o de fuego, y es determinante, que el lugar señalado por los funcionarios en cuanto al hallazgo de asas armas no coincide ser en el mismo sitio, por cuanto estas señalan que fue encontrada en su residencia por lo que la defensa mantiene su solicitud de sentencia absolutoria por loa argumentos aludido, es todo. Acto seguido estando presente las victimas en sala manifestaron su deseo se deseo de no declarar.
La ciudadana Jueza procede a imponer al adolescente acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral 05, la cual los exime de declarar en la presente causa leyéndoles el texto integro de la norma, y por último procede a preguntarles si tienen algo que manifestar, concediéndoles la palabra, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando libre de apremio y coacción: “No deseo declarar, es todo”.
Quedando de esta manera clausurado el debate oral y reservado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, se observa que quedó plenamente demostrado: 1: que siendo la 01:30 y 01:40 horas de la madrugada del día veintitrés de mayo de 2014, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, vivienda ubicada en OMITIDO, fueron sorprendidos por cinco o seis personas aproximadamente y fueron lesionados y despojados de bienes de su propiedad como fue un motor fuera de borda, una maquina desmalezadora, un equipo de sonido, un Dvd, dinero en efectivo, tres teléfonos celulares, de los cuales mediante declaración de las victimas en audiencia se demostró que fueron recuperados en las cercanías de la vivienda de las víctimas, tal como se demostró mediante acta de investigación penal la cual fue ratificada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas determinándose que se recupera por la policía del estado delta Amacuro un vehículo tipo moto, marca Bera color rojo placas OMITIDO, Serial de Carrocería OMITIDO, Serial del Motor OMITIDO, un motor fuera de Borda Marca YAMAHA, Modelo 40XTKL, serial OMITIDO y una desmalezadora Marca OLEO Mac serial OMITIDO, bienes a los cuales se les realizó un avalúo prudencial Nº 097 por parte del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 02.- quedó demostrado que el adolescente conjuntamente con otras personas quienes se encontraban en la vía pública en la calle principal del sector la Orchila, quedaron aprehendidas en virtud del señalamiento que hiciera una de las víctimas a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de que sospechaba de los mismos. Ahora bien, es claro par esta juzgadora que la declaración de las victimas ciudadanos plenamente identificados en las actas quienes comparecieron al juicio oral y reservado celebrado de cuyas declaraciones se desprende la existencia de contradicciones en sus declaraciones en cuanto a la identificación del adolescente de autos pues la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA así como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quienes declaró que reconocían al acusado por la voz y a la vez señalaron no conocerlo, lo que al comparar sus testimonios entre sí, así como las declaraciones de los funcionarios aprehensores generó muchas dudas en cuanto a la participación del adolescente de autos en los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio publico calificado como el delito de robo agravado en la modalidad de mano armada previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal y el delito de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal. Se demostró que se realizó un acto de reconocimiento en rueda de individuos del cual quedó plenamente demostrado que el mismo se realiza en contravención con los requisitos formales y materiales del acto pues señala el contenido del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé “Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.”, desprendiéndose del acta de reconocimiento que no se cumplió con el requerimiento previo a los reconocedores-víctimas de los rasgos y características del imputado, para así establecer y valorar que efectivamente era conocido por ellos o lo habían visto, verificándose que señalaron que lo reconocían por la estatura y el color.
Por lo que vista todas las inconsistencias y contradicciones surgidas en declaraciones rendidas durante el juicio y por los argumentos planteados por las partes hacen que este sentencia sea favorable para el adolescente acusado, el Tribunal en consecuencia no quedó convencida de que la conducta desplegada por el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA sea considerada reprochable socialmente, pues no existen elementos suficientes para determinar su participación, y que pudieran acarrear su culpabilidad, por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, y que fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario señalar que el acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y expertos así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley.
Dichos elementos son:
01.- Con declaración por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, victima quien fue promovida por el Ministerio Publico a rendir testimonio. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando la misma no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “A nosotros nos secuestraron, nos amarraron, nos golpearon, nos cortaron, nos pusieron bolsa en la cabeza, nos dieron con un martillo en la cabeza, nos robaron dinero en efectivo y artículos que estaban en la casa. Es todo”. A preguntas de la fiscal responde: ¿usted recuerda la fecha? Respuesta: no me acuerdo, ¿eso fue este año? Respuesta: si ¿donde paso eso? Respuesta: OMITIDO, ¿calle, casa? Respuesta: es un barrio ¿a qué hora entraron esas 4 persona en su casa? Respuesta: a las 2 de la mañana, ¿con quién estaba? Respuesta: con IDENTIDAD OMITIDA, mi esposo, IDENTIDAD OMITIDA, mi cuñado, y la novia de mi cuñado que no sé cómo se llama, y mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS, están pequeños, ¿Qué estaba haciendo usted cuando ellos se introducen a la vivienda? Respuesta: estábamos reunidos, se habían ido un poco de gente, ¿ustedes estaban sentados fuera de los linderos o dentro de los linderos de la casa? Respuesta: dentro de los linderos de la casa, ¿qué cosa se llevaron? Respuesta: un equipo de sonido, 7 mil bolívares en efectivo, una maquinita de limpiar y se llevaron toda la comida, motor fuera de borda, ¿esas personas cuando llegan, llegaron armadas? Respuesta: si, ¿de esas personas conoce, o reconoció algunos de ellos? Respuesta si, reconocí a 2, ¿sabes los nombres? Respuesta: si ¿puede decir los nombres? Respuesta: le dicen OMITIDO y a el otro le dicen OMITIDO, ¿a la persona que le dicen así se encuentra aquí en esta sala? Respuesta: si, hay uno solo, al otro lo soltaron, ¿al ciudadano acusado que está aquí como le dicen? Respuesta: OMITIDO, (la Fiscal solicito se deje constancia), Se deja constancia de que señala al acusado, ¿entre estas 4 personas que entraron armadas se decían algo entre ellos? Respuesta: hubo uno que dijo agarra el cuchillo y mátalo, me iban a violar ¿como usted sabe que la iban a violar? Respuesta: porque me abajaron los pantalones ¿de dónde sacaron el martillo? Respuesta: de la casa ¿estaban armados? si con cuchillo, no tenían armas de fuego ¿qué hacia OMITIDO en todo esto? Respuesta: OMITIDO ya me había hecho una amenaza, nos rompió la cerca, pero ese día el corto a mi esposo, ¿cuál de los 4, le dio con el martillo? Respuesta: OMITIDO, ¿quien la amarro? Respuesta: la verdad no vi, ¿quien le bajo los pantalones? Respuesta: el que me amarro, no lo vi ¿y a su esposo le colocaron bolsa en la cabeza? Respuesta: si, ¿quien le coloco la bolsa? Respuesta: la voz era del (señalo con un gesto al acusado) ¿usted dice que estaba OMITIDOS porque lo escucho o lo vio? Respuesta: le vi la cara y los escuche. Es todo. A preguntas de la Defensa responde: ¿A qué hora fue eso, día? Respuesta: a las 2 de la mañana, ¿usted vio como estaban vestido? Respuesta: no recuerdo la vestimenta, solo recuerdo a uno que cargaba camisa anaranjada manga larga, de raya, ¿sabe quien era? Respuesta: no, ¿la bolsa se la colocan al momento de entrar o después? Respuesta: fue después ¿cómo sabe usted que era OMITIDO? Respuesta: por la voz y porque ya nos había amenazado ¿a parte de la maquinita y el motor que usted dice que está en fiscalía, los objetos ustedes los recuperaron? Respuesta: la maquinita si, ¿Quiénes fueron los que lograron recuperar los objetos? Respuesta: fue la policía que los recupero. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿usted dice que le dieron con el martillo? Respuesta: si en la cabeza ¿en qué parte? Respuesta: en el cráneo, ¿la examino un medico? Respuesta: nos atendió una enfermera, ¿la golpearon en otra parte del cuerpo? Respuesta: no, solo en la cabeza, ¿la reviso un médico forense? Respuesta: no, ¿un medico la reviso a usted? Respuesta: me pasaron para una sala, en el materno el mismo día, ¿qué sitio era ese? Respuesta: emergencia ¿quien la reviso? Respuesta: una enfermera me puso un calmante ¿después el otro día la reviso otro médico? Respuesta: no, ¿usted estaba de pie cuando le dieron? Respuesta: estaba boca abajo ¿usted pudo observarlo? Respuesta: no, ya tenía la bolsa en la cabeza, ¿donde cortaron a su esposo? respuesta en el cuello con el cuchillo y en la cabeza que se la hicieron con el DVD ¿y a su cuñado lo cortaron? Respuesta: si, lo cortaron por la costilla ¿usted vio la herida? Respuesta: si, ¿a parte de los objetos menciono unos celulares? Respuesta: si, 4 celulares, ¿cómo logra usted soltarse? Respuesta: me soltó la policía, ellos fueron los que nos soltaron ¿quién les aviso a la policía? Respuesta: un vecino ¿cómo se llama? Respuesta: IDENTIDAD OMITIDA no sé el apellido, ¿donde vive? Respuesta: vivía en el frente de nosotros, pero él y que vendió eso. A repreguntas de la Fiscal: ¿Con respecto a la moto la recuperaron? Respuesta: si, ¿la entregaron la misma noche? Respuesta: no, pero ya se la entregaron ¿usted asistió a una rueda de reconocimiento de individuo aquí en este Circuito Judicial Penal? Respuesta: si ¿y a quien reconoció? Respuesta: a OMITIDO. Se deja constancia que la Defensa no realizo repreguntas. A repreguntas de la Jueza: ¿cómo sabe usted que fue con un martillo que le dieron? Respuesta: porque ellos dejaron el martillo al lado mío y dejaron el cuchillo y luego los agarro la PTJ. Es todo.

Procede quién aquí juzga a la valoración de de esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medio idóneo y a su vez se considera suficiente para dar certeza de la ocurrencia de los hechos objetos del debate; de igual manera determina con exactitud el lugar de los hechos cuando es interrogada por el ministerio público ¿donde paso eso? Respuesta: OMITIDO, ¿calle, casa? Respuesta: es un barrio ¿a qué hora entraron esas 4 personas en su casa? Respuesta: a las 2 de la mañana, ¿con quién estaba? Respuesta: con IDENTIDAD OMITIDA, mi esposo, IDENTIDAD OMITIDA, mi cuñado, y la novia de mi cuñado que no sé cómo se llama, y mis hijos IDENTIDADES OMITIDAS, están pequeños, siendo clara en manifestar la hora de los hechos y las personas quienes se encontraban presentes con ella al momento de ocurrencia de los mismos señalando en su declaración que en su vivienda la acompañaban su esposo IDENTIDAD OMITIDA su cuñado IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron víctimas de robo cuando se encontraban sentados compartiendo en su residencia, siendo comparada esta declaración con el testimonio rendido durante el desarrollo del juicio por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien declaró “…cuando se van todos quedamos nosotros compartiendo, cuando a percato vi que pasó una sombra por el fondo y de inmediato los tenía encima, nos agarraron, nos pusieron un cuchillo en el pescuezo nos pasaron para adentro y nos tiraron en el piso, nos amarraron los pies y las manos, luego nos tenían boca abajo, nos quitaron el dinero, una maquina, dinero, un motor fuera de borda, para ese tiempo llego la policía que lograron recuperar la maquinita y el motor y se llevaron el equipo de sonido,…”
Y al ser interrogado ¿donde ocurrió eso? Respuesta: OMITIDO, lo que corrobora la existencia del lugar de los hechos la cual mediante inspección técnica criminalística Nº 821 realizada en fecha 24 de mayo de 2014 suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detective IDENTIDAD OMITIDA quien ratificó en todo su contenido y firma, donde se determinó la existencia geográfica del lugar del suceso señalando que se trataba un sitio de suceso cerrado ubicado en el sector OMITIDO, señalando que se trataba de una vivienda unifamiliar tipo barraca OMITIDO, lo que corrobora lo dicho por la declarante en la presente causa. La declarante refiere haber reconocido a dos personas a quienes conoce como OMITIDOS y luego al ser interrogada ¿cómo sabe usted que era OMITIDO? Respuesta: por la voz y porque ya nos había amenazado, por lo que con esta prueba testimonial se logra demostrar las circunstancias del modo, tiempo y el lugar donde ocurrieron los hechos; así como la materialización del hecho punible del delito de Robo Agravado pero en su testimonio refiere la testigo que lo reconoce por la voz, no habiéndose realizado una prueba científica-tecnológica que lograra sustentar lo dicho por la testigo, al igual refiere la testigo que el acusado fue quien lograr cortar a su esposo pero al mismo tiempo responde en el interrogatorio ¿usted estaba de pie cuando le dieron? Respuesta: estaba boca abajo ¿usted pudo observarlo? Respuesta: no, ya tenía la bolsa en la cabeza, por lo que al valorar esta prueba la misma no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, existen contradicciones en su dicho, dice que reconoce a dos personas y luego indica que solo recuerda a una persona que vestía camisa anaranjada manga larga al cual ella no conoce. Refiere la declarante que en su vivienda los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas colectan los objetos activos utilizados para perpetrar el delito refiriéndose al cuchillo y al martillo pues durante su declaración a pregunta formulada ¿cómo sabe usted que fue con un martillo que le dieron? Respuesta: porque ellos dejaron el martillo al lado mío y dejaron el cuchillo y luego los agarro la PTJ. Y al compararse esta circunstancia con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA expuso: “…el detective IDENTIDAD OMITIDA, realizo un recorrido por las adyacencias, -refiriéndose al lugar donde es aprehendido el acusado-, por cuanto uno de los ciudadanos había arrojado un objeto al momento que emprendieron la veloz huída, logrando colectar un martillo…”, siendo evidente totalmente contradictorias las declaraciones de la víctima declarante y de los funcionarios señalados quienes mencionaron que al momento de realizar la detención del acusado quien se encontraba con dos personas más arrojaron un objeto comúnmente llamado martillo, sin realizar descripción alguna sobre las características del martillo y según se desprende de las actas de investigación penal y del registro de cadena de custodia de evidencias físicas se corroboró que los objetos fueron colectadas en la vivienda de las víctimas y al adminicularse este testimonio con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA durante el interrogatorio del ministerio público ¿Ud. pudiera decir si al momento de realizar la inspección técnica logro recolectar algún objeto de interés criminalístico? si un cuchillo. Al momento del hallazgo de esa arma blanca se encontraban las victimas presentes? Si ellos nos manifestaron que con esa arma blanca los habían agredido. Le manifestaron alguna de las victimas a la comisión policial si esa arma pertenecía a sus utensilios del hogar o alguno de los agresores? No recuerdo, nos manifestaron que con esa arma los habían agredido y la colectamos como evidencia de interés criminalístico. Ahora bien continuando el análisis del interrogatorio de la ciudadana víctima, notándose que este testimonio en sí mismo es contradictorio pues refiere la declarante cuando la interrogan ¿quien le coloco la bolsa? Respuesta: la voz era de él (señalo con un gesto al acusado) ¿usted dice que estaba OMITIDO y OMITIDO porque lo escucho o lo vio? Respuesta: le vi la cara y los escuché, ¿cómo es que refiere que reconoce al acusado por la voz? Y luego señala que lo vio lo que corrobora el testimonio dado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en su interrogatorio “…¿usted vio cuántas personas penetraron en la casa? Respuesta: 5 ó 6 personas todos encapuchados, los que alcance de ver la cara estaban encapuchados…”; por lo que este testimonio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA no es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado de autos.
02.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Resulta que ese día estábamos tomando varias personas, cuando se van todos quedamos nosotros compartiendo, cuando a percato vi que paso una sombra por el fondo y de inmediato lo tenía encima, nos agarraron, nos pusieron un cuchillo en el pescuezo nos pasaron para adentro y nos tiraron en el piso, nos amarraron los pies y las manos, luego nos tenían boca abajo, nos quitaron el dinero, una maquina, dinero, un motor fuera de borda, para ese tiempo llego la policía que lograron recuperar la maquinita y el motor y se llevaron el equipo de sonido, luego me golpearon con el DVD, me lo rompieron en la cabeza, tenía unos sacos de maíz, me lo tiraron encima, no podía respirar, un médico me dijo que de casualidad estaba vivo, nos golpearon hasta que llegó la policía gracias a dios, nos dejaron amarrado. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: ¿usted pude decir la fecha? Respuesta: no me acuerdo ¿mes? Respuesta: hace como tres meses, ¿año? Respuesta: de este año ¿donde ocurrió eso? Respuesta: OMITIDO ¿cuántas personas ingresaron a su casa? Respuesta: 5 ó 6 ¿logro reconocer a uno de ellos? Respuesta: si, ¿esa persona que lo sometió con el cuchillo esta aquí? Respuesta: si ¿cómo esta vestida? Respuesta: camisa azul claro, con un mono ¿esa persona es el acusado? Respuesta: si ¿cómo se llama? Respuesta: no se le dicen OMITIDO ¿usted dice que reconoce a uno, que fue OMITIDO? Respuesta: si, porque al otro no lo vi porque me bajaron la cabeza ¿OMITIDO fue que lo corto? Respuesta: si ¿cuántas personas se encontraban en su casa? Respuesta: IDENTIDADES OMITIDAS, ¿tiene hijo? Respuesta: si, 2 ¿donde estaban? Respuesta: en la casa ¿cómo se llama? Respuesta: IDENTIDADES OMITIDAS, uno tiene 3 años y el otro 9 meses, ¿estas personas que ingresaron lesionaron a alguna otra persona? Respuesta: si, a IDENTIDAD OMITIDA le dieron en la cabeza, ¿a los niños? Respuesta: no ¿que se llevaron de su hogar? Respuesta: el dinero como 5 ó 6 mil bolívares, la planta del equipo de sonido, los 3 teléfonos que nos quitaron, ¿se llevaron algún vehículo? Respuesta: si, una moto ¿donde la recuperaron? Respuesta: por la vía de Cocuina ¿quien la cargaba? Respuesta: no se ¿sabe donde fue aprehendido OMITIDO, el acusado? Respuesta: en la Orchila ¿esa misma noche? Respuesta: no el otro día en la mañana ¿usted le dijo a los funcionarios que él había estado en su casa? Respuesta: si. Es todo. A preguntas de la defensa: ¿Cuando usted dice nosotros, a quien se refiere respuesta: IDENTIDAD OMITIDA y yo ¿quien llama la policía? Respuesta: no le sé decir, nosotros estábamos amarrados ¿a parte de la moto ustedes recuperaron lo demás objetos? Respuesta: logre recuperar el motor, maquinita, ¿estaban encapuchados? Respuesta: si, 2 ó 3, ¿cómo sabe usted que OMITIDO estaba ahí? respuesta porque lo vi, ¿estaba encapuchado? Respuesta: no ¿a usted lo atendieron en medicatura forense? Respuesta: en el materno, nos llevo la misma policía, ¿allí cuando lo desamarraron logro ver un martillo? Respuesta: si. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿usted dice que vio una persona y de pronto la tenia encima, en que parte estaba usted? Respuesta: en la puerta que da al frente, ¿tiene cerca la casa? Respuesta: alambre, tiene un porchesito, ¿tiene iluminación? Respuesta: si ¿lo pasan a todos a la vivienda? Respuesta: si, el que se le viene a encima y lo somete, tenia capucha? Respuesta: no ¿cómo era? Respuesta: flaco, alto con unos zarcillos, ¿recuerda la ropa? Respuesta: no ¿esa persona fue que lo sometió a usted? Respuesta: si ¿cuándo lo someten a usted, vio con qué lo someten? Respuesta: con un cuchillo blanco, de madera, de cortar carne ¿ese cuchillo después lo vio en su vivienda? Respuesta: si, se lo llevo el CICPC, ¿usted dice que un médico le dijo que de casualidad estaba vivo, sabe le nombre? Respuesta: no ¿de qué organismo era la policía? respuesta del Estado ¿son los funcionarios que lo trasladan al hospital? Respuesta: si ¿y después en su casa le hacen una entrevista? Respuesta: no, fueron uno funcionarios del CICPC, los hechos fueron un sábado y el otro día declare en el CICPC, ¿la herida fue en el cuello? Respuesta: si ¿y en alguna otra parte? Respuesta: no. Es todo.

Se aprecia la presente prueba testimonial la cual tuvo pleno control de las partes en el juicio la cual proviene de una persona quien se encontraba en el lugar de los hechos y fue víctima directa en la presente causa, refiriendo en su testimonio todas las circunstancias del lugar tiempo y el modo como ocurrieron los mismos señalando en su declaración que fue despojado de objetos, indicando “…nos amarraron los pies y las manos, luego nos tenían boca abajo, nos quitaron el dinero, una maquina, dinero, un motor fuera de borda, para ese tiempo llego la policía que lograron recuperar la maquinita y el motor y se llevaron el equipo de sonido…” y en el interrogatorio ¿que se llevaron de su hogar? Respuesta: el dinero como 5 ó 6 mil bolívares, la planta del equipo de sonido, los 3 teléfonos que nos quitaron, ¿se llevaron algún vehículo? Respuesta: si, una moto, corroborada esta con la declaración dada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la cual se determina que ambos son contestes en señalar que el arma utilizada para perpetrar el delito de robo agravado en su contra declarando al interrogatorio “…¿cuándo lo someten a usted, vio con que lo someten? Respuesta: con un cuchillo blanco, de madera, de cortar carne ¿ese cuchillo después lo vio en su vivienda? Respuesta: si, se lo llevo el CICPC, …¿allí cuando lo desamarraron logro ver un martillo? Respuesta: si. y que al corroborarse esta declaración dada por la victima con el testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA es contradictorio en virtud de que los funcionarios refieren haber colectado el martillo y el cuchillo en el lugar donde aprehendieron al acusado y las victimas refieren que las personas que ingresaron a su residencia y cometieron el delito en su contra lo dejaron en la vivienda y luego se los llevan los funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con este testimonio se demuestra la materialización del hecho punible, verificándose las circunstancias del modo tiempo y lugar de los hechos objetos del juicio desarrollado, pero al compararse este testimonio con la declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el mismo es contradictorio, pues refiere este último testigo haber observado que las personas que perpetraron el delito en su contra estaban todos encapuchados, y refirió que era sólo el aspecto físico del acusado lo que le daba un parentesco refiriéndose a un parecido con el acusado pues refirió en su declaración “…realmente a los asaltantes no les pude ver la cara, porque no me dejaron, si tuve un parentesco con el ciudadano aquí presente, en la forma de cómo hablaba y el tamaño, su parentesco…; por lo que es contradictorio este testimonio con la declaración dada por este testigo IDENTIDAD OMITIDA, por lo que al ser apreciado se demuestran las circunstancias del modo, tiempo y lugar de los hechos pero por sí no es suficiente para demostrar la participación del acusado que pudieran conllevar a declararlo penalmente responsable, y así se declara.

03.- Con declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Ese día estábamos en una celebración en la casa del hermano mío, donde se suscito el hecho, a eso de las 3 ó 4 de la mañana aproximadamente fue cuando llegaron los asaltantes a la casa, realmente a los asaltantes no les pude ver la cara, porque no me dejaron, si tuve un parentesco con el ciudadano aquí presente, en la forma de cómo hablaba y el tamaño, su parentesco, porque al momento de que paso eso ya yo lo había visto dando vuelta por ahí, por la casa, fue cuando me di cuenta que el muchacho había tenido un problema con el hermano mío y eso me llego a dar la conclusión, no le vi la cara, fue cuando nos pasaron a la casa nos amordazaron, nos golpearon, la voz de la que reconocí fue la del chamo aquí presente y el dijo que tenía una cuenta pendiente con el hermano mío. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: Buenos día, ¿usted le puede decir el día que ocurrieron los hechos? Respuesta: no recuerdo el día, ¿el año? Respuesta: este mismo año 2014, ¿donde se encontraba usted al momento de esos hechos? Respuesta: en la comunidad la Orchila, estábamos sentados en el frente de la casa ¿cuántas personas ingresaron a su casa a agredirlo? respuesta: 5 ó 6 personas, ¿cuántas personas se encontraban con su hermano? Respuesta: aparte de los niños, 3 personas más, ¿nombre de esa personas? Respuesta: IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona, ¿cuántos niños? Respuesta: 3 ¿estas personas los llegaron a despojar de algo? Respuesta: a mí, la cadena, el teléfono, 4 mil bolívares que cargaba encima, a mi hermano 2 mil bolívares mas, un reproductor, la moto mía, la moto la recupere, ¿el motor fuera de borda, la máquina de limpiar como logro recuperarla? Respuesta: en ese momento del asalto, por villa rosa, la moto no le pudo prender y abandonaron la moto esa fue la versión que me dieron los funcionarios al momento de rescatar la moto, ¿sabe si llegaron aprehender a alguien? Respuesta: no se, ellos me dijeron que se fueron corriendo, dejaron la moto tirada ¿esa misma noche le llevaron la moto los funcionarios? Respuesta: no ese procedimiento paso a la fiscalía y luego me la entregan ¿usted conoce a alguna persona que se llame OMITIDO o OMITIDO? Respuesta: yo realmente no sé, ¿usted rindió entrevista en el CICPC? Respuesta: si ¿usted dice que no puede reconocer a esas personas porque? Respuesta: porque eso fue tan rápido, me metieron una bolsa en la cabeza y me la bajaron ¿usted llego a ver si estaban encapuchados? Respuesta: unos estaban encapuchados, los otros estaban visibles, ¿usted conoce al acusado de auto? Respuesta: no lo conocía, ese mismo día del hecho lo vi hasta tarde de la noche que andaba rondado por la casa ¿andaba solo? Respuesta: andaba acompañado ¿haciendo qué? Respuesta: cada rato pasaba, pero como no vivía por ahí no me llegue a percatar que pasara algo fuera de lo común ¿usted dice que reconoció a este joven por su voz? Respuesta: si, por la forma como se expresa, ¿usted conocía a las otras 6 persona? Respuesta: no las conocía ¿como usted sabe que era este joven? Respuesta: porque él, se la pasa por ahí ¿cuéntenos de la amenaza que le hizo a su hermano? respuesta: fue cuando dijo este tiene una pendiente conmigo y escuche cuando le rompieron el DVD en la cabeza ¿la persona que usted reconoció fue la que realizo eso? Respuesta: no se, por la bulla de la música y porque tenía la cara tapada, porque uno de mis agresores me tapo la cabeza, después fue que llego el gobierno y me quitaron la bolsa ¿usted pudo diagnosticar la amenaza, su hermano le manifestó algo? Respuesta: días anteriores, ya habían llegado a la casa de mi hermano, llego el acusado con otras personas y ellos empezaron hacer bulla y se fueron de allí ¿el acusado vive por donde vive su hermano? Respuesta: no se, muy poco voy para allá, mi hermano no se mete con nadie sabe ¿usted sabe como los funcionarios lograron aprehenderlo? Respuesta: mi mama estaba allí, hizo un recorrido y ellos pasan por el frente de la casa de mi hermano y lo reconoció y allí los detuvieron ¿cuántas personas resultaron lesionadas? Respuesta: el hermano mío, su señora y mi persona, ¿donde resulto usted lesionado? Respuesta: en la cabeza, me dieron con un martillo, me puyaron por aquí, en el codo ¿ese martillo donde lo tenían? Respuesta: estaba en la casa, ¿su hermano resulto lesionado? Respuesta: si ¿donde resulto lesionado? Respuesta: en la cara y en el cuello donde un médico le dijo que un poquito más y estuviera muerto ¿con que? Respuesta: con un cuchillo ¿ellos llevaron el cuchillo? Respuesta: si ¿todos estaban armados con armas blanca? Respuesta: si, cuchillo ¿su cuñada resulto lesionada? Respuesta: si, porque ella empezó a gritar, cuando ellos dijeron ay aquí hay niños también, estaba irreconocible de la golpiza que le dieron ¿le pregunte por OMITIDO y OMITIDO, quienes los reconocen? Respuesta: el hermano mío y su señora ¿qué le dijo su hermano y su cuñada con respecto a OMITIDO y OMITIDO? Respuesta: no me dijeron nada, quien me dijo fue otra persona que estaba por ahí pero no quería implicarse ¿qué le dijo? Respuesta: me dijo OMITIDO yo sé quien se llevo tu moto fue OMITIDO y OMITIDO ¿usted conoce al acusado como OMITIDO o OMITIDO? Respuesta: no se, a quien identifican como el OMITIDO y OMITIDO ¿usted conoce al acusado como OMITIDO o OMITIDO? Respuesta: no sé, quien lo reconoce es mi hermano y mi cuñada. Es todo. A preguntas de la Defensa: Buenos día, usted pude decir el día, hora? Respuesta: el día no recuerdo, el mes tampoco, el año fue este mismo año ¿estaba oscura la casa? Respuesta: estaba claro, en los alrededores estaba oscuro, por ahí fue donde los delincuentes se metieron ¿usted vio cuantas personas penetraron en la casa? Respuesta: 5 ó 6 personas todos encapuchados, los que alcance de ver la cara estaban encapuchados. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿usted tiene conocimiento del lugar donde fueron encontrados los objetos por los funcionarios? Respuesta: la moto fue por villa rosa la maquina y el motor fuera de borda, la habían lanzado del lado de la acera cerca de la casa, se llevaron el equipo de sonido y el dinero que no era pesado ¿lograron recuperarlo? Respuesta: no ¿la vivienda de su hermano está cercada? Respuesta: OMITIDO ¿ese conocimiento del problema fue antes de ocurrir los hechos? respuesta: si porque ya me habían comentado ¿usted dice que tenía una capucha, lo amarraron? Respuesta: a mí me amarraron y me metieron una bolsa en la cabeza, a mi fue el primero que me metieron la bolsa en la cabeza ¿quién lo desata a usted? Respuesta: la cuñada, porque al momento que se iban la soltaron a ella ¿quien le da el aviso a la autoridad? Respuesta: un vecino, que fue el que me dijo quien se había llevado la moto, fue el que llamo a la policía, al momento de llegar los funcionarios uno se estaba soltando ¿a qué hora llegas los funcionarios? Respuesta: como a las 4 de la mañana, porque se veía que ya estaba amaneciendo ¿usted señalo en su declaración algo con el parentesco, es la características? Respuesta: si ¿cuando usted habla de parentesco se refiere a que le es familiar? Respuesta: si porque ya antes lo había visto, tiene un parecido a eso me refiero. Es todo. A Repreguntas de la Fiscal: ¿Cuándo llegan estas personas donde ustedes estaban? Respuesta: en la enramada que está al frente de la casa ¿de ahí usted podía ver a la calle? Respuesta: si, pero ellos entraron por el fondo ¿usted dice que varias veces el acusado pasó por el frente de la casa y que ya tenía conocimiento de lo que había pasado con su hermano, cuando pasa su hermano, le hizo un señalamiento? Respuesta: no, porque yo ya sabía quién era esta persona. Es todo. A Repreguntas de la Jueza: ¿la silla como estaban, todos estaban mirando a la calle? Respuesta: si ¿esas personas ingresan por la parte de atrás? Respuesta: si ¿yo estaba de vista al frente de la casa, la parte izquierda viendo a la calle y mi hermano con la cuñada estaba de lado mirando ¿de dónde salieron las personas? Respuesta: unos por la puerta del fondo y otros por otro lado, se desplegaron ¿en el expediente hay una entrevista que le realizaron, esa entrevista se la hicieron en el mismo día del hecho? Respuesta: si, ¿usted ratifica el contenido y firma de la entrevista que le acabado de leer? Respuesta: si ¿la moto donde estaba ubicada al momento que ocurrieron los hechos? Respuesta: estaba en la calle, ¿la casa está cerca de la calle? Respuesta: por ahí no han hecho calle, pero está cerca de la calle. Es todo
Se aprecia la presente prueba documental la cual tuvo pleno control de las partes en el debate desarrollado en juicio, procediendo a asignarle valor probatorio pues con este testimonio se determinan las circunstancias del tiempo, lugar y el modo como suceden los hechos debatidos en el juicio, este testigo, en su declaración señala desde el comienzo “…realmente a los asaltantes no les pude ver la cara, porque no me dejaron, si tuve un parentesco con el ciudadano aquí presente, en la forma de cómo hablaba y el tamaño, su parentesco” al igual señala que fueron como 5 ó 6 personas pues a la pregunta ¿usted vio cuantas personas penetraron en la casa? Y Respondió: 5 ó 6 personas todos encapuchados, los que alcance de ver la cara estaban encapuchados, en si misma esta declaración es contradictoria pues el declarante refiere no haber visto la cara a los perpetradores del hecho punible, refiere no conocer a esas seis personas, refiere a su vez que tiene un parentesco con el acusado por haber visto solo pasar por el frente de la residencia esa misma noche, por lo que crea suspicacia el hecho de que este testigo dice no conocerlo y afirma que lo reconoce por la voz, al igual que la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, aunado al hecho de que el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas refirió “…cuando nos constituimos en comisión la víctima, sospechaba OMITIDO, por lo que el testimonio de esta victima demuestra las circunstancias del modo tiempo y lugar donde ocurren los hechos cuando se encontraba en la comunidad la Orchila, indicando estábamos sentados en el frente de la casa…, siendo demostrado el lugar de los hechos cuando esta prueba se compara con la inspección técnica del lugar de los hechos referida al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NÚMERO 821: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Sub Delegación en el SECTOR OMITIDO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalístico, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO DE SUCESO CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionado, con una iluminación natural de buena intensidad, apreciándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso de ubica una calle elaborada suelo natural y abundante maleza la misma permite el paso vehicular y peatonal desprovista de aceras y brocales, a sus lados postes que sostiene el tendido eléctrico, elaborados en maderas observando en varios lados de la vía viviendas unifamiliares, tipo barraca, se observa una (01) vivienda unifamiliar, tipo barraca OMITIDO posteriormente se realizó la inspección a fin de ubicar algún interés criminalístico siendo infructuosa la misma, pero no es contundente para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado. Y así se declara.-

04.- Con declaración rendida en juicio por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Efectivamente el sábado 24-05-2014, en entrevista el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA menciona a los ciudadanos apodados OMITIDO y OMITIDO y IDENTIDAD OMITIDA, como los autores de un hecho, en el cual le fueron sustraídos sus artefactos, por lo que nos constituimos en comisión: IDENTIDADES OMITIDAS, a bordo de la unidad plenamente identificado hacia la comunidad de la Orchila con la finalidad de realizar la diligencia necesarias en el presente caso, realizar la inspección técnica del lugar y de ubicar a los ciudadanos antes mencionados, una vez allí la víctima, nos permitió el libre acceso de su inmueble, donde procedió IDENTIDAD OMITIDA a realizar la inspección del lugar, culminada la misma el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, victima en la presente causa, con voz nerviosa que a cien metros aproximadamente se encontraba unos sujetos quienes fueron los participantes en el robo de su propiedad, motivo por el cual procedemos a trasladarnos donde se encontraban los ciudadanos, al notar nuestra presencia adoptaron una aptitud nerviosa, emprendieron una veloz huida, por lo que se genero una persecución en caliente, dándole alcance a pocos metros, una vez sometidos los ciudadanos y asegurada la zona, IDENTIDAD OMITIDA, realizo un recorrido por las adyacencia, por cuanto uno de los ciudadanos había arrojado un objeto al momento que emprendieron la veloz huída, logrando colectar un martillo, seguidamente se procedió a realizarle un inspección corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrado incautar a la altura de la cintura un arma blanca, denominada cuchillo, culminada esas diligencia se le procedió a informar a los ciudadanos y al adolescente que los mismos quedarían detenidos, por estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad y contra las personas, de igual manera nuestro acompañante nos indico que varios de los objetos que habían sido recuperados por la policía del estado, posteriormente nos indico, el lugar donde reside un sujeto que apodan OMITIDO quien también fue participé en el robo en contra del mismo, por lo que nos retiramos del lugar y nos trasladamos a la vivienda del mismo, una vez en la misma procedimos a realizar llamado en la puerta principal, siendo atendido por el ciudadano en cuestión a quien luego de exponer el motivo de nuestra presencia, se le indico que se le realizaría una inspección a persona amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le manifestó a el mismo que quedaría detenido por estar incurso en uno de los delitos contra las propiedades y de las personas, luego optamos por retirarnos de lugar en compañía de la víctima y de los ciudadanos aprehendidos hasta nuestro despacho, una vez allí fueron trasladados al área técnica, con la finalidad de ser identificados plenamente, asimismo se verificaron su datos por SIIPOL, arrojando como resultado que le corresponde y no presenta registro policial alguno, por lo que nos trasladamos al área de sustanciación, con la finalidad de verificar por lo libros llevados en esa oficina si alguno de los ciudadanos o el adolescente guardaba relación con alguna causa penal incluida por ante ese despacho, logrando percatarnos que el adolescente figura como investigado por uno de los delitos contra la propiedad, no recuerdo la nomenclatura interna del expediente de igual manera se le hizo conocimiento a los fiscales sobre la aprehensión de los ciudadanos y del adolescente. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Buenos día, ¿puedes decir cuántas personas fueron aprehendidas en el procedimiento? de 4 a 5 ¿el adolescente que usted menciona, se encuentra en sala? Si ¿de qué color se encuentra vestido? camisa de color azul, y Jean ¿al momento de la aprehensión se encontraba presente la victima? si ¿y al ser aprehendidos la victima señalo a este adolescente? Señaló a los ciudadanos y al adolescente ¿específicamente donde fueron aprendidos? entre 100, 122 metros de la residencia de la víctima, ¿el sitio fue abierto o cerrado? abierto ¿usted manifestó que arrojaron un objeto quien de los tres lo arrojo? no sé, el detective IDENTIDAD OMITIDA, fue que se percato, ¿Quién de los funcionarios le realiza la inspección al adolescente? IDENTIDAD OMITIDA, ¿usted ha manifestado de unos objetos, donde fueron localizados estos? desconozco ¿este procedimiento fue realizado con otro cuerpo policial? no ¿previo a esto habían realizado alguna diligencia? durante el procedimiento nos enteramos que la policía había recuperado unos objetos, ¿usted sabe la dirección donde se cometió el hecho? la Orchila, ¿a quién pertenece? A la víctima ¿en el procedimiento, cuál fue su participación? apoyo ¿usted practico la detención, esposo a unos de los ciudadanos? Se detuvieron, se esposaron, ¿usted personalmente esposo, detuvo? todos participamos, ¿pero usted aprehende a alguien? mientras el IDENTIDAD OMITIDA, inspeccionaba, nosotros estábamos resguardando, pero cuando se realiza la persecución nosotros salimos y resguardamos, después el IDENTIDAD OMITIDA realizo la inspección de los ciudadanos. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿tiene usted conocimiento si uno de los detectives se entrevisto con alguna otra persona, aparte de IDENTIDAD OMITIDA? Que yo recuerde no ¿puede informar al tribunal como estaba vestido mi representado? no recuerdo ¿puede indicar al tribunal que parte del cuerpo le fue encontrado el cuchillo? a la altura de la cintura ¿recuerda las características de esa arma blanca? No recuerdo ¿recuerda usted, si ahí donde estaban esas personas estaba un vehículo, motocicleta? No recuerdo ¿detective cuando la víctima señala que le habían sustraído unos objetos, le indica a la comisión donde se encuentran lo sujetos, se podía visualizar del sitio? si (la defensa, solicito se deje constancia de la pregunta y de la respuesta) ¿le puede indicar a qué hora practica la aprehensión de los ciudadanos? 11:00, 11:30 aproximadamente.

Se aprecia y se valora la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate determinándose que es un funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien actúa como apoyo a la comisión al momento en el cual realizan la aprehensión del acusado, refiriendo que fueron señalados unos ciudadanos como los presuntos autores, refiriendo en su testimonio que aprehenden entre 4 ó 5 personas, lo que se corrobora con el acta de investigación penal cursante al folio 01 su vuelto, 02 y su vuelto ratificado por el funcionario quien la suscribió e incorporada por su lectura en juicio donde se verifica que ocurrió la aprehensión de cuatro personas, entre ellas el adolescente de autos, este funcionario declara la ubicación del lugar de los hechos a pregunta formulada ¿usted sabe la dirección donde se cometió el hecho? la Orchila, lo que se corresponde con el Acta de inspección técnica criminalística número 821 de fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta sub delegación en el sector OMITIDO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalístico, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección arriba mencionado, con una iluminación natural de buena intensidad, apreciándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso de ubica una calle elaborada suelo natural y abundante maleza la misma permite el paso vehicular y peatonal desprovista de aceras y brocales, a sus lados postes que sostiene el tendido eléctrico, elaborados en maderas observando en varios lados de la vía viviendas unifamiliares, tipo barraca, se observa una (01) vivienda unifamiliar, OMITIDO, elaborada en pilones de alambre de púa, de un metro (01mts) de altura una (01) reja de un (01 mts.) metro de una altura como medio acceso una puerta elaborada en el mismo material, una vez traspuesta, como medio de acceso a la vivienda se observa OMITIDO, al traspasar la misma se observa un área que funge como sala y comedor posteriormente se realizo la inspección a fin de ubicar algún interés criminalístico siendo infructuosa la misma; siendo conteste con los testimonios de las víctimas y todos los funcionarios actuantes en el procedimiento con lo que se demuestra la existencia del lugar de los hechos. Y al compararse parte de esta declaración cuando el funcionario IDENTIDAD OMITIDA expuso: “…el detective IDENTIDAD OMITIDA, realizo un recorrido por las adyacencias, -refiriéndose al lugar donde es aprehendido el acusado-, por cuanto uno de los ciudadanos había arrojado un objeto al momento que emprendieron la veloz huída, logrando colectar un martillo…”, siendo evidente totalmente contradictorias las declaraciones de la víctima IDENTIDAD OMITIDA, cuando fue interrogado ¿ese martillo donde lo tenían? Respuesta: estaba en la casa, y al adminicularse este testimonio con la declaración dada por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA durante el interrogatorio del ministerio público ¿Ud. pudiera decir si al momento de realizar la inspección técnica logro recolectar algún objeto de interés criminalístico? si un cuchillo. Al momento del hallazgo de esa arma blanca se encontraban las victimas presentes? Si ellos nos manifestaron que con esa arma blanca los habían agredido. Le manifestaron alguna de las victimas a la comisión policial si esa arma pertenecía a sus utensilios del hogar o alguno de los agresores? No recuerdo, nos manifestaron que con esa arma los habían agredido y la colectamos como evidencia de interés criminalístico. Determinándose de estas declaraciones las evidentes contradicciones referentes a la inexactitud de la colección de los objetos activos utilizados para la perpetración del hecho punible con el cual presuntamente les ocasionaron lesiones a las víctima, surgiendo la duda pues no se especifica de las actas procesales la incautación de dos martillos ni de dos armas blancas, por lo que este testimonio no compromete la responsabilidad penal del acusado y así se decide

05.- Con declaración de IDENTIDAD OMITIDA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “En horas de la mañana un ciudadano víctima, fue a realizar una denuncia, donde unos sujetos le dieron golpes con un martillo, posteriormente se constituyó una comisión integrada por IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona, vía el sector OMITIDO, en el momento que nos encontramos en el lugar la victima nos señalo a varios sujetos, que se encontraban cercan del referido sector, la comisión le dio la voz de alto, la misma no fue acatada, por lo que se le dio pronto alcance, los mismos arrojaron a escasos metros un arma blanca, luego se le realizo la inspección corporal a todos, se le consiguió a uno de los ciudadano, si no recuerdo a un tal IDENTIDAD OMITIDA, un arma blanca, posteriormente fuimos hacia la casa de un ciudadano apodado OMITIDO, quien era que tenia los objetos robado en la noche anterior, cuando llegamos fuimos atendido por la persona en cuestión, permitiéndonos el libre acceso a la vivienda, consiguiendo los objetos mencionado por la víctima, posteriormente quedó aprehendido y luego nos dirigimos al despacho, los tres sujetos mas este ciudadano. Es todo”. A preguntas de la Fiscal : Buenos día, ¿de las persona que ustedes lograron la aprehensión se encuentra uno de ellos acá en sala? si ¿puede describir como esta vestido? Si, camisa azul, pantalón jean (la Fiscal solicito se deje constancia que el funcionario señaló al adolescente como uno de los participantes en el hecho) cuando nos constituimos en comisión la víctima, sospechaba OMITIDO OMITIDO ¿la victima determino ese grupo, cuando? en el momento que formulo la denuncia ¿al momento de inspección al adolescente le incautaron un objeto de interés criminalístico? un arma blanca ¿la victima dijo cual fue los objetos que le habían sustraído? una desmalezadora, un equipo de sonido, un DVD y otras cosas, ¿lograron incautar algunas pertenencias de la victima? para el momento no recuerdo ¿diga al tribunal cual fue su actuación? fue de apoyo ¿usted esposo a alguien? Sí, pero no me recuerdo, eran tres personas pero no recuerdo a quien espose ¿usted hizo inspección de persona? la hizo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ¿usted observó? si ¿usted observo cuando le incautan el arma blanca al adolescente? si ¿de qué parte le fue sustraída? no recuerdo si fue de la parte de la cintura o de una parte del bolsillo izquierdo o derecho, ¿de estos objeto que colectaron de interés criminalistico, usted colecto uno? No, sé que fue un martillo ¿conjuntamente con el CICPC, se traslado otra comisión? No, netamente CICPC ¿tuvo usted conocimiento si previo a esto, habían actuando otro cuerpo policial? Creo que ellos le avisaron a la policía e hicieron un recorrido y creo que colectaron algo de los objetos ¿fue la Municipal o Estadal? desconozco ¿sabe cuál de los tres sujetos arrojo el martillo? desconozco. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿en su exposición le refiere al tribunal que dan la voz de alto y que se observo a escasos metros un arma blanca a que arma blanca se refiere? hubo un error por parte mía, que fue a escasos metros, porque fue en la inspección que se incauta ¿quiénes se dirigen a la casa del OMITIDO? IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona ¿funcionario cuando ustedes llegan tenían orden de visita domiciliaria? No teníamos (la Defensa solicito se deje constancia) ¿cuando ustedes practican esta diligencia donde dejan a estas persona que ya habían aprehendido? en el despacho del CICPC ¿hora en que realizaron el procedimiento? 10, 11 de la mañana ¿logro usted entrevistar a personas en el sector? mi persona no sostuvo entrevista ¿puede indicar si ustedes ingresaron a la casa de la víctima y de ser cierta la respuesta cual fue la actuación dentro de la vivienda? nos trasladamos al sitio, nos permiten el acceso posteriormente IDENTIDAD OMITIDA, realizar la inspección encontrado el martillo ¿pudo observa si el techo, las paredes estaban violentadas? para el momento no recuerdo ¿a qué vivienda se refiere? a la de la víctima. Es todo. A preguntas de la Jueza: ¿en relación al martillo donde fue colectado? en este caso desconozco, porque nosotros estábamos realizando un recorrido, porque quien lo recolecto fue IDENTIDAD OMITIDA, durante la aprehensión el cuchillo y dentro de la vivienda de la victima el martillo, ¿cómo está conformada la vivienda, la fachada? no recuerdo. Es todo. Es todo.

Se aprecia y se valora la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate determinándose que es un funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien actúa como apoyo a la comisión al momento en el cual realizan la aprehensión del acusado, pues a preguntas de la Fiscal en el debate “..¿de las personas que ustedes lograron la aprehensión se encuentra uno de ellos acá en sala? si ¿puede describir como esta vestido? Si, camisa azul, pantalón jean (la Fiscal solicito se deje constancia que el funcionario señaló al adolescente) cuando nos constituimos en comisión la víctima, sospechaba OMITIDO OMITIDO, por lo que este testimonio corrobora lo dicho por la victima IDENTIDADES OMITIDAS, y no es prueba fehaciente que arroje elemento contundente para determinar la responsabilidad penal del acusado

06.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la Defensa Publica. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo ser conocido el acusado. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “El día que ocurrió eso el viernes 23 de mayo yo soy testigo que IDENTIDAD OMITIDA estaba en su casa, yo iba a la casa donde vive IDENTIDAD OMITIDA en la calle me encontré un conocido que se llama IDENTIDAD OMITIDA si fui con él a jugar monopolio, IDENTIDAD OMITIDA se acostó temprano porque dijo me siento mal no tengo el cuerpo bien se acostó como a las 7. La señora IDENTIDAD OMITIDA como es muy estricta en el horario me dijo que se iba a acostar porque tenía que ir a clase. A mí me consta que IDENTIDAD OMITIDA no cometió el delito que se le acusa. Yo me fui con IDENTIDAD OMITIDA de allí no lo pude ver por lo que se presentó. El día 24 de mayo la hermana de IDENTIDAD OMITIDA me llama y me pregunta si IDENTIDAD OMITIDA fue a casa de la abuela de él. Yo le dije que no que yo no lo vi, salimos a buscarlo y fue cuando se presentó que se lo habían llevado preso. Eso es lo que me consta. Es todo. A preguntas de la Defensa: Tu manifiestas que ibas con IDENTIDAD OMITIDA, en ese momento IDENTIDAD OMITIDA iba contigo o estaba en sus casa? El estaba en su casa. Qué tiempo tuvieron jugando monopolio? como una hora y 20 o una hora y media. Que te manifestó IDENTIDAD OMITIDA para que no siguieran jugando?’ me siento mal tengo el cuerpo desganado me voy a acostar. Después de eso que hizo él? Se levanto de la mesa donde estábamos jugando, se metió a su cuarto. Habían otras personas allí? Si IDENTIDAD OMITIDA un amigo de la señora IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA mi persona y la hermana, nada más. Como te enteras tu que supuestamente IDENTIDAD OMITIDA estaba involucrado en estos hechos? Porque al otro día la hermana me llama y me pregunta si lo había visto, ella me dijo que él salió para casa de su abuela. ¿Cómo a qué hora te llama la hermana? Al día siguiente 24 de mayo un sábado. ¿Tuviste conocimiento a qué hora se cometieron los hechos? Lo que se comentaba es que ocurrió a eso de las 12 de la noche en la madrugada. Cerca de tu residencia, en el mismo sector? Cerca no. ¿Puedes decir donde tu vives y donde ocurrieron los hechos? Los hechos ocurrieron en OMITID y eso ocurrió en OMITIDO. La casa de IDENTIDAD OMITIDA queda en OMITIDO. ¿Conoces a las personas víctima de estos hechos? Al señor de vista. ¿ tienes conocimiento si tiene amistad con el joven IDENTIDAD OMITIDA? Amistad no porque hubo un conflicto con un señor llamado IDENTIDAD OMITIDA que tuvo un conflicto con IDENTIDAD OMITIDA y la señora IDENTIDAD OMITIDA como es muy estricta le prohibieron ir a ese barrio. ¿Cuándo volviste a ver a IDENTIDAD OMITIDA? Hoy después de los hechos, hoy. ¿De cuales hechos? De los que se le acusa. ¿Este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es amigo de Uds.? Conocido nada más. La otra persona que estaba en la casa me dijiste IDENTIDAD OMITIDA? si. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Ud. manifestó que se traslado a la casa de IDENTIDAD OMITIDA el 23 de mayo a qué hora? A las 3 y media de la tarde. ¿A qué hora se retiran de la casa? A eso de las 8 y media u 8 y 40, cuando la señora IDENTIDAD OMITIDA me pide que me retire de su casa porque ella tenía clase en la Universidad. ¿Con que frecuencia Ud. visitaba casa de IDENTIDAD OMITIDA? No muy frecuente porque estoy en el ejército, cuando salía de permiso, cada quince días. ¿Quienes viven en esa casa? La señora IDENTIDAD OMITIDA la hermana mayor y la hermana menor de ellos tres. ¿Tiene conocimiento si esas personas estaban en esa casa? Si porque la señora es muy severa en el horario y si no están sale a buscarlos. A preguntas de la Jueza: La defensa le pregunto si conocía a las víctimas y Ud. dijo que conocía al señor, ese señor esta aquí en sala? Si. ¿Ud. sabe donde vive la victima? no. Dio una respuesta que no había amistad por un conflicto con un señor llamado IDENTIDAD OMITIDA, Ud. me puede aclarar cómo fue ese conflicto y como se entero Ud.? Eso fue antes que ocurrieran los hechos que se le acusa, para el cumpleaños de la hermana menor de IDENTIDAD OMITIDA, la señora dicen que IDENTIDAD OMITIDA tuvo una pelea con IDENTIDAD OMITIDA, llaman a la señora IDENTIDAD OMITIDA y le dicen que está detenido, yo aun no estaba en el ejército y unos amigos me dijeron que IDENTIDAD OMITIDA lo rasguñó y lo golpeo, IDENTIDAD OMITIDA es un señor que vive en OMITIDO. El está acusado de robo agresión. De donde obtuvo esa información? De vecinos de OMITIDO. El señor que esta acá dijo que había que involucrar a IDENTIDAD OMITIDA en un conflicto. ¿Ud. lo escuchó? No me dijeron unos amigos. ¿Qué amigos? Me acuerdo de IDENTIDAD OMITIDA. ¿Él le dio esa información a Ud.? SI. Donde vive IDENTIDAD OMITIDA? En OMITIDO, ¿Ud. presencio algún problema entre el señor y IDENTIDAD OMITIDA? No presencia pero me dijeron que tuvieron un conflicto por culpa del señor llamado IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.

Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un testigo que no tiene conocimiento alguno de los hechos controvertidos, su relato no reviste para esta sentenciadora relevancia probatoria alguna, ya que solo aporta haber visto al adolescente acusado el día 23 de mayo desde las 3 y media de la tarde hasta las 8 y media u 8 y 40, cuando la señora IDENTIDAD OMITIDA le pide que se retire de su casa porque ella tenía clase en la Universidad y su relato no guarda pertinencia con los hechos por los cuales se ventiló el presente juicio por lo que no se le asigna merito ni valor probatorio. Y así se declara.

07.- Con declaración de IDENTIDAD OMITIDA testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no conocer al acusado. Acto seguido procede a exhibir las actuaciones en policiales a los fines de rendir su declaración y de seguidas expone: “Mi actuación fue el acto de aprehensión de los ciudadanos y del adolescente. Se tuvo conocimiento mediante una denuncia formulada por la victima que manifiestan que dos sujetos ingresaron a su vivienda los golpearon y los despojaron de sus pertenencias, ellos reconocieron a varios de los sujetos como OMITIDO, IDENTIDAD OMITIDA y otros sujetos mas. Una vez que se toma la denuncia salimos a inspección técnica del sito en compañía de IDENTIDADES OMITIDAS, cuando nos encontrábamos realizando la inspección la señora de la casa nos manifiesta con nerviosismo que nota la presencia de tres sujetos que fueron los que se introdujeron en su vivienda en horas de la noche. Procedimos a realizar la aprehensión se dieron a la fuga y logramos detenerlos a pocos metros. Uno de ellos arrojo un objeto al suelo, donde le técnico IDENTIDAD OMITIDA, después que teníamos neutralizado a los ciudadano y al adolescente, recolectó el objeto el cual era un martillo que fue utilizado para golpear a las personas. Posteriormente se le hizo la inspección corporal a los ciudadanos y al adolescente encontrando a la altura de la cintura del adolescente un objeto cortante denominado cuchillo, que según la denuncia fue utilizado como objeto para lesionar a las víctimas. Procedimos a la detención de los dos ciudadanos y el adolescente. De igual forma nos manifestó la victima que el apodado OMITIDO, vive en una vivienda cerca nos dirigimos a la vivienda y se procedió a su detención. La policía del Edo Delta Amacuro trae como evidencia un motor fuera de borda una desmalezadora. Por un robo en OMITIDO. Cuando llegan al sitio ven a los sujetos y estos se dan a la fuga, esos objetos son de las victimas que había formulado la denuncia anteriormente. Es todo”. A preguntas de la Fiscal: Puede decir la fecha y hora del ese procedimiento? No recuerdo se que fue este año. Cuantos funcionarios actuaron? IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona, Cuanto personas resultaron detenidas? Tres ciudadanos y un adolescente. Puede informar si alguna de esas personas se encuentra presente en esta sala? El adolescente. Donde se encuentra?. Allí. Cuando realizan la inspección técnica logran colectar algún objeto de interés criminalístico? En la residencia no. En el sitio un martillo y en la cintura del adolescente un cuchillo. ¿Ud. logro observa quien de esas personas arrojo el martillo? Ellos iban corriendo. Cuando los funcionarios colectaron las desmalezadora y el motor fuera de borda? en horas de la noche. Es todo. A preguntas de la Defensa: Quienes formularon la denuncia? El señor y la señora que se encuentran presentes como victimas aquí. Ud. manifestó que fueron cuatro los ciudadanos detenidos ese día? Tiene conocimiento si ese día quedaron detenidos todos? Si quedaron detenidos todos. Durante la aprehensión se colecto alguno objeto? no. Es todo. A preguntas de la Jueza: la inspección técnica la realiza Ud.? No, IDENTIDAD OMITIDA. Como era la vivienda donde se hizo la inspección técnica? No recuerdo. La distancia de la vivienda al lugar donde se encontraban las personas que resultaron detenidas cual es? 150 metros. Donde estaba la victima? Cerca de su residencia. Donde estaban ubicados las victimas? en la entrada de la vivienda. Desde allí donde Uds. están como se trasladan Ud.? Nos vamos caminando y cuando estamos cerca le damos la voz de alto y ellos emprenden la huida. Ud. reconoce el contenido y firma del acta inserta a los folios 1 y su vuelto y 2 vuelto? Si lo reconozco.

Se aprecia y se valora la presente prueba testimonial la cual tuvo el pleno control de las partes en el debate determinándose que es un funcionario del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas quien actúa como apoyo a la comisión al momento en el cual realizan la aprehensión del acusado, refiere haber tenido conocimiento de la denuncia formulada por unas personas quienes fueron víctimas de un robo y la ciudadana victima señala a unas personas y las mismas fueron aprehendidas señalando el acusado en la sala durante su interrogatorio por lo que con esta prueba se demuestra la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA, este funcionario menciona que el técnico IDENTIDAD OMITIDA, después que teníamos neutralizado a los ciudadano y al adolescente, recolectó el objeto el cual era un martillo que fue utilizado para golpear a las personas, lo cual no fue corroborado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien fue el técnico de la comisión pues a su vez declaró haber realizado la colecta del cuchillo en la vivienda de la victima donde ocurrieron los hechos el cual quedó demostrado que fue en el sector OMITIDO, y este funcionario declarante refiere que no colectaron nada en la residencia donde ocurren los hechos por lo que son contradictorias dichas declaraciones, tanto en lo relativo a la colecta de los objetos activos presuntamente empleados para perpetrar el hecho punible así como la conducta desplegada por el adolescente al momento de ocurrir su aprehensión pues éste último asumió en su declaración que no había opuesto el acusado ninguna resistencia. Por lo que se aprecia y se da valor probatorio en forma parcial pues con esta declaración se demuestra la existencia del lugar de los hechos pues se compara con el Acta de inspección técnica criminalística número 821 de fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta sub delegación en el sector OMITIDO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalístico, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección arriba mencionado, con una iluminación natural de buena intensidad, apreciándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso de ubica una calle elaborada suelo natural y abundante maleza la misma permite el paso vehicular y peatonal desprovista de aceras y brocales, a sus lados postes que sostiene el tendido eléctrico, elaborados en maderas observando en varios lados de la vía viviendas unifamiliares, tipo barraca, se observa una (01) vivienda unifamiliar, OMITIDO, elaborada en pilones de alambre de púa, de un metro (01mts) de altura una (01) reja de un (01 mts) metro de una altura como medio acceso una puerta elaborada en el mismo material, una vez traspuesta, como medio de acceso a la vivienda se observa OMITIDO, al traspasar la misma se observa un área que funge como sala y comedor posteriormente se realizo la inspección a fin de ubicar algún interés criminalístico siendo infructuosa la misma; siendo conteste con los testimonios de las víctimas y todos los funcionarios actuantes en el procedimiento con lo que se demuestra la existencia del lugar de los hechos pero no compromete este testimonio la responsabilidad del acusado pues no arroja un elemento contundente que sirva para atribuirle su participación en el hecho calificado como el delito de robo agravado. Y así se declara.
08.- Declaración dada por IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la defensa, Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo ser amigo del acusado. Acto seguido procede a exhibir las actuaciones en policiales a los fines de rendir su declaración y de seguidas expone:” Como ya hacemos mención me une un grado de amistad al joven IDENTIDAD OMITIDA lo conozco a la mama y en vista de esto puedo decir que el día viernes 23 estuve allí aproximadamente a las 7 de la noche como le hago transporte de la señora IDENTIDAD OMITIDA, ella estaba con su tres hijos y dos muchachos IDENTIDADES OMITIDAS estaban jugando en el interior de la casa después llego IDENTIDAD OMITIDA otro vecino, estuve un rato conversando con la señora IDENTIDAD OMITIDA al poco tiempo se retiran los muchachos, yo me retiro como a las 8 y media. El día siguiente vengo para hacerle el transporte a la señora IDENTIDAD OMITIDA estaba ella dándole indicación a sus hijos para que se trasladaran a la casa de la abuela de los muchachos, al poco momento las traslado a ella hasta la universidad, es todo”. A preguntas de la Defensa: Que fecha dijo Ud. que estuvo en la casa de estas personas? Viernes 23 de mayo. A qué hora? De 7 como hasta las 9 de la noche. A parte de su persona y la señora quienes más se encontraban en esa casa? Los hijos de ella. El joven IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA al poco rato llego un vecino llamado IDENTIDAD OMITIDA vive al frente de la casa de ella. En ese lapso que Ud. estuvo allí IDENTIDAD OMITIDA salió de su casa? No ellos estaban allí jugando. Al otro día cuando Ud. va a buscar a la ciudadana que le hace transporte logro ver a IDENTIDAD OMITIDA en su casa? Si estaban los tres hijos de ellos. A qué hora fue? Como a las 6 de la mañana. Qué tiempo tiene Ud. conociendo a estas personas? Más de 10 años. Ud. vive en que parte? En OMITIDO. En ese tiempo que Ud. tiene conocimiento de tas personas se llego a enterar si este joven estuvo detenido? No. Como es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA en la sociedad? IDENTIDAD OMITIDA es un muchacho bueno, en algún momento tuvo un impase con la mama pero ella aplico los correctivos debido en algún tiempo practicó beisbol. A preguntas de la Fiscal:” Ud. ha manifestado que tiene más de 10 años conociendo a esas familia tiene conociendo si IDENTIDAD OMITIDA tiene un grupo de amigos y acostumbra a salir? El sale a jugar beisbol en IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la Jueza:” Ud. tiene conocimiento porque se está procesando a IDENTIDAD OMITIDA? Si me comento la mama que precisamente ese día 23 para amanecer 24 lo están involucrando en esos hechos. La frecuencia con que Ud. visita esa vivienda es diaria? Casi diario porque le hago transporte a la señora y a veces me llama para que le haga alguna diligencia le compre agua o algo que necesite hacer.

Al analizar la anterior testimonial, se tiene que la misma proviene de un testigo que no tiene conocimiento alguno de los hechos controvertidos, su relato no reviste para esta sentenciadora relevancia probatoria alguna, ya que solo aporta haber al adolescente acusado el día viernes 23 de mayo, entre las 7 y 9 de la noche y luego al día siguiente a las 06.00 de la mañana y su relato no guarda pertinencia con los hechos por los cuales se ventiló el presente juicio por lo que no se le da merito ni valor probatorio. Y así se declara.-

09.- Declaración dada por IDENTIDAD OMITIDA, testigo promovido por la Defensa Publica. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener parentesco con el acusado solo un grado de amistad con el mismo. Acto seguido procede a rendir su declaración y de seguidas expone: “Tengo entendido que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA estuvo problema con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA que anteriormente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA también tuvo problema que es amigo del señor IDENTIDAD OMITIDA, a causa de los problemas anteriores un conocido que vive en OMITIDO, agarraron el apoyo con los problemas anteriores que tenían con ellos por eso lo acusan de un supuesto robo que se hiso, cuyo horario que está establecido no es el mismo en que estaba IDENTIDAD OMITIDA en su casa con IDENTIDADES OMITIDAS en la casa de IDENTIDAD OMITIDA. En el horario que estaba establecido en la casa con IDENTIDADES OMITIDAS en ese momento llegue de mi practica y IDENTIDAD OMITIDA me invitó a la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA a jugar monopolio estaba la señora IDENTIDAD OMITIDA y el señor IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA me dijo que se sentía mal y se fue a su cuarto, cuando llega el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a llamarlo a jugar Play no quiso salir, porque se sentía mal. A la hora de retirada de IDENTIDAD OMITIDA y mío fue a 8 y media a 9 de la noche allí se quedo la señora IDENTIDAD OMITIDA con el señor IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo. A preguntas de la Defensa:”Ud. supo de alguna amenaza que tuvo el señor IDENTIDAD OMITIDA? Si de parte del señor IDENTIDAD OMITIDA en una pelea que tuvieron ellos y resulto agredido el señor IDENTIDAD OMITIDA. No recuerdo que tiempo. Qué hora era cuando Ud. salió de la casa de IDENTIDAD OMITIDA? Un cuarto para las 9. Un 23 de julio. El manifestó que malestar sentía? No quiso salir a compartir con nosotros, se sentía bajo de ánimo. Es todo. A preguntas de la Fiscal: Ud. puede decir su nombre al Tribunal? IDENTIDAD OMITIDA. Donde vive Ud. En OMITIDO. Quien es IDENTIDAD OMITIDA? El. Lo conozco como OMITIDO. Ud. tiene algún grado de parentesco con el acusado? No tiene algún vínculo con el acusado? Si. Como se llama el acusado? IDENTIDAD OMITIDA. Lo conozco desde que ramos chicos, somos muy unidos estamos en contacto en el mismo barrio. Ud. sabe cuáles son los hechos? No. Sabe porque IDENTIDAD OMITIDA esta acá como acusado? Lo están acusando de Robo. Ud. sabe donde ocurrieron los hechos? No la fecha? No. Ud. dice que el horario no concuerda que horario? En ese momento que acusan a IDENTIDAD OMITIDA que estuvo en el robo yo estaba horas antes de ese robo yo llegue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA y me retire. Quien es la señora IDENTIDAD OMITIDA? La mama de IDENTIDAD OMITIDA. A qué hora fue eso? De 6 y media a 9 del 23 de julio de este año. Tu recuerdas que hacia el día 23 de junio del año 2014? Yo estaba en mi práctica normal, porque yo tengo varios años practicando y mi horario establecido es de 4 y media a 5 de lunes a sábado. Tu sabes qué día fue el 23 de junio de 2014? No recuerdo. Porque dices con tanta certeza que el día que ocurrieron los hechos tu estaban con IDENTIDAD OMITIDA? la fecha como tal no la recuerdo porque ese día yo estaba en las practicas. Si recuerdo aproximadamente, pero no con exactitud las fechas. Por mis prácticas pudiera olvidar las fechas. Estoy certero que hubo problemas entre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. A preguntas de la Jueza: Ud. nombra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien es él? Un vecino que vive en la comunidad donde yo vivo. Con quien peleo IDENTIDAD OMITIDA? Con IDENTIDAD OMITIDA. Porque trae en su declaración al IDENTIDAD OMITIDA? Porque ellos tuvieron discusiones. Como Ud. se entera que el adolescente estuvo detenido por un presunto robo y una agresión? Como tal de eso lo escuche de las personas del barrio. Ud. vive cerca de la vivienda de quien? OMITIDO. El mismo día de los hechos Ud. tuvo conocimiento que se estaba realizando ese robo? No dos o tres días después. Decían que era OMITIDO? Quien es OMITIDO? IDENTIDAD OMITIDA. IDENTIDAD OMITIDA es familia de las víctimas o de IDENTIDAD OMITIDA? no de ninguno. Ud. dio un día 23 y dice luego que la fecha no la recuerda, a que se refiere? Al año y al mes. Ud. tuvo conocimiento que objeto fueron robados? no. Es todo.

Se aprecia la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio desarrollado en el juicio, observándose que está llena de imprecisiones no recuerda fechas, refiere en forma muy genérica tener conocimiento que al adolescente lo están acusando de un robo, por lo que este testimonio no adquiere merito ni valor probatorio porque con este testimonio no se logra demostrar las circunstancias de tiempo, lugar ni el modo de ocurrir los hechos objeto de este juicio.

10.- Declaración rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, promovido por la Defensa. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo ser amigo del acusado. Acto seguido expone:” Esa noche fue un viernes y yo legue a la casa de él como a las 8 y cuarto lo fue a buscar yo iba a jugar el sábado lo fue a buscar para que lo acompañara entonces me dijo que estaba cansado, tuvimos como media hora él se metió y como no salía yo agarre una silla para sentarme a esperarlo, la mama le decía allí esta IDENTIDAD OMITIDA, pero él no salía allí estaba IDENTIDADES OMITIDAS, ello se fueron como a las 9 yo me quede hablando con su mama yo me fui como a las 10 de esa noche“. Es todo”. A preguntas de la Defensa: “ Recuerda la fecha? No recuerdo, se que era viernes porque yo iba a jugar el sábado. Cuando yo llegue le dije pa sentarnos fuera, porque vivo OMITIDO, pero se sentía como mal, al ratico se metió y yo me quede solo. Puede decir que hora era? Las 10 de noche, pasados las 10. Es todo. A preguntas de la Fiscal:”Ud. puede decir si tiene parentesco con IDENTIDAD OMITIDA? No. ¿Qué grado de afinidad o amistad lo une a IDENTIDAD OMITIDA? OMITIDO y fuimos criados desde pequeños somos amigos. ¿Qué relación tienen los hechos que Ud. ha narrado, con los hechos que se ventilan en el Tribunal? No sé. ¿Porque tú dices que tuviste con él, que tiene que ver eso con los hechos que tu narras? Porque al otro día me enteré, dice la gente que él robo a las nueve, eso es falso porque yo estuve con él. Después de pasados las 10 puedes decir donde estaba el? Yo lo deje en su casa, no sé si salió después. Es todo. A preguntas de la Jueza: Ud. dice que al otro día se entero que estaba preso quien le informo? Los comentarios se corren, yo me entere en la tarde. Yo estaba jugando. Estas personas que están acá son vecinos suyas? No.

Se aprecia la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el contradictorio desarrollado en el juicio, observándose que está llena de imprecisiones no recuerda fechas, no adquiere merito ni valor probatorio porque con este testimonio no se logra demostrar las circunstancias de tiempo, lugar ni el modo de ocurrir los hechos objeto de este juicio.

11.- Con declaración dada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la ciudadana Jueza solicita al alguacil conduzca hasta la sala de audiencias al funcionario presente, testigo promovido por el Ministerio Publico. Acto seguido se procede a tomar el juramento de ley a los fines de proceder a rendir su debida declaración, siendo impuesto del artículo 242 del Código Penal, igualmente se le interroga acerca si tiene un vínculo de parentesco con el acusado, manifestando el mismo no tener parentesco con el acusado. Acto seguido procede a exhibir INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 821, inserta al folio 50 y su vuelto. INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nro. 829, inserta al folio 51 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, inserta al folio, 54 y su vuelto de la pieza Nro. 1 a los fines que proceda a rendir su declaración y de seguidas expone: “Ese día estábamos entregando guardia cuando llego al despacho una ciudadana y un ciudadano, manifestado que habían sido agredidos y los habían robado. Se le informa a la superioridad se constituye una comisión donde estaba yo como técnico y salimos a verificar y realizar la inspección técnica del hecho ocurrido. Una vez en el sitio realizando la inspección técnica en OMITIDO, en ese momento pasan por frente de la casa tres ciudadanos, las victimas, que eran la señora y otro señor nos manifiestan que esos fueron los muchachos que los robaron y los lesionaron allí con un martillo, se procedió a realizar la detención de los ciudadanos. Unas vez realizada se procede a realizar la inspección técnica al sitio por eso hay dos inspecciones técnicas la de la casa donde ocurrieron los hechos y la del sitio de detención de los ciudadanos. Es todo”. A preguntas de la Fiscal responde.” Ud pudiera decir si al momento de realizar la inspección técnica logró recolectar algún objeto de interés criminalístico? si un cuchillo. Al momento del hallazgo de esa arma blanca se encontraban las victimas presentes? Si ellos nos manifestaron que con esa arma blanca los habían agredido. Le manifestaron alguna de las victimas a la comisión policial si esa arma pertenecía a sus utensilios del hogar o alguno de los agresores? No recuerdo, nos manifestaron que con esa arma los habían agredido y la colectamos como evidencia de interés criminalístico. Al momento de que las victimas señalan a las 3 personas que van pasando como su agresores ud. se encontraba presente? Si. Resultaron detenidas estas personas que señalaron las victimas como sus agresores? Si. Aproximadamente a qué hora fue eso? Ellos llegan al despacho como a las 7 y media nos constituimos en comisión y llegamos al sitio como las 9 y 40 de la mañana. Ud. pudiera decir la dirección de esos hechos narrados? OMITIDO. Se encuentra en sala alguna persona de las que resultaron detenidas? Si Podría decir quién? El muchacho con camisa azul. Es todo. A preguntas de la Defensa responde:” Ud. estuvo en la realización de 2 inspecciones criminalísticas, en la del lugar donde aprendieron a los ciudadanos se colecto alguna evidencia de interés Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No. Cuando las victimas llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a formular sui denuncia manifestaron si alguno iba tapado? Desconozco. A parte del cuchillo que consiguieron en la casa de los hechos encontraron algún otro objeto? No recuerdo. La distancia del lugar donde está la casa y del lugar donde se produce la aprehensión de los ciudadanos? Aproximada de 50 metros. Estuvo ud. cuando se hizo la aprehensión de los ciudadanos? Si, ¿opusieron resistencia? No. A preguntas de la Jueza:” En el momento que hacen la aprehensión hacen alguna inspección corporal a los ciudadanos? SI. ¿Ud la observo? No, ¿se le encontró algún objeto de interés criminalístico? no recuerdo si se la incauto algún objeto de interés criminalístico. En el otro lugar lograron incautar alguna evidencia? No. Donde estaba el arma blanca? No recuerdo, Ratifica el contenido y firma de las actuaciones que se le exhiben? Si. Donde estaba el martillo? Allí tirado.

Al analizar la presente testimonial cuya declaración fue debidamente controlada por las partes en el juicio, se observa que la misma es rendida por un experto cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, indica que la inspección técnica en el sitio del suceso en OMITIDO, ubicada en OMITIDO, realizada por la comisión como a las 9 y 40 de la mañana, procediendo el funcionario a ratificar el contenido y firma del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NÚMERO 821: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Sub Delegación en el SECTOR OMITIDO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalístico, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO DE SUCESO CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionado, con una iluminación natural de buena intensidad, apreciándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso de ubica una calle elaborada suelo natural y abundante maleza la misma permite el paso vehicular y peatonal desprovista de aceras y brocales, a sus lados postes que sostiene el tendido eléctrico, elaborados en maderas observando en varios lados de la vía viviendas unifamiliares, tipo barraca, se observa una (01) vivienda unifamiliar, OMITIDO, elaborada en pilones de alambre de púa, de un metro (01mts) de altura una (01) reja de un (01 mts) metro de una altura como medio acceso una puerta elaborada en el mismo material, una vez traspuesta, como medio de acceso a la vivienda se observa OMITIDO, al traspasar la misma se observa un área que funge como sala y comedor posteriormente se realizo la inspección a fin de ubicar algún interés criminalístico siendo infructuosa la misma, lo que se corresponde con su declaración , y al compararse con la declaraciones de las víctimas son contestes en declarar sobre la existencia del lugar de los hechos. Ahora bien refiere este funcionario en su declaración haber colectado dentro de la vivienda un arma y se compara con la inspección técnica y de la misma se desprende que no habían colectado ningún objeto de interés criminalístico, por lo que es contradictoria al dicho de este funcionario y luego se compara con declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien declaró durante el debate: “…¿Puede informar si alguna de esas personas se encuentra presente en esta sala? El adolescente. Donde se encuentra?. Allí. Cuando realizan la inspección técnica logran colectar algún objeto de interés criminalístico? En la residencia no , por lo que ambos testimonios so contradictorios para determinar con precisión el lugar donde se colectan los objetos presuntamente utilizados poara cometer el delito de robo agravado por el cual se ventiló el presente juicio. De igual forma este funcionario actuante al igual señala durante el interrogatorio al momento de formulársele la siguiente interrogante: “…¿Ud. estuvo en la realización de 2 inspecciones criminalísticas, en la del lugar donde aprendieron a los ciudadanos se colectó alguna evidencia de interés criminalístico? No.. Ahora bien refiere a su vez el declarante en el interrogatorio “…Estuvo ud cuando se hizo la aprehensión de los ciudadanos? Si, ¿opusieron resistencia? No….” .y al compararse esta circunstancia con parte del testimonio del funcionario IDENTIDAD OMITIDA quien refirió “…Desde allí donde Uds. están como se trasladan Ud.? Nos vamos caminando y cuando estamos cerca le damos la voz de alto y ellos emprenden la huida refiriendo que habían puesto resistencia a su llamado comprobándose que es totalmente opuesto a lo referido por el declarante, por lo que se le asigna merito y valor probatorio en forma parcial pues solo demuestra la aprehensión del acusado y la existencia del lugar del suceso. Esta declaración no compromete la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Y asi se declara.

Se procedió a incorporar por su lectura las siguientes pruebas documentales:
01.- ACTA DE DENUNCIA: De fecha 24 de Mayo de 2014, siendo las 08:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, una persona quien dijo ser llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente, con el fin de querer formular una denuncia, y en consecuencia expone: “El día de hoy a las 03:00 horas de la mañana me encontraba en compañía de mi esposa y mi hermano en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, cuando cuatro sujetos encapuchados con un cuchillo un martillo y los puños nos causaron heridas en varias partes del cuerpo y bajo amenaza de muerte nos despojaron de un (01) equipo de sonido valorado en cuatro mil quinientos bolívares aproximadamente (4.500 Bsf), un (01) DVD valorado en mil bolívares (1.000Bsf), y tres (02) teléfonos dos marca vergatario táctil, valorado en setecientos cincuenta bolívares (750.00) y cinco mil bolívares (5.000Bfs), en efectivo, es todo

02.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de mayo del 2014, realizada por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado 24-05-2014, a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada, en compañía de mi pareja de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA, y mis dos niños que son pequeños, uno de 02 años y el otro de 06 meses, cuando de repente se introdujeron cuatro sujetos quienes bajo amenaza de muerte portando cuchillos, quienes gritando y golpeándonos a todos los presentes, logrando llevarse un (01) equipo de sonido, tres (03) teléfonos celulares, un (01) motor fuera de borda de 40 caballos de fuerza y marca Yamaha, una (01) desmalezadora, además de alrededor de seis (6.000) bolívares aproximadamente, ratificada en audiencia en su contenido y valorado en el testimonio.
03.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 24 de mayo del 2014, realizada por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia expone: “Resulta ser que el día de hoy sábado de fecha 24-05-2014, a las 03:00 horas de la mañana aproximadamente me encontraba en compañía de mi hermano de nombre IDENTIDADES OMITIDAS en su casa ubicada en OMITIDO, cuando cuatro sujetos encapuchados portando un cuchillo, un martillo nos causaron heridas en varias partes para posteriormente despojarnos de un equipo de sonido valorado en cinco mil bolívares (5.000Bsf), dos teléfonos celulares valorado en (1.000 Bsf.) y cinco mil (5.000 Bsf) Bolívares aproximadamente; ratificada en audiencia en su contenido y valorado en el testimonio.

04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 24 de mayo del 2014, Realizada por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al área de Investigación, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “ En esta misma fecha una vez vista y leída la denuncia y entrevista formuladas por los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, donde manifiestan que el día de hoy 24-05-2014, en horas de la madrugada unos sujetos mencionados como OMITIDO Y IDENTIDAD OMITIDA, quienes habitan cerca del lugar donde se suscitaron los hechos, y fueron los que cometieron los hechos que se investigan, por lo que me constituí en comisión integrada por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, y de los ciudadanos víctimas de la presente causa, a bordo de la unidad de inspecciones hacia la siguiente dirección: OMITIDO, a fin de realizar la respectiva inspección Técnica y ubicar y e identificar a los presunto autores del hecho, una vez en dicha dirección nuestros acompañantes nos permitieron el libre acceso a su residencia señalándonos donde se suscitaron los hechos, procediendo el funcionario detective OMITIDO, a realizar la respectiva inspección técnica del lugar la cual se anexa a la presente acta de investigación penal, asímismo la victima de la presente causa con nerviosismo y desespero nos informa que tres de los sujetos que se introdujeron en su residencia y los lesionaron eran unas personas que se encontraban a una distancia como de ciento cincuenta metros del lugar de donde nos encontrábamos por lo de la premura del caso y en vista de lo ocurrido nos trasladamos rápidamente, tomando toda las medidas preventivas, indicándole la voz de alto, los mismo hicieron caso omiso y trataron de huir del lugar pero gracias a la rapidez de los funcionarios lograron aprehenderlos utilizando el uso diferenciado de la fuerza física, arrojando uno de ellos un objeto hacia el suelo, de igual forma dichos ciudadanos quedaron identificados de la siguiente manera: 01.- IDENTIDADES OMITIDAS, por lo que el funcionario Detective IDENTIDAD OMITIDA, procedió a ver el objeto que arrojaron a l suelo resultado ser un objeto de las comúnmente llamado “Martillo” elaborado en metal con mango de madera, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico por cuanto es mencionado como víctima como objeto con lo que fue lesionado, así mismo se les indico a dichos ciudadanos que se les realizaría una inspección Corporal de persona amparado en el articulo número 191° del Código Orgánico Procesal Penal, colectándole a la altura de la cintura al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un arma blanca de la denominada cuchillo elaborado en material con cacha de madera, el cual fue utilizado para lesionar a las víctimas de la presente causa, siendo las 11:30 horas de mañana se les indico a dichos ciudadanos y al adolescente que quedarían detenidos por encontrarse incursos en unos de los delitos Contra las Personas (Lesiones y Contra la Propiedad (Robo), procediendo a leerles sus derechos Constitucionales Amparados en el artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y Amparados en el articulo127° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 654 de la ley Orgánica Sobre la Protección del Niño Niña y Adolescente, de igual forma el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, nos indico que comisión de la policía del Estado delta Amacuro el día de hoy 24-05-2014, en horas de la mañana realizaron un recorrido por el sector y colectaron un motor fuera de Borda, una Desmalezadora y una moto de color rojo propiedad de las personas que figuran como víctima, así mismo nos indico que otro de los dos sujetos apodado OMITIDO reside en una vivienda ubicada OMITIDO, trasladándonos de forma inmediata hacia el lugar indicado en compañía del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y de los ciudadanos detenidos, ya apersonados en el lugar la victima nos señala la vivienda exacta donde reside el sujeto apodado OMITIDO, procediendo a realizar un llamado a la puerta principal de la misma siendo atendido por el ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, apodado OMITIDO, resulta ser que la persona requerida por la comisión, por lo que siendo a las 11:45 horas de la mañana se les indico a dichos ciudadanos que quedarían detenidos por encontrase incursos en uno de los Delitos Contra las Personas(Lesiones y Contra la Propiedad (Robo), procediendo a leerles sus derechos constitucionales Amparados en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y amparados en le artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a retirarnos del lugar y trasladarnos hasta nuestra nuestro Despacho en compañía de los ciudad nos detenidos y las evidencias incautadas, donde una a que dichos ciudadanos y el adolescente fueron trasladado hasta el área técnica donde una vez fueron verificados por ante nuestro sistema de investigación e información Policial (SIIPOL), los posibles registros que pudieran presentar dichos ciudadanos arrojando como resultado que los mismos si les corresponden a sus datos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente me traslade hasta el área de sustancia a fin de verificar por los libros llevados en dicha área si alguna de las personas detenidas guardan relación en alguno de los casos aperturados en dicha oficina, donde después de una breve espera la funcionaria IDENTIDAD OMITIDA, guarda relación con la causa penal número K-13-0259-01776, de fecha 04-12-2013, por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), optando por retíranos del lugar, acto seguido se les informo a la abogado IDENTIDADES OMITIDAS, Fiscales sextos y Quinto del Ministerio Publico quienes se dieron por enteradas, de igual forma dichos detenidos fueron trasladados hacia el centro de reclusión y Resguardo Guasina y Adolescente quedara detenidos a la orden de la mencionadas representaciones fiscales.- Es todo por cuanto tengo que informar...”

05.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NÚMERO 821: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó y trasladó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Sub Delegación en OMITIDO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalístico, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un SITIO DE SUCESO CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionado, con una iluminación natural de buena intensidad, apreciándose amplia visibilidad física, temperatura ambiental cálida, como medio de acceso de ubica una calle elaborada suelo natural y abundante maleza la misma permite el paso vehicular y peatonal desprovista de aceras y brocales, a sus lados postes que sostiene el tendido eléctrico, elaborados en maderas observando en varios lados de la vía viviendas unifamiliares, tipo barraca, se observa una (01) vivienda unifamiliar, OMITIDO, de un metro (01mts) de altura una (01) reja de un (01 mts) metro de una altura como medio acceso una puerta elaborada en el mismo material, una vez traspuesta, como medio de acceso a la vivienda se observa OMITIDO, al traspasar la misma se observa un área que funge como sala y comedor posteriormente se realizo la inspección a fin de ubicar algún interés criminalístico siendo infructuosa la misma. Valorado conjuntamente con el testimonio de los funcionarios actuantes comparecientes al juicio y con lo cual se demuestra la existencia del lugar del suceso.

06.- ACTA DE INPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA NUMERO 829: De fecha 24 de Mayo del 2014, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: IDENTIDADES OMITIDAS, adscritos a esta Sub Delegación en el SECTOR OMITIDO; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica Criminalistica, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un Sitio de Suceso de los denominados ABIERTOS, ubicada en la dirección arriba mencionada, con iluminación artificial de poca intensidad, temperatura ambiental fresca, como medio de acceso se ubica una calle totalmente asfaltada, provista de aceras y brocales la misma de acceso vehicular y peatonal en ambos sentidos viceversa, no se observa vigilancia pública , ni privada, observado postes que sostiene el tendido eléctrico, tomando el punto como referencia una vivienda unifamiliar OMITIDO, en el suelo se logra observar una herramienta tipo martillo, el mismo fue fijado colectado y embalado, como medio de acceso se observa una puerta elaborada en metal de color blanco de tipo batiente. Todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente inspección Técnica Criminalística, Policial seguidamente se procedió a la búsqueda de las evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma para el momento de la presente inspección.- Valorado y comparado con el testimonio de los funcionarios actuante quienes declararon sobre la existencia en la causa de dos inspecciones técnica refiriendo que esta inspección se corresponde al lugar donde ocurre la aprehensión del acusado de autos en un lugar de suceso abierto vía pública.

07.- AVALÚO PRUDENCIAL NUMERO 097: De fecha 24 de mayo de 2014, realizado por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar el examen el cual hace referencia en su comunicación sin número de fecha 24-05-2014, el cual rindo, bajo juramento el presente informe para los fines pertinentes.-MOTIVO: A los efectos propuestos me fue solicitado por el jefe del cuerpo de guardia,, un examen sobre lo hurtado y no recuperado, a fin de verificarse y dejar constancia de su REGULACION PRUDENCIAL.-CONMEMORATIVOS: Guarda relación con le expediente signado con la nomenclatura numero K-14-0259-01038, que constituye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS .-EXPOSICION: Queda representado de la siguiente manera: 01.- Un (01) equipo de sonido, justipreciada en CUATRO MIL QUINIENTOS (4.500Bs.) BOLIVARES.- 02.- Un (01) DVD, Justipreciada en MIL (1.000 BS) BOLIVARES. 03.- Dos (02) teléfonos celulares, marca VERGATARIO, justipreciado en SETECIENTOS CINCUENTA (750,00Bs) BOLIVARES.- 04.- la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES en efectivo.- 05.- Un (01) motor fuera de borda, marca YAMAHA, modelo 40XTKL, Serial OMITIDO, justipreciada en CUARENTA MIL (40.000Bs) BOLIVARES. 06.- Una (01) Desmalezadora, marca OLEO-MAC, modelo SPARTE 44, serial OMITIDO, justipreciada en TRES MIL QUINIENTOS (3.500Bs) BOLIVARES. CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de REGULACION PRUDENCIAL, se tomo en cuenta los datos aportados por la victima por lo que se le estimo un valor aproximado total en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (55.250,00 Bs) BOLIVARES.- Valorada para demostrar la existencia de objetos pasivos del delito.

08.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LAS EVIDENCIAS FISICAS NRO 158: De fecha 24 de mayo de 2014, realizado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas: Un (01) OBJETO CONTUNDENTE, comúnmente denominado MARTILLO, elaborado con un segmento de metal y madera. Un (01) OBJETO CORTANTE, comúnmente denominado Cuchillo, constituido por una hoja de corte en ambos lados, con 25 centímetro de longitud y 3 centímetro de ancho, dicha hoja se encuentra acoplada a un fragmento de madera de 10 centímetro de largo y 3 cm de ancho.- Valorado para demostrar la existencia de dos objetos colectados por funcionarios actuantes.

09.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 161: De fecha 24 de Mayo del 2014, realizado por el funcionario Detective: IDENTIDAD OMITIDA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, designado para practicar la experticia, a tal efecto rindo usted, el siguiente informe pericial.-MOTIVO: Efectuar experticia de reconocimiento de las piezas u objeto en referencia para dejar constancia de su Reconocimiento Legal.-CONMEMORATIVO: Relacionado con el expediente sin numero K-14-0259-01038 instruido por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS.-EXPOSICION: Las piezas recibidas resultaron ser: Un (01) OBJETO CONTUNDENTE, comúnmente denominado MARTILLO, elaborado con un segmento de metal y madera , el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-Un (01) OBJETO CORTANTE, comúnmente denominado Cuchillo, constituido por una hoja de corte en ambos lados, con 25 centímetro de longitud y 3 centímetro de ancho, dicha hoja se encuentra acoplada a un fragmento de madera de 10 centímetro de largo y 3 centímetro de ancho el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-CONCLUSION: 01.- la Pieza consiste en la descrita anteriormente.-02.- Lo descrito en el numeral 01 tiene su uso especifico para la cual fue diseñado y cualquier otro que su poseedor le quiera dar.-03.- Lo descrito en el numeral numero 02, es utilizado en labores domesticas, y usado atípica como objeto punzo cortante puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte en forma rasante o perforarte dependiendo la zona anatómica comprometida.-04.- Las evidencias antes descritas quedaran en la sala de resguardo de esta institución.- Valorado para demostrar la existencia de dos objetos colectados por funcionarios actuantes.
10.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0576: suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FISICO:-HEMATOMA EN LA REGIÓN PERIORBITARIA IZQUIERDA.-HERIDA EN LA REGIÓN POSTERIOR DEL CUELLO DE 02 CM SUTURADA.TIEMPO DE REPOSO: 12 DÍAS.-TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS.-CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.FECHA DEL EXAMEN: 24-05-2014.-
11.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0577: suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FISICO:-HEMATOMA EN LA REGIÓN PERIORBITARIA DERECHA.-HEMATOMA EN REGIÓN FRONTAL DERECHA.-TIEMPO DE REPOSO: 12 DÍAS.-TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS.-CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.FECHA DEL EXAMEN: 24-05-2014.-

12.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-259-0578: suscrito por el Dr. IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Tucupita, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, el cual rindo bajo juramento. EXAMEN FISICO: HERIDA EN DEDO DERECHO DE 03 CM SUTURADA.-HEMATOMA EN LA REGIÓN PARIETAL.-TRAUMATISMO COSTAL DERECHO.TIEMPO DE REPOSO: 12 DÍAS.-TIEMPO DE CURACIÓN: 12 DÍAS.-CARÁCTER DE LA LESIÓN: LEVE.FECHA DEL EXAMEN: 24-05-2014.-

13.- ACTA POLICIAL: De fecha 24 de Mayo de 2014, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al servicio de patrullaje Motorizado Policial, de este centro de Coordinación Policial, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada: “Siendo las 03:30 horas de la madrugada de hoy, realizando patrullaje en compañía de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, cuando recibí llamado vía radio por la centralista de servicio la OFICIAL (PD) IDENTIDAD OMITIDA, informando que el sector de OMITIDO habían atracado a un ciudadano de nombre: IDENTIDAD OMITIDA a quien presuntamente lo había despojado de su vehículo motocicleta; nos trasladamos al lugar con la finalidad de verificar la situación procediendo a realizar un recorrido a pie por el lugar; donde al llegar en una barraca de color OMITIDO pudimos avistar a unos ciudadanos quienes emprendieron en veloz huida hacia una zona boscosa, se realizo persecusion de los mismos no logrando la captura de estos, donde en el lugar pudimos avistar una moto de color rojo, un motor fuera de borda y una maquina desmalezadora, procedimos a revisar por la parte de afuera de una de las barracas donde avistamos a 04 personas amarradas con cable y 02 niños, le prestamos la ayuda necesaria ya que tres de estas personas se encontraba herida y uno de los ciudadanos de nombre: IDENTIDAD OMITIDA manifiesto que le habían robado su moto, y las demás personas informaron que varios sujetos lo habían sometido con un cuchillo, golpeándolo y maniatándolos pidiéndole dinero donde uno de los sujetos fue reconocido por uno de los vecinos de nombre IDENTIDAD OMITIDA indico que OMITIDO se había llevado la moto; luego procedimos a trasladarnos con los objetos recuperados hasta la Dirección General del Centro de Coordinación Policial para resguardar los mismos, los siguiente objetos recuperados son: Un Motor fuera de Borda Marca YAMAHA, Modelo: 40XTKL, serial: OMITIDO; una Desmalezadora Marca: OLEO -MAC, MODELO SPARTA 44 SERIAL OMITIDO, y un vehículo Moto con las siguientes características: MARCA: BERA. DE COLOR ROJO, PLACA OMITIDO, SERIAL DE CHASIS OMITIDO, SERIAL DE MOTOR OMITIDO; posteriormente se le hizo llamado a la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico ABOGADO MARIA ELENA ROMERO informándole de los objetos recuperados y la misma nos informo que lo remitiéramos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C. Valorado para demostrar la existencia de un vehículo tipo moto, pero la misma no aporta elemento para demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos.
14.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 0066-2014: De fecha 24 de Mayo de 2014, realizado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas son las siguientes: Un Motor Fuera de Borda Marca YAMAHA, Modelo: 40XTKL, Serial OMITIDO, y Desmalezadora Marca OLEEO- MAC- MODELO SPARTA 44, SERIAL OMITIDO.-
15.- REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS NRO 0067-2014: De fecha 24 de Mayo del 2014, realizado por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA adscrito al Centro de Coordinación General de la Policía del Estado Delta Amacuro, las evidencias físicas colectadas son las siguientes: Un (01) vehículo MARCA BERA, COLOR ROJO, PLACA ACK2V28A, SERIAL DE CHASIS OMITIDO SERIAL DEL MOTOR OMITIDO.-
16.- AVALÚO REAL NUMERO 070: De fecha 09 de Mayo de 2014, suscrito por el Detective IDENTIDAD OMITIDA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro rinde a usted, bajo juramento el presente informe para los fines pertinentes.-MOTIVO: A los efectos propuesto me fue solicitado por el Jefe de Grupo de Guardia un examen pericial sobre los objetos hurtados y recuperados a fin de verificar y dejar constancia de su AVALUO REAL CONMEMORATIVO: Guarda relación con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0259-01038, que se instruye por ante este despacho por uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS.- EXPOSICION: Queda representado de la siguiente manera: 01.- Una (01) Moto, marca Bera color Rojo, placa OMITIDO, serial de carrocería OMITIDO, serial del motor OMITIDO, justipreciada en QUINCE MIL (15000BS) BOLIVARES.-02.- Un (01) motor fuera de borda marca YAMAHA MODELO 40XTKL, SERIAL OMITIDO, JUSTIPRECIADA EN CUARENTA (40.000BS) BOLIVARES. 03.- Una (01) desmalezadora, marca OLEO-MAC, MODELO SPARTE 44, SERIAL OMITIDO, Justipreciada en TRES MIL QUINIENTO (3.500BS) BOLIVARES. CONCLUSION: para los efectos del presente peritaje de AVALÚO REAL, se tomo en cuenta el precio del mercado por lo que se le estimo un valor aproximado por un total en la cantidad de: CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (58.500) BOLIVARES.- Valorada para demostrar la existencia de objetos pasivos del delito los cuales fueron recuperados por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro desprendiéndose de declaraciones de las victimas haberlos recuperados, lo que demostró la corpus criminis del delito, pero no se demuestra con ello la participación del acusado en los hechos objeto del juicio.
17.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA N° 826: De fecha 24 de Mayo del 2014, integrada por el detective IDENTIDAD OMITIDA adscrito a esta Sub Delegación en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO DELTA AMACURO; lugar en el cual se acordó fijar la inspección técnica Criminalistica a tal efecto se procede a dejar constancia de lo siguiente: “ En el mismo se encontraba aparcado Un (01) vehículo tipo moto con las siguientes características: MARCA BERA, MODELO BR150, DE COLOR ROJO, DE USO PARTICULAR MATRICULA NUMERO OMITIDO, SERIAL DE CARROCERIA OMITIDO, SERIAL DEL MOTOR OMITIDO, al ser inspeccionado en sus partes externas se visualiza que posee sus dos cauchos con sus respectivos rines originales en regular estado de uso y conservación, se encuentra desprovista de placa, su pintura y latonería se encuentra en regular estado de uso y conservación se observa que se encuentra desprovista de sus cuatros luces de cruce, su tacometro se encuentra en regular estado de uso y conservación, se le realizo una inspección general donde se observa que el vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación donde no se encontró evidencia de ningún interés criminalístico para el momento de realizar la presente inspección técnica. Se valora pues con la misma se demuestra el corpus criminis pues fue un objeto pasivo del delito de robo agravado, pero no es contundente para demostrar la participación del acusado en el delito por el cual fue acusado penalmente.
18.- ACTA DE RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO: realizada el día 28 de Mayo de 2014, ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, donde los reconocedores manifestaron que el adolescente iuris participó en los hechos que se le imputan.- Este tribunal no le asigna valor probatorio pues el mismo se realiza en contravención con los requisitos formales y materiales del acto pues señala el contenido del artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé “Cuando cualquiera de las partes o la víctima, estime necesario el reconocimiento del imputado o imputada, pedirá al juez o jueza la práctica de esta diligencia. En tal caso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más característicos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce o lo o la ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a reconocer.”, desprendiéndose del acta de reconocimiento que no se cumplió con el requerimiento previo a los reconocedores-víctimas de los rasgos y características del imputado, para así establecer y valorar que efectivamente era conocido por ellos o lo habían visto, verificándose que señalaron que lo reconocían por la estatura y el color, máxime cuando aportan en juicio que si lo conocían previamente y que una de las victimas había tenido problemas con el acusado.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y privado, correspondió la valoración de las mismas por parte de esta Juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine como lo fue el delito de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, pues fue apreciada cada prueba según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que la representante del Ministerio Público no logró sustentar fundadamente la acusación realizada en contra del adolescente :: IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en la comisión del delito de delitos de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y Agavillamiento contemplado en el artículo 286, del Código Penal., por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal y como se decidió en audiencia, Y ASI SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento contemplado en el artículo 286 del Código penal, ahora bien, siguiendo la tesis de los procesalitas Rosemberg y Michelle, con la máxima de que quien alega prueba, en consecuencia el Estado a través del ministerio público es quien tiene la carga de la prueba, por tanto, la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir adelante si el Estado no suministra la prueba concluyente del hecho que le incumbe demostrar. Este principio aquí aplicado halla respaldo en el procedimiento penal y se orienta en tres sentidos: 1) no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza; 2) para dictar una sentencia condenatoria es menester que esté demostrada la ocurrencia del hecho y la responsabilidad penal del acusado; y, 3) en las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del acusado.
La duda en el presente caso se debe a una incongruencia en la declaración de la misma víctima IDENTIDAD OMITIDA que desde el inicio del procedimiento fue siempre insegura y dudosa al momento de explicar los hechos como se suscitaron pues refirió que se reconocía al acusado por su voz, asimismo indicaba que le vio la cara y a su vez señaló que lo reconoció por la voz, y al comparar su testimonio con la declaración dada por la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se desprende que este ciudadano declaró que las personas que ingresaron a la residencia y cometieron el delito en su contra estaban todos encapuchados y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas refirió “…cuando nos constituimos en comisión la víctima nos indicó que sospechaba OMITIDO y OMITIDO, y es sólo una de las victimas quien lo señaló como uno de los participantes del cual se determinó que había tenido problemas con el acusado que había generado una enemistad previa y en consecuencia a la conciencia de esta juzgadora ya que existen las evidentes contradicciones surgidas en el debate en lo manifestado por las propias víctimas al momento de la denuncia con respecto a la descripción del agresor comparadas con las actas y su testimonio cuando señala al acusado de autos limitadas a sospechas y a reconocimiento por la voz y a un parentesco como lo declaro la victima IDENTIDAD OMITIDA, sin realizarse alguna prueba científica y tecnológica que pudiera demostrar tal situación.
El artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro cuando afirma que es la inmediación y a quien corresponde, al respecto señala que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento. Este Tribunal examinó todos y cada uno de los medios probatorios concatenándolos entre sí, sin que surja la plena prueba de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participó en la comisión de los delitos de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y Agavillamiento contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDADES OMITIDAS y tampoco es posible a través de la inferencia lógica o prueba indicaría responsabilizarlo por los hechos objeto del juicio debatido pues durante su desarrollo surgieron dudas razonables respecto a la participación del acusado, pues al examinar las declaraciones surgen estas dudas, se trata entonces de una duda objetiva, pues existiendo las declaraciones de los funcionarios, los testigos, las victimas éstas al ser evacuadas resultan orientadas en diferentes sentidos pues al contraponer el incriminante versus exculpante al adolescente, a la percepción acerca de lo ocurrido en el sector OMITIDO, pues son las propias víctimas quienes generan la duda, al igual los funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del acusado para favorecerlo; sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado como en este caso a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de presunción de inocencia.
De igual manera el ministerio público en su acto conclusivo presentado mediante escrito formal admitido por el tribunal de control de esta sección de responsabilidad penal del adolescente donde acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO por cuanto estimó la concurrencia del delito de agavillamiento por la coparticipación de varias personas en la comisión del ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, lo cual sin duda alguna no satisface los extremos de ley que describen dicha conducta delictiva, situación que en modo alguno demuestra la asociación y permanencia que requiere este tipo penal pues tanto la asociación, la gavilla para delinquir debe ser de carácter permanente y organizado, la perpetración de un hecho punible cometido por dos o más personas que se reunieron a ese sólo efecto no constituye agavillamiento sino coparticipación o coautoría en la perpetración del delito de que se trate. Para que exista agavillamiento es suficiente la existencia intencional de los delitos, ello significa que se deben haber considerado éstos como la finalidad u objetivo de la asociación delictiva, por lo que esta juzgadora declara la absolutoria conforme al artículo 602 literal b) por no haber prueba de la existencia de ese hecho, con respecto a este tipo penal de agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

Por ello, corresponde a todo juzgador observar, en el momento de tomar decisiones que afecten la libertad de la persona, los derechos fundamentales del procesado, como lo es el principio legal “in dubio pro reo” , el cual se concreta cuando le faltan pruebas para condenar, y en el presente caso se evidencia que en el juicio no existieron pruebas suficientes que demostraran la responsabilidad penal del imputado de autos.

En relación a la insuficiencia probatoria que genera en el juzgador o juzgadora dudas sobre la culpabilidad del acusado en el ilícito penal, existe criterio jurisprudencial sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. DEYANIRA NIEVES BATIDAS, Sentencia Nº 397, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, la cual estipula lo siguiente:
“Para decidir, la Sala observa:
El artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado como infringido por la recurrente, consagra un principio del proceso penal, como lo es el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”. También, dicho principio tiene regulación constitucional en el artículo 49 ordinal 2° del texto fundamental, en los mismos términos.
De acuerdo a este principio, está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado.
De la fundamentación hecha por la recurrente, se evidencia que no existe relación entre la norma denunciada como violada (art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal) y el fundamento de la misma. La referida disposición legal, consagra es el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida a proceso penal, con las consecuencias que de ello se deriva, hasta que sea condenado mediante sentencia definitivamente firme.
Por el contrario, la recurrente en su fundamento se basa, al hacer su denuncia, en el hecho que el Juzgado de Primera Instancia y el de alzada, en sus sentencias establecieron que existía insuficiencia de pruebas para condenar al acusado y a criterio de la recurrente, quedó acreditada la suficiencia de pruebas para dictar un fallo condenatorio.

La argumentación dada por la recurrente no guarda relación alguna con la norma denunciada como violada, ya que, el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal.
Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio. “

Ante la evidente ausencia de actividad probatoria que sea suficiente para comprobar la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa, es necesario traer a colación el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20-06-05, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, en la que se establece:
“ Omissis……se lesiona el principio de la Presunción de Inocencia, cuando existe una carencia de actividad probatoria, ya que esto implica que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría del acusado, y así desvirtuar la presunción de inocencia….(sic)”

Así las cosas, la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho calificado por el ministerio público como delitos de Robo Agravado, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, y por el delito de Agavillamiento contemplado en el artículo 286 del Código Penal, se procede a absolver al acusado conforme al contenido del artículo 602 literal b) de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “e” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del delito ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal y AGAVILLAMIENTO contemplado en el artículo 286, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Se decreta el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. TERCERO: Notifíquese al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de víctima. CUARTO: Este Juzgado se reserva el lapso legal correspondiente para publicar la Sentencia conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez firme la sentencia remítase al archivo judicial. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de que se realiza la publicación el integro de la sentencia definitiva en la presente causa se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes. Regístrese, Publíquese Déjese copia Certificada en los copiadores llevados por el tribunal. Cúmplase. Dios y Federación.
LA JUEZA

ABG. DIGNA LINARES CARRERO
LA SECRETARIA

ABG. MAGDELYS CECILIA GONZALEZ