REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000125
ASUNTO : YP01-D-2012-000125
RESOLUCIÓN 1EL-008-2015
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: VILMA VALERO
DEFENSOR PUBLICO: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
AUTO DE CESE DE MEDIDAS
Antecedentes:
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado por la comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo judicialmente privado de libertad en fecha 09 de Agosto de 2012, según audiencia de presentación de imputados cursante de los folios 6 al 9 de la pieza 1 del expediente, siendo sentenciado por el procedimiento por admisión de los hechos tal como consta de los folios 207 al 212 del Expediente, permaneciendo privado de libertad
Se recibe el expediente en el Tribunal de Ejecución en fecha 21 de Diciembre de 2012, tal como consta al folio 257 de la pieza 1 del Expediente.
Se realiza auto de Ejecución de la Sentencia en fecha 21 de Diciembre de 2012, cursante a los folios 258 al 262 de la pieza 1 del Expediente.
En fecha 15 de Enero de 2013, se realiza audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose el mismo cumpliendo medida privativa de libertad en el módulo policial de la Comunidad de Paloma, Estado Delta Amacuro.
Al folio 347 de la pieza 1 del Expediente, cursa oficio MPPSP/EAT/Nº0206/2013, de fecha 22/02/2013, suscrito por el Abogado José Manuel Pinto, en su condición de Director de la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad, quien remite Plan Individual, suscrito por las autoridades de la Entidad, donde constan los objetivos, las estrategias a seguir, las diferentes áreas a evaluar, el tiempo acordado para la implementación del plan, las metas.
Al folio 360, cursa oficio Nº MPPSP/EAT/Nº02010/2013, de fecha 22/02/2013, y adjunto al mismo informe evolutivo de fecha 21/02/2013, donde se demuestra la acometida que la Entidad de Atención realiza a las dificultades personales del joven con miras a vislumbrar un cambio de conducta positivo, visto que se atacan áreas como la psicológica, la socio familiar, la pedagógica, el área de salud, la deportiva y el área socio productiva, determinándose en las conclusiones que: el adolescente es producto de un hogar compuesto por cuatro miembros familiares, su progenitor se encuentra separado de su núcleo familiar, y en los actuales momentos existe otra persona que es visto como padrastro. Siendo dicha persona quien acude a los llamados de la Entidad.
Al folio 49 de la pieza 2 del Expediente, cursa oficio 125-2013, de fecha 30/04/2013,. dirigido a este Tribunal por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes Licenciada Maxlenis Betancourt, quien remite adjunto informe socio económico de los folios 50 al 55 de la causa, observándose en las conclusiones que el caso refiere a un adolescente, procedente de un grupo familiar disfuncional, es un hogar reconstituido con figura paterna, luego de la separación de los padres, cuyo crecimiento y desarrollo se consideran dentro de los rangos normales, sin evidencias de trastornos físicos ni mentales, durante la entrevista se observa comunicativo, admite indisciplina familiar y escolar sin correctivos oportunos, desertor del sistema educativo desde hace cuatro años, con muestras de debilidad que le hicieron fácilmente manipulable e influenciable por el entorno social que frecuentaba.
Al folio 74 de pieza 2 de la causa, cursa Oficio MPPSP/EAT/050-2013, de fecha 23 de Mayo de 2013, y adjunto al mismo informe evolutivo cursante de los folios 75 al 78 de la pieza 2 del expediente, con la misma fecha, y en el cual destaca: en las conclusiones que el adolescente Jonathan Ramírez, posee principios y valores, los cuales deben ser fortalecidos con su grupo familiar, motivado a que este núcleo se encuentra desestructurado, y no se observa respeto del adolescente hacia una figura representativa.
De los folios 80 al 84, de la pieza 2 del Expediente, cursa acta de audiencia de revisión de sanción, de fecha 19 de Junio de 2013, mediante la cual se cambia la medida privativa de libertad que venía cumpliendo el joven ante la Entidad de Atención Tucupita-Varones por LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 624, 626 y 625 en su respectivo orden eiusdem, las dos primeras por el tiempo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, y la ultima sanción por SEIS (6) MESES DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO.
Del folio 107 al 110 cursa informe evolutivo, remitido a este Despacho mediante oficio MPPSP/EAT/057-2013, de fecha 13 de Junio de 2013,y en el cual se lee en las conclusiones: “posee principios y valores involucrados en su grupo familiar, en entrevista con su progenitora señora Fidela Cova, el muestra mucho respeto hacia una persona que viene siendo como su padrastro, durante su permanencia en la Entidad ha sido orientado en lo referente a las carencias y factores que incidieron en su conducta y se ha observado que ha mejorado su conducta, participa con interés en las actividades educativas, deportivas y culturales, y tiene el apoyo del grupo familiar para su proceso de reinserción sea favorable.
Asimismo, consta Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, cursante en cuaderno separado de apelación y distinguido con la nomenclatura YP01-R-2013-000100, decidido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 5 de Agosto de 2013, y declara con lugar la solicitud de la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y anula la decisión de fecha 26 de Junio de 2013, en la cual este Tribunal había sustituido la medida privativa de libertad por una menos gravosa, reintegrándose al joven nuevamente a la Entidad de Atención Tucupita Varones donde cumpliría la Medida Privativa de Libertad,.
De los folios 119 al 121 de la pieza 2 del Expediente cursa, solicitud urgente de revisión de medidas de fecha 29 de Agosto de 2013, emitida por la Defensa Pública del joven, y siendo fijada la f echa 09 de Septiembre de 2013 a las 10:30 am para oír al joven, realizándose la audiencia en esa fecha y vista la opinión Fiscal se le otorga el cambio de sanción al joven por LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de ONCE MESES Y ONCE DIAS, tiempo este que resta desde su privación de libertad, libertad, y luego privación de libertad, así como SERVICIO COMUNITARIO por espacio de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, conforme al artículo 620 literales b, d y c respectivamente, determinándose la Coordinación del IDENA para la vigilancia del cumplimiento de las medidas, a cargo de la Licenciada Yadira Medina.
Al folio 177 de la pieza 2 del expediente, cursas oficio MPPSP/CFST/Nº062/2014, suscrito por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita YADIRA MEDINA, quien consigna informe evolutivo del joven, adjunto al mencionado oficio cursante a los folios 178 al 181 de la pieza 2 del Expediente, y en el cual se destaca en cuanto al área de conducta que el joven –adulto es de conducta equilibrada, sin trastornos de carácter, ni mentales, poco comunicativo, intranquilo, pernota mucho en la calle con sus amigos, es un poco violento cuando se molesta, impulsivo, se encuentra cumpliendo con sus presentaciones, el padre del joven adulto no tiene relaciones afectivas ni económicas con él y su hermano, Un poco irresponsable con las metas establecidas.
Al folio 182 se observa hoja de cumplimiento de comparecencia ante el Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, donde se demuestra que inició sus presentaciones en fecha 26/09/2013 y para el momento de la remisión del informe había cumplido hasta la fecha 25/04/2014.
Al folio 194, de la pieza 2 del Expediente, cursa oficio MPPSP/CFST/Nº0195/2014, suscrito por la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita YADIRA MEDINA, y adjunto al mismo consigna informe evolutivo y pide cese de medidas, en dicho informe evolutivo se tratan areas como la social, la educativa, la deportiva, la laboral y en cuanto a las orientaciones sugeridas por la Trabajadora Social, se observa que el joven adulto debe gestionar por inscribirse nuevamente su año escolar, para continuar con sus estudios, permanecer mas tiempo en el hogar , con sus hermanos menores, y con un representante con quien el joven adulto pueda compartir sus responsabilidades diarias del hogar.
Al folio 199 de la pieza 2 del Expediente cursa hoja de control de citas expedido por el Centro de Formación socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada Yadira Medina, quien es su Directora, y en el mismo se refleja cumplimiento del mismo desde la fecha 26-09-2013 a la fecha 12-12-2014, cumpliendo a cabalidad el tiempo establecido para su sanción.
Al folio 200 de la pieza 2 del Expediente, cursa Constancia de labor social, donde se hace constar que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con el trabajo labor social al Consejo Comunal Barrio Bolivariano en la Construcción de Vivienda T.I.H., del proyecto de 80 viviendas de 2013-2014, ya que su labora ha cumplido con la normativa del Consejo Comunal Barrio Bolivariano y la Comunidad.
Al folio 201, cursa constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio Bolivariano, donde se hace constar que el joven ha permanecido residenciado en esa localidad desde la fecha 10/10/2000, es decir mas de diez (10) años.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten al adolescente sancionado .
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas REGLA DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS y con respecto al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de SEIS (6) MESES, se le toma en cuenta el cumplimiento efectuado por el mismo con el apoyo ofrecido por el Consejo Comunal del sector donde habita, ya que se denota la reinserción social del joven a la sociedad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven CRIPSON A. GUIRA, ya identificado, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las mismas, contempladas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literales “b” y “d” eiusdem, por cuanto el mismo demostró compromiso, responsabilidad y madurez al cumplir con las condiciones impuestas, demostrando una efectiva reinserción social, considerándose así que se cumplió con el objetivo propuesto, y todo ello se ha debido tanto al apoyo de la familia, las Instituciones de apoyo y el Estado a través de los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Directora del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, a cargo de la Licenciada YADIRA MEDINA, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los Dieciséis (16) días de enero de 2015, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

DEYANIRA MARTINEZ