REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000195
ASUNTO : YP01-D-2013-000195
RESOLUCIÓN 1EL-007-2015
DENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSORA PÚBLICA: LEDA MEJIAS NUÑEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
VICTIMA: RONNIER ALEXANDER GIBORY
Antecedentes:
Consta por ante este Tribunal causa signada YP01-D-2013-195, en la cual se encuentran procesados los jóvenes IDENTIDADES OMITIDA, por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Se realiza auto de ejecución de sentencia, en fecha 2 de Abril de 2014, cursante a los folios 144 al 149 de la pieza única del Expediente.
En fecha 21 de Abril de 2014, se realiza acta de imposición de sanción cursante a los folios 159 al 162 de la pieza única del Expediente.
El Tribunal, impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, de las siguientes medidas: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, y entre las reglas de conducta, se le impone al joven que deberá estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de salir de la residencia después de las siete (7:00 pm) de la noche, sin la compañía de sus padres, representantes o responsables, para lo cual se envió oficio a las autoridades policiales regionales con la finalidad de hacer cumplir este mandato del Tribunal, y cooperen con el cumplimiento de la presente medida, so pena de incurrir en lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con respecto al SERVICIO COMUNITARIO, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses, el Tribunal consideró propicio que el joven cumpliera dicha sanción en el Parque Central ubicado en la Perimetral de esta Ciudad, a los fines que interiorizara la situación antijurídica y se produjera su integración al grupo familiar y a la sociedad con la finalidad que le sea aplicada disciplina y mejore su comportamiento, para lo cual se ordenó oficiar a la autoridad que representa el referido Parque a nivel local informándole sobre el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por su parte, cursa al folio 192 del Expediente, comprobante de recepción de documento procedente de la Defensora Pública LEDA MEJIAS NUÑEZ, de fecha 22 de Abril de 2014, y quien solicitó la declinatoria de competencia con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, vista la consignación de carta de residencia expedida por el Consejo Comunal “Árbol de las Tres Raíces”, Jurisdicción de Maturín, Estado Monagas, en el que se puede constatar que el Adolescente tiene fijada su residencia en la Calle Junín Sur Nº 151, teléfono 0291-6427752 y 0426-1975594, dicha carta de residencia cursa al folio 195 de la causa.
Este Tribunal, vista la solicitud se pronuncia al respecto, según consta de decisión de fecha 29 de Julio de 2014, cursante de los folios 199 al 202, y ordena compulsar el presente asunto YP01-D-2013-000195, para continuar el procedimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado por su participación en los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, remitiéndose copia certificada del presente expediente, a la ciudad Maturín, Estado Monagas, sin embargo, la parte interesada no compareció, vista la carga de reproducción de fotocopias del expediente destinado a realizar la compulsa del mismo para remitir al Estado Monagas, transcurriendo varios meses, y luego en fecha 9 de Diciembre de 2014, comparece voluntariamente el joven IDENTIDAD OMITIDA, y el Tribunal levanta acta de entrevista al mismo en la cual quedó asentado lo siguiente: “Buenas tardes ciudadana Jueza yo estoy aquí para pedir que se deje sin efecto la declinatoria de competencia por cuanto ya me encuentro residenciado en la ciudad de Tucupita. Es todo. Acto seguido se concede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo de Responsabilidad quien Expone: “Buenas tardes, ciudadana Jueza visto la declaración de mi defendido solicito sea acordado por este tribunal, la petición de mi defendido, y se pueda emitir el cambio del cumplimiento del Servicio Comunitario en los Bomberos de Tucupita. Es todo”
Vista la solicitud de la parte, conformada por el joven IDENTIDAD OMITIDA, y su Defensa Pública, este Tribunal, tomando en consideración lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales a), b), d) y f) eiusdem, en cuanto a la vigilancia de las medidas, el control de la ejecución de las mismas, el velar sobre el respeto de los derechos del o de la adolescente durante la ejecución de la sanción y el controlar el otorgamiento de beneficios relacionados con las medidas impuestas, considera importante, la iniciativa del joven de comparecer al Tribunal a solicitar se deje sin efecto la Declinatoria de Competencia, por cuanto el mismo reside nuevamente en el Estado Delta Amacuro, así como lo pedido por la Defensa Pública en cuanto a que lo pedido por su defendido sea proveído.
Es por ello que este Tribunal, tomando en consideración el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contenido en el Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ha considerado sus derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en formación. Vista las facultades que la doctrina de Protección Integral en cuanto a los Derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y les ha garantizado a los jóvenes en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos, tomando asimismo en cuenta el Interés Superior del Niño, puesto que es la premisa fundamental de la Doctrina y considerando que, tanto en los actos administrativos como cuando ocurran conflictos de intereses, deben prevalecer aquellos que resulten de mayor beneficio para niños y adolescentes., y tomando en consideración que el joven ha cambiado de residencia a este Estado y ha mostrado interés manifiesto en cumplir con las medidas impuestas, este Tribunal de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA la decisión proferida en fecha 29 de Julio de 2014, cursante de los folios 199 al 202 en la cual se había Declinado la Competencia a un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Monagas, por cuanto “solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad”. Y en este caso, el joven, acompañado de su Defensa Pública voluntariamente pide al Tribunal continuar el cumplimiento de la sanción por ante el Estado Delta Amacuro, y es por lo que SE REPONE la causa, al estado de continuar con la ejecución de la Sanción y remitir copia certificada de la decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado en acta de entrevista que vive actualmente en el Estado Delta Amacuro, continúe su cumplimiento de sanción y cumpla asimismo el Servicio a la Comunidad ante el Cuerpo de Bomberos de este Estado.
En tal sentido, este Tribunal, continúa la Ejecución de las medidas impuestas: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA contempladas en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo, y entre las reglas de conducta, se le impone al joven que deberá estar escolarizado y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de salir de la residencia después de las siete (7:00 pm) de la noche, sin la compañía de sus padres, representantes o responsables, para lo cual se envió oficio a las autoridades policiales regionales con la finalidad de hacer cumplir este mandato del Tribunal, y cooperen con el cumplimiento de la presente medida, so pena de incurrir en lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así como SERVICIO COMUNITARIO, el cual fue impuesto por el lapso de seis (6) meses, el Tribunal considera propicio que el joven cumpla dicha sanción en el Cuerpo de Bomberos del Estado Delta Amacuro, para lo cual se acuerda remitir comunicación dirigida al Comandante del Cuerpo de Bomberos con la finalidad que se sirva incluir al joven IDENTIDAD OMITIDA, en los programas destinados en ese Organismo para el cumplimiento de la sanción Servicio a la Comunidad. Líbrese lo conducente.
Se designa como Institución para el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por DOS (2) AÑOS, de cumplimiento simultáneo al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en la persona de la Coordinadora Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al joven, para lo cual se ordena remitir copia certificada de la presente decisión.
Dispositiva
Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD DE la decisión proferida en fecha 29 de Julio de 2014, cursante de los folios 199 al 202 en la cual se había Declinado la Competencia a un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Monagas, por cuanto “solo podrán anularse las actuaciones fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionaren a los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declaratoria de nulidad”. Y en este caso, el joven, acompañado de su Defensa Pública voluntariamente pide al Tribunal continuar el cumplimiento de la sanción por ante el Estado Delta Amacuro, y es por lo que SE REPONE la causa, al estado de continuar con la ejecución de la Sanción y remitir copia certificada de la decisión al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, con la finalidad que el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien ha manifestado en acta de entrevista que vive actualmente en el Estado Delta Amacuro, continúe su cumplimiento de sanción y cumpla asimismo el Servicio a la Comunidad ante el Cuerpo de Bomberos de este Estado.
Notifíquese a las partes, incluyendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y a su representante legal. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,
DEYANIRA MARTINEZ